martes, 22 de noviembre de 2016

Las obras que necesitan garantía obligatoria según la LOE

Otra de las muchas asignaturas pendientes de los técnicos es la relativa a los seguros en la construcción, y dentro de este amplio espectro, a las obras que quedan aseguradas obligatoriamente por las disposiciones de la Ley de Ordenación de la Edificación. Hacemos un rápido viaje a través de la misma para hacernos una idea general.
               Proclama la LOE en su Exposición de Motivos como uno de los objetivos de esta Ley el establecimiento de unas garantías obligatorias con las que hacer frente al resarcimiento por los defectos constructivos. Es decir, la resolución judicial que declare la responsabilidad de uno o varios agentes de la edificación no basta, es preciso además que los daños sufridos sean efectivamente reparados o indemnizados.

               Para tutelar los intereses de los propietarios de los edificios ha decidido el legislador imponer con carácter imperativo un sistema de garantías con el que se cubran los daños materiales causados en los edificios.
               No obstante lo apuntado, advertimos en la Ley una serie de condicionamientos o restricciones a la pretendida obligatoriedad de las garantías, como son la que obliga únicamente a los agentes de la edificación  sin imponer una obligación paralela a las entidades aseguradoras. La decisión de excluir del ámbito de las garantías obligatorias a las edificaciones en las que el promotor sea una administración pública, y las dos excepciones introducidas  de forma más tardía, la autopromoción y la rehabilitación. Debemos conocer que el supuesto de garantía decenal se aplica únicamente a los edificios destinados a viviendas.
               Con relación a la deficiencia advertida en la LOE por la que no se obliga a las entidades aseguradoras a contratar los seguros de esta ley, puede suceder que estando los agentes dispuestos a cumplir con las prescripciones legales, se niegue la entidad aseguradora motivada generalmente por los informes desfavorables de la entidad de control. Aunque la obligación de suscribir las garantías no existe hasta la conclusión de las obras, según se desprende del artículo 19.2.b) de la LOE, en la práctica se llevan a cabo unas negociaciones previas con la compañía aseguradora al inicio del proceso edificatorio, para que ésta pueda supervisar la ejecución de las obras mediante una oficina de control (OCT). Así las cosas, para evitar la posible negativa o cambio y búsqueda de diferentes compañías aseguradoras, deberá procurarse que el edificio reúna unos niveles adecuados de calidad, informando favorablemente sobre este extremo la entidad de control.
               En los casos en que sea el promotor una Administración pública excluye expresamente el artículo 13 de la LOE la aplicación de las previsiones legales relativas a la suscripción obligatoria del seguro, en perjuicio por ejemplo de los adquirentes de viviendas de promoción pública, y por prolongación de protección pública. Ya se sabe, más pobre menos garantías, la administración siempre gana.
               Ya hemos dicho que la obligatoriedad de las garantías queda sometida únicamente a edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Esta obligatoriedad puede entenderse ligada como una aportación a la Ley  26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Será la Dirección General de los Registros y del Notariado la que irá determinando en la práctica cuándo un edificio tiene como destino principal la vivienda, a través de las Resoluciones dictadas por la misma.
               La exclusión del autopromotor individual fue introducida posteriormente a la LOE mediante el artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Posteriormente se introdujo una modificación en la disposición adicional segunda de la LOE, por la que explícitamente se excluye del ámbito de la garantía obligatoria al autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.
               En relación a las obras de rehabilitación, que según la LOE quedan dentro de su ámbito, hay que tener en cuenta alguna puntualización. Difícilmente será asegurable un edificio rehabilitado si fue construido previo a  la aplicación de la LOE. Actualmente las compañías aseguradoras consideran que la alusión de la ley a las obras de rehabilitación es extensiva a cualquier obra que se realice sobre edificios preexistentes, no suscribiéndose los seguros con relación a las mismas-previas a la LOE-. La cuestión finalmente se vuelve a dejar en manos de la DGRN.
Bibliografía:
Ley de Ordenación de la edificación.
Responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación. Celia Martínez Escribano.
La responsabilidad civil en la nueva LOE. José M. Fernández Hierro.
Comentarios a la LOE. Edit. Aranzadi.

domingo, 6 de noviembre de 2016

¿Economía colaborativa o capitalismo colaborativo?

La economía colaborativa está en boca de todos, y está en el candelero de su regulación. Como en todos los ámbitos de esta vida, tiene detractores y seguidores, pero estadísticamente son mayoría los que piensan en positivo acerca de su nacimiento y desarrollo.
Muchos pueden pensar, en este modelo colaborativo, como una relativa solución al progresivo problema del paro. Verdaderamente tendemos a una forma de trabajo libre o liberalizado y autónomo, en el que trabajemos el tiempo que nos apetezca-sin horarios-, pero lógicamente a costa de ingresos más reducidos. De cualquier manera, queramos o no, el camino es ese.

Pero se aprovechan de ello las nuevas empresas de trabajo colaborativo para hacer su agosto a costa de esta modalidad laboral, o son las mismas las que lo han promocionado y desarrollado.
Un informe de ESADE señala que el 95 por ciento de los beneficios de esta actividad se queda en el 1 por ciento de las plataformas de trabajo o economía colaborativa.


La economía colaborativa, si bien es pujante y transforma la forma de organizar la producción y comercialización, al mismo tiempo adolece de viejos defectos que para algunos críticos le convierten en una especie de “capitalismo colaborativo”, al mismo tiempo que para otros críticos debe trascender la exploración de un nuevo modo de producir para dar paso a un nuevo modo de vida. Siempre nos toca estar en medio de las corrientes, para mal o para peor.
Cerca del 50 % de las transacciones de lo que conocemos como economía colaborativa está en manos de 17 empresas: las denominadas ‘unicornios’, valoradas en miles de millones de dólares", según la IV Antena de Innovación Social, titulada "Nosotros compartimos. ¿Quién gana? Controversias sobre la economía colaborativa", publicada por ESADE.

Según Heloise Buckland, una de las autoras del informe, “a menudo estas empresas obtienen beneficios a partir de activos que no son suyos", refiriéndose al hecho de que empresas como Uber (valorada en 64.000 millones de dólares) o Airbnb, que actualmente son los mayores proveedores de transporte y de alojamiento del mundo, no disponen de activos inmobiliarios ni de automóviles en propiedad. Por su parte, Lucía Hernández, connector de OuiShareen Barcelona, señala que "el 95 % de los beneficios de la economía colaborativa se lo están llevando el 1 % de las plataformas".

Según David Murillo, profesor del Departamento de Ciencias Sociales de ESADE y también coautor del estudio, las dudas sobre quién obtiene los beneficios, qué tipo de relaciones laborales se establecen, o cuál es el impacto medioambiental real de estas iniciativas, hacen que sea "necesario analizar la distancia entre la promesa que supuso la economía colaborativa y lo que ha sido hasta ahora".

Para el profesor Murillo, "es imprescindible hacer hincapié en la evaluación del impacto social, en el tipo de cooperación que se establece con el resto de agentes y en su capacidad para resolver problemas sociales acuciantes. Estos deberían ser los elementos centrales del análisis sobre qué es y qué no es la economía colaborativa".

El estudio analiza con profundidad el caso de la start-up francesa BlaBlaCar, y mide el grado de influencia y el impacto de diez casos de éxito de innovación social a partir de la economía colaborativa y, a partir de estos casos, propone cinco variables básicas para medir el grado de innovación social de este tipo de iniciativas: el impacto social positivo, la sostenibilidad económica, la innovación, la colaboración intersectorial y el potencial de poder escalar.

La idea principal es ilustrar cómo las organizaciones en este ámbito pueden generar un impacto social positivo, a pesar de las controversias. En este sentido, los expertos de ESADE señalan que es necesario establecer un marco para medir el impacto social de dichas iniciativas.

Otras voces críticas
La Comisión Europea, en un reciente informe, señala asimismo que el hecho de que determinadas empresas sirvan para cumplir con retos sociales, no significa que se trate de un modelo concreto de economía colaborativa.
Otro informe desarrollado por Autonomiasur señala a su vez que "lo que comenzó como la promesa de cambio o transformación se parece cada vez más a una nueva redefinición del capitalismo. De ahí que sea más apropiado denominarlo “capitalismo colaborativo”, “capitalismo de plataforma” (Sasha Lobo y Martin Kenney) o, incluso, “economía de bolos” (gig economy; se traduce bolos como los realizados por los grupos musicales). Las corporaciones y empresas de este sector utilizan perfectamente las nuevas herramientas tecnológicas de internet y aprovechan los recursos o servicios que producen otros para el enriquecimiento de unos pocos “emprendedores”, señala este informe de Autonomiasur.


El foro que promueve El Club de las Indias, profundiza en la verdadera naturaleza de la innovación que suponen los modelos colaborativos. Propone superar el «consumo colaborativo» y la lógica centralizadora del «startupismo» y convertir la fraternidad en abundancia, así como trascender la exploración de un nuevo modo de producir para construir, sencillamente, un nuevo modo de vida.

viernes, 4 de noviembre de 2016

La regulación del mercado inmobiliario colaborativo en evolución

La regulación de la economía colaborativa está en pleno proceso explosivo
La economía colaborativa ha cogido velocidad de crucero, pero discurre por caminos sin firme adecuado. No tenemos claro si el futuro laboral podría depender en gran medida de modelos así. Por todo ello, las administraciones se han puesto manos a la obra para intentar controlarla. La regulación de la economía colaborativa sigue en plena ebullición. La justicia británica acaba de reconocer a los conductores de Uber el estatuto de asalariados, algo que puede ocurrir también en USA. Y Francia obliga a los usuarios de plataformas colaborativas a cotizar a la seguridad social y a gravar las transacciones.

La justicia británica acaba de reconocer a los conductores de Uber el estatuto de asalariados. En Estados Unidos, la misma compañía está en los tribunales por demandas en California y Massachusetts, lanzadas hace tres años por un colectivo de conductores que no se consideran trabajadores independientes.

Pero en lo que respecta al mercado colaborativo de apartamentos y viviendas de vacaciones, por el impacto que tiene en el mercado inmobiliario, Airbnb es un mercado comunitario para publicar, descubrir y reservar viviendas. Es otro referente de la economía colaborativa que se enfrenta asimismo a un endurecimiento de la regulación.

En el espacio de EEUU se están dando cambios importantes en el ámbito normativo, así en Nueva York una nueva ley prevé poner multas de hasta 7.500 dólares a los usuarios que contraten servicios de corta duración, una actividad que daña al sector hotelero. Esta ley podría cuestionar su actividad en la ciudad.

También en San Francisco, Airbnb puede ser penalizada con 1.000 dólares diarios por alojamientos no aceptados. Su plataforma de reservas está asimismo prohibida o cuestionada en otras ciudades.
A nivel europeo, y más concretamente nuestros vecinos de Francia, la Asamblea Nacional acaba de aprobar una disposición que obliga a los particulares que alquilan o venden bienes a través de plataformas colaborativas como Airbnb, Zilok (alquiler de objetos entre particulares) o Drivy (alquiler de coches) a afiliarse y a pagar las cotizaciones de la seguridad social. Esta medida se suma a otra anterior de pagar impuestos por este tipo de transacciones.

La ordenación legal de los diferentes formatos de la economía colaborativa está todavía en plena ebullición, con diferentes reacciones y regulaciones según los países que ha llevado a la Comisión Europea a emitir recomendaciones dirigidas a orientar y a ayudar a aplicar la normativa comunitaria a los servicios que se encajan dentro de la economía colaborativa.
Europa aplica leyes distintas en cada ciudad para regular la implantación de empresas como Uber o Airbnb. En España, las normas están aún más fragmentadas y afectan especialmente a empresas como Uber y Airbnb.

martes, 1 de noviembre de 2016

El casco inteligente que previene de los riesgos laborales

La semana pasada, Fira Barcelona acogió la IOT Solutions World Congress, el punto de encuentro europeo entre desarrolladores, multinacionales y público en general para comprender el futuro de la tecnología y, en definitiva, de la sociedad del siglo XXI. El certamen se ha convertido en el más importante de Europa. Entre algunas de las soluciones que han aportado cientos de empresas para mejorar nuestro porvenir, hay una en concreto, que aplicada en la producción en general, va a dejar de lado a los denominados recursos preventivos:

El casco que previene de los riesgos laborales
Está diseñado para evitar que sus usuarios sufran las consecuencias de trabajar en lugares de riesgo como minas o almacenes que manufacturan sustancias peligrosas.
Sus múltiples sensores de impactos, inclinación y movimiento entre otros realizan mil comprobaciones por segundo para evaluar la integridad y el entorno del trabajador.
Angelhelmet es el casco inteligente diseñado y desarrollado por la empresa andaluza Presistem, con capacidad de velar en todo momento por la integridad, la seguridad y la vida de los trabajadores de minas y operarios de grandes industrias.

Inicialmente orientado hacia el sector de la minería, Angelhelmet incorpora un avanzado sistema de sensores y elementos de comunicación que permiten un altísimo nivel de seguridad. Así, por ejemplo, incorpora sistemas de detección de gases / atmósfera contaminada, de movimiento, de impactos y sus características y de localización activa y pasiva. Incluye también diversos sistemas de comunicación, como avisos mediante vibración, luces LED y sonido, mensajería de texto, y emisión de SOS.   Además, incorpora un evolucionado sistema interactivo e inteligente de control y vigilancia de la integridad y la seguridad del operario, tomando decisiones si éste no responde e informándole de posibles peligros. El casco, con su innovador sistema de protección despierta ya, incluso antes de su lanzamiento, un gran interés en diversos países.

Además, el casco desarrollado por la empresa Angel Helmet dispone de emisor y receptor de mensajes de texto y llamadas de emergencia, con lo que la comunicación con el usuario es óptima, gracias a la conexión wifi que puede establecer en el interior de una mina y la conectividad GPS y GPRS en el exterior.

Además, de cara a la futura evolución de Angelhelmet, Presistem e IAT ya están analizando nuevas aplicaciones de este producto hacia otros sectores donde prima la seguridad, como podrían ser el deporte, la extinción de incendios y la construcción, entre otros.