martes, 15 de enero de 2019

Modificaciones en materia de contratación pública a través de la Ley PGE 2019


Existe una intención del Gobierno de introducir diversos cambios en materia de contratación pública vía Presupuestos generales del Estado 2019, siendo éstos los siguientes:

1º) El apartado correspondiente a las disposiciones finales (página 73 y siguientes), en su disposición final trigésima cuarta modifica el artículo 118[1] de la LCSP relativo a los contratos menores, suprimiendo:

-Por una parte el límite a contratar por un mismo contratista con un mismo órgano de contratación, si hubieran suscrito en el último año más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta como límite para cada tipo de contratos (15.000 suministros y servicios; 40.000 obras) en el apartado primero de este artículo.

-Por otra parte, exime de la necesidad de emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000€.



2º) Esa misma disposición final, modifica el segundo párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Primera de la Ley 9/2017, sustituyendo como norma básica el artículo 118.2, de la redacción vigente, por el artículo 118.4 del proyecto. Ahora bien, como ambos apartados tienen en esencia la misma redacción, no existe una modificación real en cuanto a contenido.


3º) El denominado Libro amarillo, relativo a la presentación del proyecto de PGE 2019, glosa en sus páginas 261 y 262 el proceso de consolidación de la Plataforma de Contratos del Sector Público durante el año 2018.

En la misma se señalan ciertamente llamativos (15.624 alojados; 78.273 empresas suscritas; 114.554 licitaciones publicadas en la Plataforma en el 2018, 15.402 de las cuales licitadas totalmente de modo electrónico, etc.) señalando que, “…va ser preciso acometer una serie de actuaciones englobadas en el programa de gasto Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información de los PGE 2019:….” Desarrollando a continuación las finalidades concretas de las inversiones.



4º) Por último, el documento relativo a las Disposiciones adicionales recoge diversos cuestiones relativas a la contratación de trabajadores y así, la D.A. 23ª señala que Las Entidades Locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, regla de gasto y tuvieran amortizada su deuda financiera, podrán disponer de una tasa de reposición del 5 por ciento adicional a la regulada en el artículo 19 de esta ley. Esta tasa deberá destinarse a… a la implantación de la administración digital, así como de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por su parte, la D.A. 26 Prohíbe la contratación de personal temporal por parte de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la LCSP (Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados).




[1] Actual: LCSP 9/2017.Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores:
“1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan…”
Nuevo: “Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
5. Lo dispuesto en el apartado 2º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000€.
6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.



Fuente consultada: contratodeobras.com






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