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viernes, 11 de enero de 2019

Límites lícitos e ilícitos en Ley de Subcontratación de la Construcción

LA DELIMITACIÓN Y LOS LÍMITES A LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA LÍCITA Y A LA CESIÓN ILÍCITA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

1.-Requisitos contenidos en el artículo 4 de la LSC

Como ya se ha avanzado, y siguiendo las indicaciones de la Exposición de Motivos de la Ley para evitar los efectos negativos que produce este proceso, sobre todo en los escalones más alejados de la empresa principal, la descentralización productiva en el sector de la construcción requiere de unos mecanismos limitadores, en forma de exigencias, como son, entre otras, las de calidad o de solvencia en las empresas, así como su constatación o prueba documental contenidas en el artículo 4.
Este artículo 4 contiene unas exigencias de tipo material y organizativo de carácter general, y otras de tipo particular o específico.

viernes, 2 de febrero de 2018

Las PYME y el aumento en la contratación pública

Según los datos del informe mensual de diciembre 2017 que publica SEOPAN, En el conjunto de la Administración General del Estado, la licitación subió un 23%, hasta 3.849,9 millones.

El Ministerio de Fomento licitó obras por importe de 3.028,9 millones de euros en 2017, frente a los 2.607,5 millones del año anterior.

De esta manera, la cuantía de las obras licitadas por el Ministerio de Fomento se incrementó un 16,2% en el pasado ejercicio en tasa interanual.


En concreto, la licitación de obras del gestor ferroviario Adif, con operaciones por importe de 942,6 millones, subió un 244%. En el caso de la empresa de aeropuertos Aena, subió un 7,6%, hasta 580 millones, y en el caso de las Autoridades Portuarias la caída fue del 39,5%, hasta 372,9 millones.
En Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente hubo una subida del 162% y en el resto de ministerios el alza fue del 20,4%.

Por otro lado, las obras de las comunidades autónomas se situaron en 3.911,5 millones de euros, un 35,1% más. Las administraciones locales licitaron obras por importe de 5.086 millones, con un 54,2% de subida.

En total, la licitación de obra pública del conjunto de todas las administraciones públicas españolas se situó en 12.847,3 millones de euros el pasado año, un 37,8% más que en el ejercicio anterior (9.323,6 millones).

Fuente: SEOPAN


España sigue en niveles próximos a los mínimos históricos, ya que, según una primera estimación, la licitación a final de año correspondería únicamente al 1,1% del PIB, cuando el promedio de los últimos 22 años es el 2,6%.

Estos datos reveladores del porcentaje presupuestario sobre el PIB nacional, no dicen nada sin embargo del número de PYMES que han sido capaces de conciliar algún procedimiento de licitación, ni de la cantidad de adjudicaciones a estas empresas. Estamos acostumbrados a pensar en los grandes grupos empresariales constructores como los únicos candidatos posibles a digerir semejantes cifras.
En el año 2016 el porcentaje de contratación pública se correspondía con un aproximado 15,5 % del PIB nacional español.

A pesar de que las PYMES suponen más de un 90% del número de empresas nacionales, y más de un 60% del empleo, son sin embargo un colectivo más vulnerable a los fallos de mercado o coyuntura, con difícil acceso financiación y dificultad para acceder a nuevos mercados. Están peor posicionadas para acceder a la información y tienen más dificultades de acceso a capital humano cualificado.
Este cóctel, parece ser, es el que hace de barrera en su intento de penetración en el ámbito de la contratación pública, produciendo algunos resultados negativos para acudir a las licitaciones, como:

-Dificultades para obtener información
-Desconocimiento de los procedimientos de licitación
-Carga administrativa excesiva
-Gran envergadura de los contratos
-Plazo insuficiente para preparar las ofertas
-Coste de la preparación de las ofertas
-Niveles de cualificación y requisitos de certificación desproporcionados
-Exigencias excesivas de garantías financieras
-Discriminación de licitadores extranjeros (favor de las empresas locales o nacionales)
-Localización de socios en otros países con fines de colaboración
-Incumplimiento de los plazos de pago

Han sido, como no podía ser de otra manera, las autoridades europeas las que han obligado a equilibrar esta situación mediante una nueva regulación. En marzo entrará en vigor la nueva Ley de Contratos Públicos en España que pretende, entre otros objetivos, fomentar el acceso de las pymes a contratos por obras y servicios con todas las administraciones públicas, desde la local a la estatal. Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública.

Según indica la propia Ley en su PREÁMBULO: “También se da satisfacción aquí a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación”.


Es de esperar que sean las PYMES, de ahora en adelante, las que muevan ficha y demuestren la efectividad de las nuevas normas poniéndose en forma y a tono con el mercado público, aunque ya se sabe que todo es susceptible de empeorar.


José Ramón Vozmediano Cebrián. Consultor de contratación.

jueves, 14 de diciembre de 2017

El recurso especial en la nueva LCSP 9/2017

 El régimen normal de recursosen materia de contratación administrativa es el tradicional: primero, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, y luego recurso contencioso administrativo ante los órganos de tal jurisdicción.

No obstante, existe un recurso especial, también potestativo y previo al contencioso-administrativo, que sustituye al recurso de reposición. La exposición de motivos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 9/2017) señala que: “Este recurso, en su caso, precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en función de los intereses de parte”.

En la nueva LCSP 9/2017 se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha ampliación afecte a la necesaria agilidad que debe tener el sistema en la resolución de estos recursos, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada, de tal manera que se puede interponer en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros, como así lo indica su artículo 44. El recurso, que mantiene el carácter potestativo que tiene en la actualidad, tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.