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viernes, 29 de junio de 2018

Es necesaria la profesionalización en la licitación de obra pública


La preparación profesional en estas materias se ha convertido en un referente europeo para la mejora de la calidad y la transparencia de las operaciones. Así, y según la RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública (Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública): “Se entiende en líneas generales que el objetivo de la profesionalización de la contratación pública es reflejar la mejora general de toda la gama de cualificaciones y competencias profesionales, conocimientos y experiencia de las personas que realizan o participan en tareas relacionadas con la contratación…”.

La licitación es un procedimiento administrativo muy usual mediante el cual la administración pública, a través de sus entes y organismos públicos, demanda y obtiene los suministros necesarios para realizar servicios o ejecutar obras, entre otros, del sector privado de la economía. Por lo tanto, la licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de manera adecuada, seria y transparente, un responsable para algún servicio o beneficio que se ofrezca en el sector público.


“La inversión pública afecta directamente las decisiones que toman las personas acerca de dónde vivir y trabajar, influye sobre la naturaleza y ubicación de la inversión privada, e impacta la calidad de vida (OCDE)”.

La contratación pública representa alrededor de 20 % del PIB de España. La parte correspondiente a licitación de obras públicas supuso en el año 2016 una cantidad aproximada de 9.300 millones de euros, lo que equivale a casi un 8,5% del PIB nacional, demostrando así la importancia que ostenta sobre la economía y el desarrollo de un país.
En últimos años, la regulación jurídica de esta materia ha sufrido numerosas modificaciones, algunas de importante calado, para adaptarse tanto a la situación de crisis económica como para cumplir con las exigencias del Derecho europeo.

En España este tipo de procedimiento está regulado por la nueva Ley de Contratos del Sector Público de octubre del 2017, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La nueva Ley de Contratos únicamente deroga de modo expreso, el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Pero no la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que continuará en vigor (en lo que no se oponga a la Ley hoy aprobada), que continua en vigor en tanto no se apruebe la norma que la ha de sustituir, cuya preparación se encuentra todavía en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Realizando el Curso de Licitación y contratación de obra pública se adquiere la cualificación necesaria para el uso y desarrollo de los conocimientos y herramientas necesarios y fundamentales para la toma de decisiones estratégicas en materia de licitación pública y, para preparar optimizar las presentaciones y ofertas en una licitación de obra, conociendo las características principales de una licitación de obra, los principios y valores que informan las licitaciones, las formas y requisitos, los derechos y obligaciones, así como de sus resoluciones y reclamaciones.



ESTE CURSO LE PERMITIRÁ SABER Y CONOCER:

ü  Conocer, aprender y entender de forma sencilla la legislación sobre contratación pública. Ser capaz de aplicar la nueva Ley de Contratos del Sector Público en función del sujeto y del objeto del mismo.

ü  Controlar y establecer las formas, requisitos y estrategias para la toma de decisiones en la presentación a licitaciones de obra con plenas garantías de su correcta realización.

ü  Disponer de la capacidad de búsqueda y análisis de cualquier tipo de licitación de obra y, de todos los modelos de impresos necesarios para presentar de forma correcta toda la documentación necesaria.

ü  Adquirir el conocimiento para determinar a qué licitación podemos presentarnos, en función de nuestro estatus, forma jurídica, estructura y posibilidad de éxito. Es decir, conocer el procedimiento de contratación pública y sus peculiaridades.

ü  Dominar el proceso completo y necesario para obtener la Clasificación Empresarial de nuestra empresa.

ü  Conocer las características de un contrato celebrado con cualquier Administración Pública, los derechos y obligaciones que se originan y derivan de este tipo de contratos, centrados en los procedimientos para poder acceder a ellos: organismos que intervienen, recursos, plazos, documentación, seguimiento, etc.

ü  Controlar perfectamente la gestión completa de un contrato público: los procedimientos de actuación contractuales y administrativos que tienen lugar durante la obra hasta su finalización.

ü  Tener el conocimiento para el desarrollo de la posible modificación, ampliación o extinción de la contratación pública, así como adquirir la disposición de interponer un recurso en materia de contratación pública.



DIRIGIDO A:

El presente curso está dirigido a profesionales técnicos de las ramas de la ingeniería, arquitectura o construcción interesados en la licitación de obras. A todas aquellas empresas y trabajadores que quieran o participen en los procedimientos para acceder a la licitación de una obra pública o que estén interesadas en dicha temática.

martes, 14 de marzo de 2017

La Formación Profesional para el Empleo

La Formación Profesional para el Empleo tiene como principal finalidad promover y extender entre las empresas y las personas activas (ya estén ocupadas o desempleadas) una formación educativa que se ajuste a sus necesidades, permitiendo con ello su cualificación o recualificación y la mejora al acceso o el mantenimiento de un puesto de trabajo, favoreciendo y contribuyendo a su vez en el desarrollo de la economía del conocimiento.

Así queda establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Es aquella que va dirigida tanto a trabajadores como a desempleados, cuya finalidad es el desarrollo de una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, satisfaciendo con ello las aspiraciones de promoción profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de diferentes profesiones, así como el acceso al empleo.

A su vez, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se establece que dicha Formación Profesional para el Empleo puede ser desarrollada mediante formación a distancia (online), favoreciendo así la consecución de los objetivos fijados por la Unión Europea para el año 2020, consistentes en acrecentar el nivel de formación y cualificación tanto de las personas que se encuentran trabajando como de aquellas desempleadas o que están en edad escolar.


Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que regula la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

En el mismo se indica que se aprobará un nuevo Real Decreto y una Orden Ministerial que derogarán la totalidad del marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan.

Sin embargo, este desarrollo normativo será posterior, por lo que en la disposición transitoria primera se establece que “se mantendrá vigente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como su normativa de desarrollo, solo en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en este real decreto-ley hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en el mismo, detallándose las previsiones que sí serán de aplicación directa para mayor seguridad jurídica”.

Cada comunidad autónoma establece sus propios criterios de admisión del alumnado para la realización de cursos de Formación Profesional para el Empleo en modalidad presencial u online, así como unos requisitos de acceso específicos a las acciones formativas.



Actualmente se imparten una serie de cursos tasados y divididos por familias. En el sector de obra civil, construcción y mantenimiento podemos encontrar diversos cursos según queda establecido en la normativa: https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/familias_profesionales.html


Cómo obtener el Certificado de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo

La formación no reglada, o formación para el empleo, está orientada a cubrir la demanda existente en el mercado laboral. Son distintas las opciones para acceder a un puesto de trabajo, y muy diversas las áreas de formación que capacitan para ello, pero una de las vías más reconocidas es la de la obtención de un certificado de profesionalidad especializado
La docencia de la formación para el empleo permite trabajar como docente en el ámbito público y privado, impartiendo cursos de formación dirigidos al empleo, tanto para personal trabajador en activo como para personas en situación de desempleo. Para poder instruir mediante esta docencia, basta con realizar el certificado de profesionalidad correspondiente, habiendo obtenido previamente un título de Bachillerato o equivalente, o bien el de Formador de Formadores. Estudiar docencia de la formación profesional para el empleo en modalidad a distancia, es la opción más flexible para aquellas personas que deseen certificarse como profesionales en el sector de la formación no reglada, compatibilizando sus módulos de estudio con cualquier otra actividad personal o profesional.
Acreditar estar en posesión de la competencia docente es necesario para impartir cursos, como formador/a, en determinadas áreas. Para ello, los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad de docencia de la formación para el empleo, quedan estructurados de tal manera que garantizan el dominio de los conocimientos y técnicas pertinentes para poder aplicar sus unidades de competencia en la impartición de los distintos certificados de profesionalidad. Cabe destacar que quedan exentos de realizar esta formación las personas que posean una titulación universitaria más el Certificado de Aptitud Pedagógica, así como aquellas con titulación de Pedagogía, Psicopedagogía o Magisterio. También pueden impartir formación para el empleo aquellas personas que demuestren tener experiencia docente de al menos 600 horas en los últimos 10 años, dentro del ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, o en el sistema educativo.
En cualquier caso, el perfil de docente de la formación profesional para el empleo, puede impartir cursos en áreas de formación ofertadas por los departamentos competentes, de demanda o en alternancia con el empleo y otras acciones de acompañamiento y apoyo a la formación, así como dentro de las enseñanzas no formales. Además de este certificado, los programas formativos relacionados con los ámbitos en los que se vaya a impartir clase, ayudan a acceder a más ofertas de empleo, puesto que aportan conocimientos determinados sobre las materias a impartir; ejemplo de ello son los cursos para profesores de matemáticas de Euroinnova Formación, en esta disciplina concreta.
Entre otros estudios comunes que pueden enseñar los perfiles con certificado de docencia de la formación para el empleo, se encuentran los vinculados al mundo empresarial, además de aquellos relacionados con creatividad y comunicación, formación en acción civil, hostelería y ciencias experimentales, entre otros. Asimismo, es conveniente que el personal impartidor de las distintas acciones formativas, cuente a su vez con un aprendizaje en materias comunes a todas las disciplinas, como puede ser el de introducción a la metodología didáctica.

domingo, 30 de octubre de 2016

Perito de parte vs perito judicial

Subyace un pensamiento inevitable en la mente de los peritos, de que, si se alcanzara en el pleito el estadio de la designación de perito judicial, esta misma peritación echará por tierra todo el valor de las peritaciones de parte. Es decir que tiene un poder probatorio superior a las de parte y un poder decisorio. Algo que no puede ocurrir, ya que se desplazaría la carga de la responsabilidad judicial al perito.
Es muy probable también que entre un gran número de peritos no se tenga el conocimiento de que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil regula la posibilidad de que sólo las partes puedan solicitar este tipo de pericia (la judicial), si lo «entienden conveniente o necesario para sus intereses». De ello se infiere que las partes son libres para solicitar un segundo dictamen pericial, pero con carácter «complementario» a los aportados en sus escritos de alegaciones.
En todo caso, es el Juez el competente para resolver esa petición sin que esté vinculado por la solicitud, aunque fuere unánime de las partes, ya que sólo la acordará si lo considera “pertinente y útil” (artículo 339.2 LEC). El Tribunal sólo puede acordar este tipo de medio de prueba a instancia de parte; de oficio, únicamente, en el supuesto de los procesos civiles inquisitivos a los que se refiere el art. 339.5 LEC.
Debemos saber que es el Tribunal el único competente para apreciar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, sin que esté sometido a las conclusiones valorativas realizadas por los técnicos. Del mismo modo, si duda acerca de la verdad o falsedad del hecho jurídico controvertido y apreciado por los peritos debería resolver la incógnita acudiendo a las normas de la carga material de la prueba (art. 217.1 LEC) y no ordenando la práctica de una pericial judicial dirimente como diligencia final, pues al hacerlo tiende a tergiversar el nuevo sistema ya que parte de la errónea base de que el perito judicialmente designado tiene un valor probatorio superior al obtenido por las partes. En este sentido, el dictamen pericial «privado», que el actor introduce en el proceso como escrito que acompaña a su demanda y, en su caso, el demandado puede hacer lo propio contestar a la demanda, no puede ser calificado de documento privado, luego ratificado por el perito en concepto de testigo, sino de auténtico dictamen pericial sometido, como los designados por el Tribunal, al principio de la libre valoración de la prueba previsto en el art. 348 LEC.
La idea de que el perito judicialmente designado sea más imparcial que el aportado por las partes, no es acertada, pues ambos peritos están sometidos a la obligación de decir verdad bajo sanción penal en caso de incumplimiento de sus deberes (art. 335.2 LEC). Y porque la pericial privada, a diferencia de la judicial, puede contradecirse mediante el correspondiente contra informe. Finalmente, aunque es evidente, que los honorarios del perito privado son abonados por la parte que los solicitó, lo que redunda en una pérdida de imparcialidad objetiva, el perito judicialmente designado también puede saber quién es la parte que ha de soportar el pago de sus servicios y, en su caso, aceptar o rechazar su designación.
José Ramón Vozmediano
Fuentes: Derecho Procesal Civil. Vicente Gimeno Sendra. Ley de Enjuiciamiento Civil /2000

viernes, 1 de enero de 2016

CONSULTOR INMOBILIARIO

“Las casas únicas necesitan profesionales, consultores o agentes inmobiliarios "
El auge de los portales de Internet ha llevado a muchos expertos a vaticinar la desaparición de las agencias inmobiliarias. A medida que las casas se alquilan y se compran de forma directa entre particulares se hace menos necesaria la intervención de una agencia. Pero existe una cosa muy evidente, y es que mientras haya propiedades únicas, seguirá siendo necesario el trabajo de un agente inmobiliario. En el segmento bajo, donde hay muchas casas iguales, es posible comprar y vender a través de una web. Pero en el segmento alto, las cosas son distintas. El precio medio de estas casas puede ser de 1,5 millones de euros aproximadamente. Cada vivienda tiene sus peculiaridades y es difícil que un particular le ponga precio. La gente no quiere negociar directamente con el comprador porque no tiene ni el tiempo ni la habilidad. Necesitan un intermediario que les ayude a sacar el máximo rendimiento.

GESTOR TÉCNICO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

Hay un dato muy interesante, que no se nos está pasando por alto, y es el del gran volumen de operaciones de cambio de manos de los activos inmobiliarios. Y yo pienso que las transacciones son ejecutadas por intermediarios o agentes, no de prestigio profesional, pero si con “capacidad de contactar” en la mayoría de casos. Lógicamente asesorados y ayudados por especialistas en la materia.
               ¿Qué va a suceder a partir de ahora con esos activos-los más- que llevan la friolera de unos seis o siete años abandonados y con sus constantes vitales caducadas? Y que por cierto van a tener la ventaja de ponerse en forma en otros dos años aproximadamente para poder venderse o arrendarse al público finalista.
               Dada esta coyuntura, veo un potencial nicho para otro tipo de técnicos más capaces para el desarrollo de la gestión que debe poner al día todos los activos inmobiliarios. Técnicos menos asociados al Real Estate y más preparados y experimentados en los asuntos propios de la gestión Administrativa y de la construcción.
               Podríamos denominarla una gestión patrimonial técnica, patrimonial de activos inmobiliarios y no mobiliarios lógicamente.
               Hay que estar preparados a nivel global o internacional, puesto que según se desprende de los informes y análisis de las primeras consultoras a nivel mundial, si el año pasado fue muy positivo por las operaciones realizadas, se espera que en este 2014 se dupliquen las cifras del año anterior.
               Pero cuando hablamos de gestión patrimonial lo hacemos de un espectro muy amplio, y que en nuestro país, yo creo, no está bien definida y diferenciada. Se utilizan sinónimos ingleses para enumerar ciertos cargos que a veces no tienen una relación fidedigna con las tareas reales a desarrollar. Y otro problema añadido es la falta de especialización de las empresas en España, que por su pequeña dimensión se ven obligadas a ejecutar todo tipo de operaciones y trabajos. Los términos Property Manager o Facility Manager a veces se usan para funciones similares cuando no debe ser así.
               En los países anglosajones el término Property Manager se utiliza para esos agentes expertos en realizar operaciones inmobiliarias en general. En España es asimilable a un administrador de patrimonio que gestiona la parte más económica y legal: políticas y análisis de inversiones, alquileres, cobros, contabilidad, etc.
               Creo que de lo que estamos hablando sería de un Director de Patrimonio, Gestor técnico de patrimonio y en última instancia un Facility Manager. En estos puestos sí que cabrían las posiciones de técnicos que quieran especializarse en el mantenimiento y la gestión de licencias y calidad, permisos, rehabilitaciones y reformas de espacios, acondicionamientos, y contrataciones de seguros, servicios, suministros y obras. Que según mi humilde opinión tiene un gran futuro.
               Algunos servicios que se pueden desempeñar son: Auditoría técnica de edificios, Consultoría de costes, Supervisión de proyectos, Optimización de costes, Gestión y obtención de licencias, Estudios de viabilidad, Definición programa de necesidades, Gestión económico financiera de proyectos, Estudios de patologías y rehabilitación, Consultorías energéticas, de telecomunicaciones y de seguridad, Gestión de entornos de trabajo, Definición e implantación de planes de mantenimiento, Licitación y asesoramiento en los procesos de contratación y Control,Planificación y gestión de costes, plazos y calidad.
               Actualmente existen grandes empresas que ofrecen todos los servicios, pero desde mi experiencia y perspectiva, utilizan los especialistas que han realizado operaciones de relaciones y mercadeo para los aspectos más técnicos, y es ahí donde fracasan.
               Llega un gran potencial de activos con licencias caducadas, servicios sin terminar, falta de remates, cambios de uso y espacios, etc., y eso es motivo para el aprovechamiento de técnicos con experiencia y sin ella que quieran dedicarse de lleno a esa labor.

ANALISTA DE RIESGOS INMOBILIARIOS

Los analistas de riesgos estudian las causas de las posibles amenazas y probables eventos no deseados, así como los daños y consecuencias que éstas puedan producir. Son utilizados como herramienta de gestión en estudios financieros y de seguridad para identificar riesgos (métodos cualitativos) o para evaluar riesgos (generalmente de naturaleza cuantitativa).
La promoción inmobiliaria representa una actividad compleja que requiere un análisis muy detallado y una amplia formación. Se trabaja con fuerte inversiones, largos periodos de maduración y con una tasa de riesgo muy alta. Por ello, es importante dominar todas las áreas de conocimiento que la integran, para así poder evitar desviaciones que pueden poner en peligro la viabilidad del negocio inmobiliario.
En el actual entorno económico, la clave de la competitividad en el sector inmobiliario radica en la adaptación al cambio mediante la profesionalización de los profesionales intervinientes en este proceso productivo.
Hasta ahora eran muy pocos los profesionales técnicos formados en dicha área de conocimiento y las posibilidades laborales que se están ofreciendo-sobre todo a raíz de la crisis del ladrillo- a esta profesión son muy amplias, pudiendo trabajar para o como asesor de: Entidades bancarias, fondos de inversión, promotoras inmobiliarias, sociedades patrimoniales, etc.
Se trata básicamente de identificar las primas de riesgo y de optimizar proyectos, adaptándolos al nuevo ciclo inmobiliario, principio básico para que un proyecto llegue a ser viable y, por consiguiente, financiable.
               Son muy pocos los profesionales formados en España en dicha área de conocimiento. Estos profesionales aportarán al sector inmobiliario  una nueva visión y la necesaria adaptación, puesto que el sistema de análisis aplicado en el anterior ciclo inmobiliario hoy en día ha quedado obsoleto. Estos profesionales analizan los riesgos vinculados a cualquier tipo de activo inmobiliario, estudiando en sus informes más de 50 factores de riesgo que puede hacer inviable un desarrollo inmobiliario. No sólo analizan los riesgos, sino también cómo poder minorar los mismos, desarrollando un análisis para revalorizar dichos activos o proyectos inmobiliarios y por tanto, ayudar a la recuperación del mercado inmobiliario.

El sector inmobiliario y de la construcción es un componente fundamental del PIB, y su saneamiento y recuperación es condición necesaria para la reactivación económica. En este sentido, los analistas podrán trabajar para particulares que cuenten con activos inmobiliarios (edificios, solares, fincas urbanizables, etc.), para entidades y organismos tales como empresas gestoras de activos inmobiliarios, promotoras, entidades bancarias, fondos de inversión, SOCIMI, REIT (Real Estate Investimet Trust), Administraciones Públicas, Ayuntamientos, etc. haciéndoles ver cómo poder adaptar sus activos a esta nueva situación inmobiliaria analizando todos los riesgos vinculados a los activos, y cómo poder minorar los mismos con el fin de revalorizarlos y conseguir así la máxima rentabilidad posible.
Mi experiencia en este campo ha sido muy amplia, dado que gran parte de mi ciclo profesional se ha complementado con los análisis y estudios de viabilidad y las negociaciones previas y gestión de compra de suelo e inmuebles. En estos casos siempre para promotoras-constructoras, excepto, ya en estos tiempos de crisis, para un fondo norteamericano.
Requiere en principio un gran conocimiento de todo el proceso urbanístico, de gestión y constructor, y conocer perfectamente el ámbito legal y mercantilista del proceso.
Cuando la construcción era boyante, los técnicos huían de estos cometidos, pero el descenso de la misma, los cambios en los modelos productivos y la crisis le han dado un gran empujón. Reconozco que por mi idiosincrasia es una faceta profesional muy interesante, pero a la vez poco reconfortante.

PERSONAL SHOPPER INMOBILIARIO

PERSONAL SHOPPER INMOBILIARIO              
 La definición literal del término anglosajón  “personal shopper” es "comprador personal". Inicialmente, el Personal Shopper es una persona que ayuda a sus clientes a elegir y comprar objetos de diverso tipo (decoración, regalos, etc.) pero sobre todo, artículos de moda. El personal shopper puede acompañar a los clientes a las tiendas estableciendo rutas de compra personalizadas o comprar los objetos por su cuenta si el cliente no dispone del tiempo suficiente.
Esta profesión nació en Nueva York en los años 80 para ayudar a aquellas personas a las que su apretada agenda les impedía realizar determinadas compras. Actualmente, se ha extendido a las principales ciudades del mundo occidental. Los clientes son por lo general personas acomodadas o que gravitan en torno al mundo de la moda o del espectáculo con poco tiempo a su disposición. También es habitual que las grandes boutiques y grandes almacenes pongan a disposición del cliente personal shoppers que les orientarán sobre las prendas a comprar en función de sus características.
El termino personal shopper  está  relacionado con la moda, pero ahora podemos decir que ha traspasado fronteras y encontramos al personal shopper inmobiliario. La imperiosa necesidad del sector inmobiliario de reinventarse hace que aparezcan nuevos  términos y figuras. Este debe de ser un experto inmobiliario.
El trabajo del personal shopper inmobiliario consiste, como en las demás categorías, en recibir y seleccionar la información necesaria para obtener el resultado esperado. Reuniones, búsquedas, visitas, análisis y valoraciones, presentaciones, etc. En general se trata de acompañar física y virtualmente al cliente en su búsqueda.
               Personal shopper inmobiliario y cliente visitan las viviendas  seleccionadas juntos, y en el momento de decidir, es el personal shopper el que se encarga de la negociación y cierre, contando con la ventaja de que es un conocedor  del mercado  y siempre velando por los intereses del comprador.
                                                                        Es una excelente idea dejarse aconsejar y ayudar por expertos. 
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  Los Personal Shopper Inmobiliarios quieren unificar criterios http://t.co/UVDRN92zZ8 vía @inmodiario