viernes, 2 de febrero de 2018

La interminable liturgia del procedimiento de subastas de renovables

Después de varios años con el sector de las renovables paralizado, fue el pasado 2017 el año en el que resurgieron las subastas en España. Subastas que pueden permitir, después de mucho tiempo, que las instalaciones renovables reciban alguna ayuda pública para su instalación,reactivando de nuevo el mercado nacional.

No es baladí sin embargo adentrarse en la procelosa legislación energética, y en el intrincado desarrollo normativo que da lugar al florecimiento de una subasta de renovables. Amén del lenguaje semi-abstracto y técnico-jurídico empleado en la proliferación de los términos explicativos del proceso.

Para dotar de comprensión práctica a esta información, se hace imprescindible adelantar el tiempo, y a la vez también adelantar unas breves nociones legislativas de referencia en el sector.


Con un amplio desarrollo legislativo anterior en las espaldas del sector energético, el 13 de julio de 2013 se aprobó el Real Decreto-ley 9/2013, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Este nuevo marco normativo establece un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y residuos. Se abandona el modelo de incentivo basado en la producción eléctrica establecido desde la Ley 54/1997.

A finales de 2013, se publicó la nueva Ley del Sector Eléctrico, la Ley 24/2013, como consecuencia de todos los cambios acontecidos en el sector desde 1997, la imposibilidad de garantizar el equilibrio financiero del sistema eléctrico y la reciente dispersión normativa. La Ley 24/2013 establece la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica y de adecuarlo a las necesidades en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste para los consumidores.

Desaparece el régimen especial, pasando todas las instalaciones a regirse por la misma normativa y asumir las obligaciones del mercado.

Finalmente, y desarrollando el Real Decreto-ley 9/2013 se publica el Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden Ministerial IET/1045/2014 por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En esta misma Orden Ministerial también se indica la retribución a la operación y la retribución a la inversión para el primer semiperiodo regulatorio que termina en 2016 para todas las instalaciones tipo definidas.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autoriza, en su artículo 14.7, a que excepcionalmente el Gobierno pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

El régimen retributivo específico está compuesto por dos términos:

-Retribución a la inversión: es un término por unidad de potencia instalada destinado a cubrir, cuando proceda, los costes de inversión para cada instalación tipo que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado.

-Retribución a la operación: es un término a la operación que cubrirá, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos de explotación de dicha instalación tipo.

Excepcionalmente, el régimen retributivo específico podrá incorporar además un incentivo a la inversión cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los sistemas de los territorios no peninsulares.



El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante Real Decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

España alcanzó en 2014 un 17,3% de consumo de energía renovable sobre el consumo de energía final, superando en 5,2 puntos el objetivo previsto para ese año (12,1%). En el momento actual, ante la previsión del crecimiento del consumo de electricidad del entorno del 0,8% anual hasta el 2020 y la necesidad de cumplimiento del objetivo europeo fijado en el 20% de energía renovable sobre consumo de energía final en 2020, se hace necesario un impulso a la penetración de nueva capacidad renovable en el sistema eléctrico.

En este contexto, se considera la introducción de 3.000 MW de nueva potencia de generación renovable para contribuir al cumplimiento del objetivo vinculante establecido para cada Estado miembro en el año 2020. Para la introducción de esa potencia en el sistema eléctrico, se establecen nuevas subastas de potencia renovable en las que participen las distintas tecnologías en concurrencia competitiva a fin de introducir en el sistema eléctrico los proyectos más eficientes en costes.

Este procedimiento de adjudicación de subastas es el determinado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que contempla el procedimiento de concesión de subvenciones a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. Por medio de este procedimiento, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En virtud de lo anterior, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se publica el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable en el sistema eléctrico peninsular.

Se aprueba, en este Real Decreto, un cupo de potencia en esta convocatoria, de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en el apartado segundo de este real decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y se fijarán los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a la convocatoria, así como los demás aspectos establecidos para la correcta aplicación del régimen retributivo.

De conformidad con el artículo 14.7[1]  de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, regulado como ya se ha visto en la LGS.


Mediante la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, se desarrolla el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico, que se realizará mediante subasta. Podrá celebrarse una primera subasta para un cupo de potencia instalada inferior o igual al límite de 3.000 MW fijado para esta convocatoria en el apartado Tercero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y posteriormente podrán celebrarse otras subastas que en conjunto no superen dicho límite.

Mediante esta Orden, se considera que los participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por lo que, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el registro de régimen retributivo específico, así como cualesquiera otros procedimientos relacionados, se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativa por medios electrónicos.

Esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital (www.minetad.es).

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

Mediante la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

En esta Resoluciónse indica que la asignación del régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo se determinará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, es decir el porcentaje de reducción aplicable a cada oferta que resulte adjudicada será el porcentaje de reducción de la última oferta casada.


La subasta se convocará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por resolución del Secretario de Estado de Energía, quien podrá convocar la celebración de distintas subastas hasta alcanzar el límite máximo de potencia adjudicada establecido en el apartado primero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo. La participación en la subasta requerirá laprecalificación y calificación con carácter previo a su celebración ante la entidad administradora de la subasta. Las reglas de la subasta a las que los participantes calificados se deberán adherir son las incluidas en el anexo I de la presente Resolución.

Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante para cada tecnología, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.

El 17 de mayo de 2017 se celebró la susodicha subasta, convocada al amparo del citado Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, resultando adjudicada la totalidad de los 3.000 MW de potencia instalada disponibles con la máxima reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia fijado en la resolución de convocatoria, lo que implica que, al menos durante el primer periodo regulatorio, no supondrá costes para los consumidores. Este resultado pone de manifiesto que la nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se configuran como un pilar fundamente para la consecución de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables de materia de renovables para el 2020, tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el punto de vista económico. Por esta razón, se considera de especial interés establecer un nuevo cupo de potencia instalada al que se otorgará el derecho a la percepción del régimen retributivo específico mediante subastas adicionales a la celebrada el pasado 17 de mayo.

Conforme se establece en el artículo 14 de la referida Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados de la misma a la Secretaría de Estado de Energía en informe de fecha 17 de mayo de 2017, indicando el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, los adjudicatarios, las potencias adjudicadas y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia. Posteriormente, el mismo 17 de mayo de 2017, la entidad administradora emitió un nuevo informe sobre los resultados de la subasta, corrigiendo una errata detectada en el informe anterior.

Con fecha 17 de mayo de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entidad supervisora de la subasta, remitió el informe sobre la misma a la Secretaría de Estado de Energía, confirmando que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, validando los resultados de la subasta y el procedimiento seguido para su consecución.

Corresponde por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, a la Dirección General de Política Energética y Minas resolver la subasta y determinar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo calculados de conformidad con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Por fin se cierra el largo proceso administrativo a través de la Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 45 días hábiles desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, acompañada de la garantía económica conforme a lo establecido en la citada orden.

En el ANEXO I de la Resolución se adjunta el resultado de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico convocado al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en el ANEXO II los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.





[1] Artículo 14.7 LGS: Excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, en los términos establecidos a continuación:
a) El otorgamiento de este régimen retributivo específico se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva.

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