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lunes, 23 de julio de 2018

Guía práctica de contratación pública para profesionales

Publicada, en español, por la Comisión Europea LA GUÍA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PROFESIONALES, editada anteriormente en inglés.

Se analizan en este documento de 136 páginas los principales cambios introducidos por la Directiva 2014/24/UE, en materia de contratación pública, en asuntos como:

  1. la preparación y la planificación de los contratos, 
  2. su publicación y transparencia, 
  3. la presentación de ofertas y selección de licitadores, 
  4. la evaluación de ofertas y adjudicación, 
  5. y la ejecución del contrato, 
  6. finalizando con un interesantísimo “conjunto de herramientas”, de las que destacamos la lista de verificación para la redacción del pliego de condiciones y el del control de la contratación pública.

Este documento contiene una guía sobre cómo evitar los errores frecuentes en la contratación pública de proyectos cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Pretende facilitar la aplicación de los programas operativos y fomentar las buenas prácticas. No es legalmente vinculante, pero su objetivo es proporcionar recomendaciones generales y reflejar las buenas prácticas.

Los conceptos, las ideas y las soluciones propuestos en la guía se entienden sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional y deben leerse y pueden adaptarse teniendo en cuenta el marco jurídico nacional.

Asimismo, la presente guía se entiende sin perjuicio de la interpretación de las disposiciones de la legislación aplicable que la Comisión pueda hacer en un futuro. No es vinculante para la Comisión Europea. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

Esta guía está destinada principalmente a los profesionales de la contratación pública de los poderes adjudicadores de la Unión Europea encargados de planificar y gestionar adquisiciones públicas de obras, suministros o servicios ajustándose a las normas, de manera eficiente y obteniendo una óptima relación coste-calidad.

La guía también puede resultar útil a las autoridades de gestión de los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como a las autoridades de otros programas financiados por la UE, cuando actúen como compradores públicos o cuando lleven a cabo controles de las contrataciones públicas realizadas por beneficiarios de las subvenciones de la UE (véase la sección 6.4 Lista de comprobación para el control de la contratación pública).

Esta guía ofrece orientación y recomendaciones a los poderes adjudicadores a partir del marco jurídico europeo, concretamente la Directiva 2014/24/ UE. Esta legislación se aplica a partir de una serie de umbrales de la UE, es decir, establece una serie de requisitos mínimos que solo se aplican a los procedimientos de contratación pública que superan un determinado valor monetario (valor del contrato). Si el valor del contrato se sitúa por debajo de estos umbrales de la UE, los procesos de contratación pública se rigen por las normas nacionales. No obstante, con todo deben respetar los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Aunque la guía no aborda las licitaciones públicas por un importe inferior al de estos umbrales, las enseñanzas generales y los ejemplos que proporciona pueden resultar de utilidad en todo tipo de procedimientos de contratación pública, incluidos los de menor cuantía.



viernes, 29 de junio de 2018

Es necesaria la profesionalización en la licitación de obra pública


La preparación profesional en estas materias se ha convertido en un referente europeo para la mejora de la calidad y la transparencia de las operaciones. Así, y según la RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública (Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública): “Se entiende en líneas generales que el objetivo de la profesionalización de la contratación pública es reflejar la mejora general de toda la gama de cualificaciones y competencias profesionales, conocimientos y experiencia de las personas que realizan o participan en tareas relacionadas con la contratación…”.

La licitación es un procedimiento administrativo muy usual mediante el cual la administración pública, a través de sus entes y organismos públicos, demanda y obtiene los suministros necesarios para realizar servicios o ejecutar obras, entre otros, del sector privado de la economía. Por lo tanto, la licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de manera adecuada, seria y transparente, un responsable para algún servicio o beneficio que se ofrezca en el sector público.


“La inversión pública afecta directamente las decisiones que toman las personas acerca de dónde vivir y trabajar, influye sobre la naturaleza y ubicación de la inversión privada, e impacta la calidad de vida (OCDE)”.

La contratación pública representa alrededor de 20 % del PIB de España. La parte correspondiente a licitación de obras públicas supuso en el año 2016 una cantidad aproximada de 9.300 millones de euros, lo que equivale a casi un 8,5% del PIB nacional, demostrando así la importancia que ostenta sobre la economía y el desarrollo de un país.
En últimos años, la regulación jurídica de esta materia ha sufrido numerosas modificaciones, algunas de importante calado, para adaptarse tanto a la situación de crisis económica como para cumplir con las exigencias del Derecho europeo.

En España este tipo de procedimiento está regulado por la nueva Ley de Contratos del Sector Público de octubre del 2017, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La nueva Ley de Contratos únicamente deroga de modo expreso, el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Pero no la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que continuará en vigor (en lo que no se oponga a la Ley hoy aprobada), que continua en vigor en tanto no se apruebe la norma que la ha de sustituir, cuya preparación se encuentra todavía en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Realizando el Curso de Licitación y contratación de obra pública se adquiere la cualificación necesaria para el uso y desarrollo de los conocimientos y herramientas necesarios y fundamentales para la toma de decisiones estratégicas en materia de licitación pública y, para preparar optimizar las presentaciones y ofertas en una licitación de obra, conociendo las características principales de una licitación de obra, los principios y valores que informan las licitaciones, las formas y requisitos, los derechos y obligaciones, así como de sus resoluciones y reclamaciones.



ESTE CURSO LE PERMITIRÁ SABER Y CONOCER:

ü  Conocer, aprender y entender de forma sencilla la legislación sobre contratación pública. Ser capaz de aplicar la nueva Ley de Contratos del Sector Público en función del sujeto y del objeto del mismo.

ü  Controlar y establecer las formas, requisitos y estrategias para la toma de decisiones en la presentación a licitaciones de obra con plenas garantías de su correcta realización.

ü  Disponer de la capacidad de búsqueda y análisis de cualquier tipo de licitación de obra y, de todos los modelos de impresos necesarios para presentar de forma correcta toda la documentación necesaria.

ü  Adquirir el conocimiento para determinar a qué licitación podemos presentarnos, en función de nuestro estatus, forma jurídica, estructura y posibilidad de éxito. Es decir, conocer el procedimiento de contratación pública y sus peculiaridades.

ü  Dominar el proceso completo y necesario para obtener la Clasificación Empresarial de nuestra empresa.

ü  Conocer las características de un contrato celebrado con cualquier Administración Pública, los derechos y obligaciones que se originan y derivan de este tipo de contratos, centrados en los procedimientos para poder acceder a ellos: organismos que intervienen, recursos, plazos, documentación, seguimiento, etc.

ü  Controlar perfectamente la gestión completa de un contrato público: los procedimientos de actuación contractuales y administrativos que tienen lugar durante la obra hasta su finalización.

ü  Tener el conocimiento para el desarrollo de la posible modificación, ampliación o extinción de la contratación pública, así como adquirir la disposición de interponer un recurso en materia de contratación pública.



DIRIGIDO A:

El presente curso está dirigido a profesionales técnicos de las ramas de la ingeniería, arquitectura o construcción interesados en la licitación de obras. A todas aquellas empresas y trabajadores que quieran o participen en los procedimientos para acceder a la licitación de una obra pública o que estén interesadas en dicha temática.

miércoles, 27 de junio de 2018

La ineficacia del AVE según el Tribunal de Cuentas UE

Los auditores del Tribunal de Cuentas UE, afirman en su Comunicado de prensa (Luxemburgo, 26 de junio de 2018) que las líneas ferroviarias de alta velocidad en la UE son un mosaico ineficaz de líneas sin un plan realista a largo plazo. Según un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo, el plan actual a largo plazo de la UE para las líneas ferroviarias de alta velocidad no es probable que se logre y carece de un enfoque estratégico sólido a escala europea. 

Según los auditores, la red ferroviaria de alta velocidad europea es un mosaico de líneas nacionales sin una coordinación transfronteriza adecuada, planificadas y construidas por los Estados miembros de manera aislada, lo que se traduce en unas conexiones deficientes. La Comisión Europea no dispone de instrumentos jurídicos ni poderes en la toma de decisiones para garantizar que los Estados miembros logren avanzar con rapidez en la conclusión de la red básica.  


Desde 2000, la UE ha proporcionado 23700 millones de euros de cofinanciación destinados a apoyar las inversiones de infraestructura del ferrocarril de alta velocidad. Los auditores visitaron seis Estados miembros (Francia, España, Italia, Alemania, Portugal y Austria) y analizaron el gasto en más de 5000 km de líneas de alta velocidad, lo que supone alrededor de un 50% del total de la UE. 

Constataron que, aunque la longitud de las redes nacionales de ferrocarril de alta velocidad está en crecimiento, no se alcanzará el objetivo de la UE de triplicar la longitud de las líneas de alta velocidad hasta los 30000 km de aquí a 2030.  

«Se ha construido un mosaico ineficiente de líneas nacionales mal conectadas», afirma Oskar Herics, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo responsable del informe. «Las líneas de alta velocidad transfronterizas no constituyen una prioridad de construcción a nivel nacional y la Comisión no está facultada para hacer cumplir los proyectos, lo que reduce el valor añadido de la cofinanciación de la UE».  

La decisión de construir líneas de alta velocidad a menudo se basa en consideraciones políticas, y por lo general no se recurre a análisis coste-beneficio para sustentar una toma de decisiones rentable. En muchos casos, los trenes circulan en líneas de muy alta velocidad a velocidades medias muy inferiores (tan sólo el 45% de la velocidad máxima) a las que las líneas fueron concebidas para soportar. Según los auditores, una velocidad media tan inferior a la velocidad de diseño plantea preguntas en lo que respecta a la buena gestión financiera.  

La infraestructura ferroviaria de alta velocidad es cara: las líneas auditadas cuestan una media de 25 millones de euros por kilómetro. Cuatro de las diez líneas costarán más de 100 millones de euros por minuto de tiempo de trayecto ahorrado. La cifra más elevada corresponde a la línea StuttgartMúnich, que costará 369 millones de euros por minuto ahorrado. Por otra parte, dar la debida consideración a la solución alternativa de modernizar las líneas convencionales existentes podría ahorrar miles de millones de euros.  

Los sobrecostes y los retrasos fueron la norma en lugar de la excepción. Los sobrecostes en lo que se refiere a las inversiones de ferrocarril de alta velocidad no afectan al presupuesto de la UE, dado que corren a cargo de los presupuestos nacionales y el importe cofinanciado no puede superar la cantidad inicialmente convenida. El sobrecoste total en los proyectos y las líneas examinados fue de 5700 millones de euros en los proyectos y 25100 millones de euros en las líneas. Ocho de los 30 proyectos que examinó el Tribunal se habían demorado al menos un año, y cinco de las diez líneas habían experimentado retrasos de más de una década.  

Los auditores afirman que lo ideal sería que una línea de alta velocidad tuviera nueve millones de pasajeros al año para tener éxito, según valores de referencia pertinentes. Sin embargo, en tres de las siete líneas completadas auditadas, el número de pasajeros transportados fue muy inferior. Esto significa que existe un riesgo elevado de gasto ineficaz de 2700 millones de euros de la cofinanciación de la UE en estas líneas. Además, nueve de las catorce líneas y conexiones transfronterizas auditadas no contaban con un número de pasajeros potenciales suficientemente elevado en sus zonas de influencia para tengan éxito. 

Ya en 2010 los auditores pedían medidas urgentes a fin de suprimir las barreras técnicas, administrativas y de otros tipos a la interoperabilidad ferroviaria. No obstante, constataron que estas barreras siguen existiendo en 2018, lo que impide que se desarrollen operaciones ferroviarias de alta velocidad transfronterizas sin fisuras y competitivas en la UE. El mercado de transporte de viajeros aún no está abierto en Francia y España. En Italia y, en cierta medida, en Austria, donde existe competencia, los servicios eran más frecuentes y de mayor calidad, mientras que los precios de los billetes eran más bajos. La eficacia general de los servicios de alta velocidad aumentaría con los sistemas integrados de billetes y una mejora en la accesibilidad de las estaciones y en las conexiones.  

El Tribunal recomienda a la Comisión Europea: 
  1. • llevar a cabo una planificación realista a largo plazo;  
  2. • acordar con los Estados miembros los tramos estratégicos clave que han de ejecutarse en primer lugar, evaluando la necesidad de líneas de muy alta velocidad, una supervisión estrecha y competencias ejecutivas para garantizar que se respetan los compromisos de completar la red básica de ferrocarril de alta velocidad de la UE; 
  3. • vincular la ayuda de cofinanciación de la UE a proyectos estratégicos prioritarios reservados, al desarrollo efectivo de la competencia y a la consecución de resultados; 
  4. • simplificar los procedimientos de licitación transfronterizos, utilizar las «ventanillas únicas» para las formalidades, y suprimir todas las barreras administrativas y normativas para la interoperabilidad que aún existen; 
  5. • mejorar las operaciones ferroviarias de alta velocidad para los pasajeros, por ejemplo, mediante billetes electrónicos y la simplificación de los cánones de acceso a las vías. 



Nota destinada a las redacciones 
El Tribunal presenta sus informes especiales al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE, así como a otras partes interesadas, como parlamentos nacionales, partes interesadas del sector y representantes de la sociedad civil. La gran mayoría de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en sus informes son llevadas a la práctica. Este alto nivel de aceptación demuestra los beneficios que el trabajo del Tribunal aporta a los ciudadanos de la UE. 

El Informe Especial n. º 19/2018 «Una red de ferrocarril de alta velocidad en Europa: no una realidad, sino un mosaico ineficaz» puede consultarse en el sitio web del Tribunal (eca.europa.eu) en inglés. La traducción del documento informativo a otras lenguas estará disponible más adelante.

lunes, 11 de junio de 2018

Constructoras mini pyme y el reto con los contratos menores


Construcciones “La Obra SL” es una pequeña constructora ubicada en un pueblo del Pirineo Aragonés. Dada su ubicación y tamaño, realiza trabajos de carácter privado y obras de todo tipo para los ayuntamientos de la comarca. Por causas de la orografía del lugar, y para poder llevar a cabo un buen control de los trabajos, su radio de actuación no puede ser muy grande, por lo que ineludiblemente está constreñido en lo referente a su posible expansión.

Es una empresa familiar en su accionariado, de la cual responde Juan como administrador y gerente. Como su cifra de negocio no se lo permite, tiene un técnico colaborador autónomo que le soluciona las dificultades especiales, así como las formalidades en las que se le exige disponer del mismo. Aunque el trabajo no escasea, si es verdad que son proyectos y presupuestos de poco nivel, y Pedro, el técnico, debe de emplear mucho tiempo y hacer muchos difíciles recorridos para controlar las obras. Realmente no da abasto…

En el ayuntamiento de la capital le han informado de que se ha promulgado una nueva Ley de contratos, en apoyo de empresas como la suya, porque de lo que se trata es de repartir el negocio para todos.


Le han comentado, en el ayuntamiento, que no puede ser que en nuestro país, a pesar de que las PYME suponen más de un 90% del número de empresas nacionales, y más de un 60% del empleo, son sin embargo un colectivo muy vulnerable a los fallos de mercado. Y que gracias a la UE, que ha realizado una política de fomento de la contratación pública con pequeñas y medianas empresas, impregnando las nuevas Directivas de contratación pública, ha trasladado al ordenamiento jurídico español medidas paliativas para mejorar la situación de esas empresas para que puedan contratar más y mejor obras públicas.

Y que siendo todo así de fácil, les explican que la nueva Ley así lo indica en su Preámbulo, en el que además, enuncia la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYME. Que el proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

Juan se ha quedado con “la copla” del negocio para todos, pero realmente no ha entendido nada. Dándole vueltas a la cabeza, decide visitar al alcalde de su pueblo para que le explique esta novedad.
En la comarca no hay una gran cantidad de empresas del tipo de “La Obra SL”, más bien se podría decir que se pueden contar con los dedos de una mano. Existen en determinadas ocasiones verdaderas dificultades para solucionar eventuales reparaciones urgentes, u otro tipo de obras más sofisticadas promovidas por los pequeños ayuntamientos. Los problemas son recíprocos, pues son también los propios ayuntamientos los que no cuentan con la mano de obra necesaria para cumplir con los formalismos y requerimientos legales.

Tras varios intentos, Juan ha quedado a tomar un café con el alcalde, pues es la única manera de disponer de un pequeño receso para poder hablar y comentar los novedosos acontecimientos. El alcalde ha estado en unas jornadas explicativas de la aplicación de la nueva Ley de Contratos, pero de lo que realmente se acuerda es de que tiene una extensión inalcanzable para su indisponible dedicación a “asuntos importantes nuevos”. Él, le explica, confía plenamente en el secretario que comparte con otros ayuntamientos para la resolución y comprensión de lo nuevo. Pero lo que sí le ha quedado meridianamente claro, es que no puede sacar ninguna obra porque no es capaz de cumplir los mínimos requisitos exigidos para la licitación de unos simples contratos menores.

Recuerda, el alcalde, que le hablaron de la contratación electrónica, del perfil del contratante, y de que los contratos menores requieren la publicación de la información relativa a los mismos, que deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Como no recordaba con exactitud todas las explicaciones, sacó unas notas escritas en un papel, y leyó que para las obras, eran contratos menores los que no llegasen a 40.000 euros de su valor estimado, casi todos pensó. Siguió leyendo, que no era sino pequeño extracto del artículo 118 de la nueva Ley, que decía:
 “En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º”.

No tenía claro quién iba a motivar cada contrato ni dónde se situaban las oficinas o unidades de supervisión. Pero relajando el rostro, y esbozando una pequeña sonrisa, le comentó a Juan que todo estaba en manos de la Diputación Provincial, y que en no tardar tendrían respuestas para todo. Ah! Y que en cinco minutos…una manera coloquial de decir que en poco tiempo, todo se hará a través de internet, así se ahorrará los paseos por los ayuntamientos.

Tras aquella conversación, Juan estuvo una semana sin pegar ojo. La facturación por trabajos con los ayuntamientos era más de la mitad de su presupuesto anual. La oficina la componían su hija a media jornada y el mismo, a triple jornada. La asistencia en todos los conceptos fiscales, laborales, etc… los tenía externalizados cual multinacional afincada en Irlanda que se precie. También dependían de su esfuerzo contractual varias decenas de subcontratados autónomos en las diferentes poblaciones.

Como en otras difíciles situaciones semejantes, la solución estaba muy clara. Iba a invitar a una cena íntima a su mujer en el acogedor restaurante habitual de la capital, y de allí saldría una explosión de ideas “reset” con paso a “new start”, como en otras tantas ocasiones.

Y así fue, se materializó el sanedrín en la toma de dos medidas tan necesarias como imprescindibles. Una suponía la llamada a su hijo, arquitecto de profesión, y desarrollando sus labores por la India, en proceso de aprendizaje para que en algún año no muy lejano pudiera ejercer de tal aquí, en su país. Debería retornar lo antes posible, pues la profesionalización en estos ámbitos se hace necesaria y forma casi inminente.

La segunda y última medida, por el momento, era la de ponerse en contacto con un antiguo amigo y técnico de obra en empresas de construcción de nivel nacional, que por su edad (cincuentón) ha sido excluido del sector. Alberto, gran conocedor de los intríngulis administrativos, certificaciones, modificados, liquidaciones, etc…se organizaría como consultor “free lance” en apoyo de la empresa de Juan, y de otras empresas de la comarca para los procedimientos de licitación, contratación y gestión electrónica, y todo su posterior proceso.

Estas soluciones tomadas por Juan son exageradamente positivas, lo que quiere decir que en el mejor de los casos no se podrá tomar ni una ni la otra, porque no existirán.

Lo que aquí aparece resumido no es baladí, pues de hecho se están sucediendo jornadas explicativas como, sin ir más lejos, la del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) sobre contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público, para el próximo 20 de junio de 2018. “Algo tendrá el agua cuando la bendicen…”.

Como dice la dudosa Wikipedia, la novela es una obra literaria en la que se narra una acción fingida en todo o en parte y cuyo fin es causar placer estético a los lectores con la descripción o pintura de sucesos o lances interesantes así como de personajes, pasiones y costumbres, que en muchos casos sirven de insumos para la propia reflexión o introspección.

Saludos.

viernes, 8 de junio de 2018

La inversión pública española en construcción, menor que otros países UE


Las grandes empresas constructoras españolas continúan teniendo verdaderos problemas para mantener su antigua capacidad productiva, y lo peor es que el futuro inmediato no es esperanzador. Habrá que ve si el nuevo gobierno, supuestamente más social, mejora los ratios de inversión a medio plazo. 

Según el Informe de SEOPAN (Asociación de empresas constructoras y concesionarias de infraestructuras) “Construcción e Infraestructuras 2017/2018”, se amplía la brecha inversora con las cuatro mayores economías europeas. En 2018/2019, España invertirá un 63% menos.

La inversión pública realizada y proyectada para la década de 2010 en Reino Unido, Alemania y Francia, crecerá en términos reales respecto a la década precedente un 26%, 18% y 3% respectivamente, frente a una reducción del 35% en España.


Los inversión pública comparada (2016) de España con Alemania, Reino Unido, Francia e Italia confirma lo siguiente:
  •    Infraestructuras de salud: invertimos por habitante un 30% menos que la media (46 vs 66 €/habitante)
  •      Infraestructuras de educación: invertimos por habitante un 71% menos que la media (27 vs 93 €/habitante)
  •       Infraestructuras de protección del medio ambiente: invertimos por habitante un 62% menos que la media (20 vs 53 €/habitante)
  •       Infraestructuras de transporte (asuntos económicos): invertimos en valor absoluto un 54% menos que la media (8.700 vs 18.875 M€)



Fuente: Informe SEOPAN 2017/2018



Todo ello a pesar de que la economía española ha recuperado el nivel máximo de PIB real anterior a la crisis, alcanzado en el segundo trimestre de 2008. No obstante, no todos los componentes del PIB, ni por el lado de la demanda ni de la oferta, han recuperado aún sus niveles pre-crisis. El análisis de nivel en el que se encuentran los componentes de construcción privada y pública, en relación a su nivel máximo, nos ofrece una idea de los cambios estructurales que ha registrado nuestra economía durante estos nueve años.

En cuanto a la inversión en construcción, tanto en su componente de vivienda como de otras construcciones, la caída fue dramática: un 53% en el primer caso y un 42% en el segundo. La inversión en construcción residencial se ha recuperado a tasas relativamente dinámicas en los últimos trimestres, pero aún se encuentra muy lejos de los niveles pre-crisis. El otro componente de la inversión en construcción, muy influido por la inversión pública, ni siquiera se puede decir que haya iniciado un proceso de recuperación.


Fuente de los gráficos: INE

domingo, 25 de marzo de 2018

CONCEPTO DE CLÁUSULAS SOCIALES


Las cláusulas sociales son criterios específicos, aplicables a todo el proceso administrativo de contratación pública, que fomentan comportamientos empresariales beneficiosos para el interés general.

La inclusión de estas cláusulas en este tipo de contratos favorece el cumplimiento de objetivos de inserción laboral de personas con discapacidad, tutela específica de las condiciones de trabajo y estabilidad en el empleo, protección del medioambiente, fomento de la economía social y solidaria, igualdad efectiva entre hombres y mujeres o contratación y consumo de productos con criterios éticos en su fabricación, explotación, distribución y comercialización.


En vista de todo lo apuntado más arriba, podríamos fácilmente definir las cláusulas sociales como “la introducción de ciertos criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social como requisito previo (criterio de admisión), como elemento de valoración (puntuación) o como obligación (exigencia de ejecución)”.

En el ámbito de la contratación pública, la expresión cláusulas sociales, alude a la utilización por las Administraciones contratantes de criterios de naturaleza no económica, es decir, a la hora de seleccionar al contratista se tienen en cuenta criterios ajenos a las prestaciones de tipo económico o a su ejecución.Debemos saber, que la contratación pública no es sólo un instrumento para la provisión de bienes y servicios, sino que también es uno de los instrumentos básicos para la ejecución de políticas públicas.

Las cláusulas sociales son susceptibles de ser clasificadas en varios grupos atendiendo a diversos criterios:

1.- Por su fuente jurídica.- Dependiendo del título jurídico del que deriva su fuerza política, hay que diferenciar aquellas que pueden venir establecidas en una norma jurídica, ya sea con rango de Ley o de Reglamento, de aquellas otras que solo figuran en los pliegos de cláusulas administrativas, bien generales o particulares.

2.- Por su relevancia para el contrato.- Este criterio de clasificación se basa en la eficacia jurídica de la cláusula y su relevancia para el contrato, pudiendo distinguirse los siguientes supuestos:
·       Cláusulas que introducen requisitos sociales para acceder a la licitación pública.
·       Cláusulas que otorgan una puntuación concreta en el baremo de una adjudicación del contrato, de modo que se otorga una ventaja para la adjudicación del contrato a quien acredita el cumplimiento de ciertos requisitos sociales.
·       Cláusulas de desempate, si se dan circunstancias de igualdad, el contrato se adjudica a quien cumple los criterios sociales.
·       Cláusulas que establecen condiciones sociales en la ejecución del contrato, son irrelevantes para la adjudicación del mismo, operan en la fase de ejecución de éste, de modo que el contratista, una vez seleccionado, resulta obligado a respetar determinados criterios sociales, que la Administración contratante ha establecido en el pliego. Estas cláusulas presentan una gran operatividad práctica y aseguran que el adjudicatario, sea quien fuere, está obligado a llevar a la práctica las estipulaciones sociales establecidas en el pliego como condiciones de ejecución.

3.- Por el contenido de las cláusulas sociales.- Su contenido puede ser muy variado, pudiendo referirse a múltiples aspectos dependiendo de los fines que se desean obtener con la contratación en el ámbito social. Podemos hablar de cláusulas que se van dirigidas a promover el empleo y la contratación de personas con problemas de acceso al mercado laboral, igualdad entre hombres y mujeres, formación en los lugares de trabajo etc. También pueden emplearse para fomentar técnicas más respetuosas con el medio ambiente y potenciar el comercio justo.

Retomando la senda institucional, y para terminar de moldear el concepto de cláusula social, añadimos una definición introducida en la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid (en adelante Instrucción 1/2016 Ayuntamiento de Madrid), conforme a la cual: “A los efectos de interpretación y aplicación de la presente Instrucción, se entenderá por cláusula social aquella establecida en los procesos de contratación pública del Ayuntamiento de Madrid referente a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social y/o personas con diversidad funcional, la promoción de la calidad y estabilidad en el empleo, la mejora de la capacitación profesional mediante formación en el lugar de trabajo, el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral o, entre otros, la mejor accesibilidad de personas con diversidad funcional”.

miércoles, 7 de febrero de 2018

Las PYME deben mover ficha ante la nueva LCSP 9/2017


Es posible que las pequeñas y medianas empresas (PYME) sean un camino cómodo hacia la recuperación económica, y aporten algo tan imprescindible y escaso en España como es la estabilidad.

En palabras de Günter Verheugen, miembro de la Comisión Europea y responsable de Empresa e Industria entre los años 2004 y 2009, «Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) son el motor de la economía europea. Constituyen una fuente fundamental de puestos de trabajo, generan espíritu empresarial e innovación en la UE y, por ello, son vitales para promover la competitividad y el empleo. La nueva definición de PYME, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, representa un gran paso hacia la consecución de un mejor entorno económico para las PYME y se propone fomentar el espíritu empresarial, las inversiones y el crecimiento. Para elaborar esta definición se ha procedido a realizar una amplia consulta a las partes interesadas, lo que ha puesto de manifiesto que es vital escuchar a las PYME para la correcta realización de los objetivos de Lisboa».


La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 124, p. 36, de 20 de mayo de 2003, constituye la única base auténtica para determinar las condiciones relativas a la clasificación de una empresa como PYME. En ella se determina que “La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros”.

Las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel central en la economía europea. Son una fuente esencial de capacidades empresariales, innovación y empleo.
En la Unión Europea, en torno a 23 millones de PYME aportan aproximadamente 75 millones de puestos de trabajo y representan el 99 % de todas las empresas.

No obstante, con mucha frecuencia se enfrentan a las imperfecciones del mercado, como son las dificultades a la hora de obtener capital o crédito, sobre todo al comienzo de la fase de puesta en marcha. Los escasos recursos de que disponen pueden también limitarles el acceso a las nuevas tecnologías o a la innovación.

Esta es la razón por la que una de las prioridades de la Comisión Europea para promover el crecimiento económico, la creación de empleo y la cohesión económica y social es apoyar a las PYME.



Es por ello que el Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, admitiese esa prioridad argumentado en plena crisis lo siguiente: “Europa solo recuperará el empleo, el crecimiento y la inversión si somos capaces de crear un entorno reglamentario adecuado y de promover un clima favorable al emprendimiento y la creación de puestos de trabajo. No debemos ahogar la innovación y la competitividad con reglamentos excesivamente prescriptivos y detallados, sobre todo en lo que concierne a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Las pymes son la columna vertebral de nuestra economía; crean más de un 85 % de los nuevos puestos de trabajo en Europa y debemos liberarlas de una excesiva carga reglamentaria”.

En nuestro país, a pesar de que las PYMEsuponen más de un 90% del número de empresas nacionales, y más de un 60% del empleo, son sin embargo un colectivo más vulnerable a los fallos de mercado o coyuntura, con difícil acceso a financiación y dificultad para acceder a nuevos mercados. Están peor posicionadas para acceder a la información y tienen más dificultades de acceso a capital humano cualificado.

Esta serie de factores intrínsecos y extrínsecos son los que hacen de barrera en su posibilidad de penetración en el ámbito de la contratación pública, produciendo algunos resultados negativos para acudir a las licitaciones, como podrían ser:

-Dificultades para obtener información
-Desconocimiento de los procedimientos de licitación
-Carga administrativa excesiva
-Gran envergadura de los contratos
-Plazo insuficiente para preparar las ofertas
-Coste de la preparación de las ofertas
-Niveles de cualificación y requisitos de certificación desproporcionados
-Exigencias excesivas de garantías financieras
-Discriminación de licitadores extranjeros (favor de las empresas locales o nacionales)
-Localización de socios en otros países con fines de colaboración
-Incumplimiento de los plazos de pago

Han sido, como no podía ser de otra manera, las autoridades europeas las que han obligado a equilibrar esta situación mediante una nueva regulación.

Un objetivo importante de la Directiva 2014/24/UE102 y, más en general, una preocupación de las instituciones europeas en los últimos, es facilitar el acceso de las PYME a los mercados de contratación pública. Ese impulso puede ayudar a liberar el potencial de las PYME para la creación de empleo, el crecimiento y la innovación, al mismo tiempo que permitirá a los poderes adjudicadores ampliar su base de proveedores, lo que redundará de forma positiva en un incremento de la competencia para acudir a las licitaciones públicas.

El Congreso de los Diputados, el 19 de octubre de 2017 (tras una larga tramitación que se inició con la constitución de un Grupo de Trabajo de expertos en enero de 2014), acordó la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entrará en vigor el próximo día 9 de marzo.

Debe recordarse que la política de fomento de la contratación pública con pequeñas y medianas empresas impregna las nuevas Directivas de contratación pública, ya desde sus primeros Considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratación pública desempeña un papel esencial y que se traslada al ordenamiento jurídico español mediante el presente texto legal.

La nueva Ley de Contratos Públicos en España pretende, entre otros objetivos, fomentar el acceso de las PYME a contratos por obras y servicios con todas las administraciones públicas, desde la local a la estatal. Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se hacía preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la contratación pública, lo que también ha sido un logro de estas Directivas.



Así lo indica la propia Ley en su Preámbulo, en el que además, enuncia la necesidad de simplificación de los trámitesy con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

También enuncia que el sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento  de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Esta cuestión se constituye como verdadero objetivo de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.

Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas, cumpliendo así lo dispuesto dentro de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Además de las anteriores, se encuentran aquí como medidas de apoyo a las PYMES todas las medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas.

Como medidas más específicas, se ha introducido una nueva regulación de la división en lotes de los contratos(invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas); y se incluye, de forma novedosa, como criterio de solvencia que tendrá que justificar el adjudicatario del contrato, el cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores, medida que pretende contribuir a que las PYMEScon las que subcontrate el adjudicatario cobren sus servicios en plazo.

En lo que respecta a su objeto y finalidad, recalca la Ley en su artículo primero, que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

La solvencia económica y financierarequerida para licitar deberá resultar proporcional al objeto contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas, como así dispone su artículo 87.

Otra de las facilidades que aporta esta Ley es el acortamiento del plazo de devolución y cancelación de las garantías definitivas (Artículo 111), ya que cuando en los contratos de obras las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (PYME), el plazo se reducirá a seis meses, en vez de un año.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada, información sobre el nivel de participación de las PYME en la contratación pública ex artículo 328).

Otra de las incorporaciones a la legislación tiene que ver con la reducción del importe de los contratos menores. La medida persigue incrementar las actuales cifras de participación de pymes en las licitaciones públicas. Así, se rebajará de 50.000 a 40.000 euros los contratos menores en el caso de obras, y de 18.000 a 15.000 euros aquellos que tienen que ver con los suministros y servicios.

Una interesante ventaja para las pymes que tendrá la legislación con respecto de la normativa actual es que, por primera vez, se da la posibilidad a los estamentos públicos a abonar a las subcontratas que formen parte de un gran proyecto de infraestructura. Eso sí, previamente se ha debido recoger esta posibilidad en el pliego de condiciones. Esta medida, repercutirá directamente a las empresas dedicadas a la construcción. Para acabar con la morosidad que tradicionalmente ha existido entre este sector y los organismos públicos, se ha redactado otra obligación concreta que tendrán los licitadores: las obras no se podrán certificar en más de 30 días una vez estén culminadas.

La Estrategia Nacional de Contratación Pública (artículo 334) se diseñará para establecer medidas que permitan cumplir el objetivo de promover la participación de las PYME, en el mercado de la contratación pública.

En aras de hacer los procedimientos lo más transparentes posible, el método de trabajo a implantar simplificará todos sus mecanismos: desde el procedimiento previo a la licitación pasando por la documentación que las empresas concursantes tienen que entregar. Además y en este mismo sentido, “se obligará a las administraciones a publicar todos los trámites que se integren en el proceso de contratación”: el documento, sus modificaciones, cesiones, las actas de valoración de las ofertas o los expedientes previos de preparación. Y por supuesto, la información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos, adjudicaciones y licitaciones contendrá, entre otras, el número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas, así como sus datos.

Es de esperar que sean las PYME, de ahora en adelante, las que muevan ficha y demuestren la efectividad de las nuevas normas poniéndose en forma y a tono con el mercado público, aunque ya se sabe que todo es susceptible de empeorar.


José Ramón Vozmediano Cebrián. Consultor de licitación y contratación.

viernes, 2 de febrero de 2018

La interminable liturgia del procedimiento de subastas de renovables

Después de varios años con el sector de las renovables paralizado, fue el pasado 2017 el año en el que resurgieron las subastas en España. Subastas que pueden permitir, después de mucho tiempo, que las instalaciones renovables reciban alguna ayuda pública para su instalación,reactivando de nuevo el mercado nacional.

No es baladí sin embargo adentrarse en la procelosa legislación energética, y en el intrincado desarrollo normativo que da lugar al florecimiento de una subasta de renovables. Amén del lenguaje semi-abstracto y técnico-jurídico empleado en la proliferación de los términos explicativos del proceso.

Para dotar de comprensión práctica a esta información, se hace imprescindible adelantar el tiempo, y a la vez también adelantar unas breves nociones legislativas de referencia en el sector.


Con un amplio desarrollo legislativo anterior en las espaldas del sector energético, el 13 de julio de 2013 se aprobó el Real Decreto-ley 9/2013, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Este nuevo marco normativo establece un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y residuos. Se abandona el modelo de incentivo basado en la producción eléctrica establecido desde la Ley 54/1997.

A finales de 2013, se publicó la nueva Ley del Sector Eléctrico, la Ley 24/2013, como consecuencia de todos los cambios acontecidos en el sector desde 1997, la imposibilidad de garantizar el equilibrio financiero del sistema eléctrico y la reciente dispersión normativa. La Ley 24/2013 establece la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica y de adecuarlo a las necesidades en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste para los consumidores.

Desaparece el régimen especial, pasando todas las instalaciones a regirse por la misma normativa y asumir las obligaciones del mercado.

Finalmente, y desarrollando el Real Decreto-ley 9/2013 se publica el Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden Ministerial IET/1045/2014 por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En esta misma Orden Ministerial también se indica la retribución a la operación y la retribución a la inversión para el primer semiperiodo regulatorio que termina en 2016 para todas las instalaciones tipo definidas.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autoriza, en su artículo 14.7, a que excepcionalmente el Gobierno pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

El régimen retributivo específico está compuesto por dos términos:

-Retribución a la inversión: es un término por unidad de potencia instalada destinado a cubrir, cuando proceda, los costes de inversión para cada instalación tipo que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado.

-Retribución a la operación: es un término a la operación que cubrirá, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos de explotación de dicha instalación tipo.

Excepcionalmente, el régimen retributivo específico podrá incorporar además un incentivo a la inversión cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los sistemas de los territorios no peninsulares.



El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante Real Decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

España alcanzó en 2014 un 17,3% de consumo de energía renovable sobre el consumo de energía final, superando en 5,2 puntos el objetivo previsto para ese año (12,1%). En el momento actual, ante la previsión del crecimiento del consumo de electricidad del entorno del 0,8% anual hasta el 2020 y la necesidad de cumplimiento del objetivo europeo fijado en el 20% de energía renovable sobre consumo de energía final en 2020, se hace necesario un impulso a la penetración de nueva capacidad renovable en el sistema eléctrico.

En este contexto, se considera la introducción de 3.000 MW de nueva potencia de generación renovable para contribuir al cumplimiento del objetivo vinculante establecido para cada Estado miembro en el año 2020. Para la introducción de esa potencia en el sistema eléctrico, se establecen nuevas subastas de potencia renovable en las que participen las distintas tecnologías en concurrencia competitiva a fin de introducir en el sistema eléctrico los proyectos más eficientes en costes.

Este procedimiento de adjudicación de subastas es el determinado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que contempla el procedimiento de concesión de subvenciones a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. Por medio de este procedimiento, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En virtud de lo anterior, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se publica el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable en el sistema eléctrico peninsular.

Se aprueba, en este Real Decreto, un cupo de potencia en esta convocatoria, de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en el apartado segundo de este real decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y se fijarán los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a la convocatoria, así como los demás aspectos establecidos para la correcta aplicación del régimen retributivo.

De conformidad con el artículo 14.7[1]  de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, regulado como ya se ha visto en la LGS.


Mediante la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, se desarrolla el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico, que se realizará mediante subasta. Podrá celebrarse una primera subasta para un cupo de potencia instalada inferior o igual al límite de 3.000 MW fijado para esta convocatoria en el apartado Tercero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y posteriormente podrán celebrarse otras subastas que en conjunto no superen dicho límite.

Mediante esta Orden, se considera que los participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por lo que, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en el registro de régimen retributivo específico, así como cualesquiera otros procedimientos relacionados, se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativa por medios electrónicos.

Esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital (www.minetad.es).

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

Mediante la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

En esta Resoluciónse indica que la asignación del régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo se determinará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, es decir el porcentaje de reducción aplicable a cada oferta que resulte adjudicada será el porcentaje de reducción de la última oferta casada.


La subasta se convocará, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por resolución del Secretario de Estado de Energía, quien podrá convocar la celebración de distintas subastas hasta alcanzar el límite máximo de potencia adjudicada establecido en el apartado primero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo. La participación en la subasta requerirá laprecalificación y calificación con carácter previo a su celebración ante la entidad administradora de la subasta. Las reglas de la subasta a las que los participantes calificados se deberán adherir son las incluidas en el anexo I de la presente Resolución.

Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante para cada tecnología, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.

El 17 de mayo de 2017 se celebró la susodicha subasta, convocada al amparo del citado Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, resultando adjudicada la totalidad de los 3.000 MW de potencia instalada disponibles con la máxima reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia fijado en la resolución de convocatoria, lo que implica que, al menos durante el primer periodo regulatorio, no supondrá costes para los consumidores. Este resultado pone de manifiesto que la nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se configuran como un pilar fundamente para la consecución de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables de materia de renovables para el 2020, tanto desde el punto de vista medioambiental como desde el punto de vista económico. Por esta razón, se considera de especial interés establecer un nuevo cupo de potencia instalada al que se otorgará el derecho a la percepción del régimen retributivo específico mediante subastas adicionales a la celebrada el pasado 17 de mayo.

Conforme se establece en el artículo 14 de la referida Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados de la misma a la Secretaría de Estado de Energía en informe de fecha 17 de mayo de 2017, indicando el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, los adjudicatarios, las potencias adjudicadas y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia. Posteriormente, el mismo 17 de mayo de 2017, la entidad administradora emitió un nuevo informe sobre los resultados de la subasta, corrigiendo una errata detectada en el informe anterior.

Con fecha 17 de mayo de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entidad supervisora de la subasta, remitió el informe sobre la misma a la Secretaría de Estado de Energía, confirmando que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, validando los resultados de la subasta y el procedimiento seguido para su consecución.

Corresponde por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, a la Dirección General de Política Energética y Minas resolver la subasta y determinar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo calculados de conformidad con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Por fin se cierra el largo proceso administrativo a través de la Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 45 días hábiles desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, acompañada de la garantía económica conforme a lo establecido en la citada orden.

En el ANEXO I de la Resolución se adjunta el resultado de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico convocado al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y en el ANEXO II los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.





[1] Artículo 14.7 LGS: Excepcionalmente, el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, en los términos establecidos a continuación:
a) El otorgamiento de este régimen retributivo específico se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva.