lunes, 11 de junio de 2018

Constructoras mini pyme y el reto con los contratos menores


Construcciones “La Obra SL” es una pequeña constructora ubicada en un pueblo del Pirineo Aragonés. Dada su ubicación y tamaño, realiza trabajos de carácter privado y obras de todo tipo para los ayuntamientos de la comarca. Por causas de la orografía del lugar, y para poder llevar a cabo un buen control de los trabajos, su radio de actuación no puede ser muy grande, por lo que ineludiblemente está constreñido en lo referente a su posible expansión.

Es una empresa familiar en su accionariado, de la cual responde Juan como administrador y gerente. Como su cifra de negocio no se lo permite, tiene un técnico colaborador autónomo que le soluciona las dificultades especiales, así como las formalidades en las que se le exige disponer del mismo. Aunque el trabajo no escasea, si es verdad que son proyectos y presupuestos de poco nivel, y Pedro, el técnico, debe de emplear mucho tiempo y hacer muchos difíciles recorridos para controlar las obras. Realmente no da abasto…

En el ayuntamiento de la capital le han informado de que se ha promulgado una nueva Ley de contratos, en apoyo de empresas como la suya, porque de lo que se trata es de repartir el negocio para todos.


Le han comentado, en el ayuntamiento, que no puede ser que en nuestro país, a pesar de que las PYME suponen más de un 90% del número de empresas nacionales, y más de un 60% del empleo, son sin embargo un colectivo muy vulnerable a los fallos de mercado. Y que gracias a la UE, que ha realizado una política de fomento de la contratación pública con pequeñas y medianas empresas, impregnando las nuevas Directivas de contratación pública, ha trasladado al ordenamiento jurídico español medidas paliativas para mejorar la situación de esas empresas para que puedan contratar más y mejor obras públicas.

Y que siendo todo así de fácil, les explican que la nueva Ley así lo indica en su Preámbulo, en el que además, enuncia la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYME. Que el proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

Juan se ha quedado con “la copla” del negocio para todos, pero realmente no ha entendido nada. Dándole vueltas a la cabeza, decide visitar al alcalde de su pueblo para que le explique esta novedad.
En la comarca no hay una gran cantidad de empresas del tipo de “La Obra SL”, más bien se podría decir que se pueden contar con los dedos de una mano. Existen en determinadas ocasiones verdaderas dificultades para solucionar eventuales reparaciones urgentes, u otro tipo de obras más sofisticadas promovidas por los pequeños ayuntamientos. Los problemas son recíprocos, pues son también los propios ayuntamientos los que no cuentan con la mano de obra necesaria para cumplir con los formalismos y requerimientos legales.

Tras varios intentos, Juan ha quedado a tomar un café con el alcalde, pues es la única manera de disponer de un pequeño receso para poder hablar y comentar los novedosos acontecimientos. El alcalde ha estado en unas jornadas explicativas de la aplicación de la nueva Ley de Contratos, pero de lo que realmente se acuerda es de que tiene una extensión inalcanzable para su indisponible dedicación a “asuntos importantes nuevos”. Él, le explica, confía plenamente en el secretario que comparte con otros ayuntamientos para la resolución y comprensión de lo nuevo. Pero lo que sí le ha quedado meridianamente claro, es que no puede sacar ninguna obra porque no es capaz de cumplir los mínimos requisitos exigidos para la licitación de unos simples contratos menores.

Recuerda, el alcalde, que le hablaron de la contratación electrónica, del perfil del contratante, y de que los contratos menores requieren la publicación de la información relativa a los mismos, que deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Como no recordaba con exactitud todas las explicaciones, sacó unas notas escritas en un papel, y leyó que para las obras, eran contratos menores los que no llegasen a 40.000 euros de su valor estimado, casi todos pensó. Siguió leyendo, que no era sino pequeño extracto del artículo 118 de la nueva Ley, que decía:
 En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º”.

No tenía claro quién iba a motivar cada contrato ni dónde se situaban las oficinas o unidades de supervisión. Pero relajando el rostro, y esbozando una pequeña sonrisa, le comentó a Juan que todo estaba en manos de la Diputación Provincial, y que en no tardar tendrían respuestas para todo. Ah! Y que en cinco minutos…una manera coloquial de decir que en poco tiempo, todo se hará a través de internet, así se ahorrará los paseos por los ayuntamientos.

Tras aquella conversación, Juan estuvo una semana sin pegar ojo. La facturación por trabajos con los ayuntamientos era más de la mitad de su presupuesto anual. La oficina la componían su hija a media jornada y el mismo, a triple jornada. La asistencia en todos los conceptos fiscales, laborales, etc… los tenía externalizados cual multinacional afincada en Irlanda que se precie. También dependían de su esfuerzo contractual varias decenas de subcontratados autónomos en las diferentes poblaciones.

Como en otras difíciles situaciones semejantes, la solución estaba muy clara. Iba a invitar a una cena íntima a su mujer en el acogedor restaurante habitual de la capital, y de allí saldría una explosión de ideas “reset” con paso a “new start”, como en otras tantas ocasiones.

Y así fue, se materializó el sanedrín en la toma de dos medidas tan necesarias como imprescindibles. Una suponía la llamada a su hijo, arquitecto de profesión, y desarrollando sus labores por la India, en proceso de aprendizaje para que en algún año no muy lejano pudiera ejercer de tal aquí, en su país. Debería retornar lo antes posible, pues la profesionalización en estos ámbitos se hace necesaria y forma casi inminente.

La segunda y última medida, por el momento, era la de ponerse en contacto con un antiguo amigo y técnico de obra en empresas de construcción de nivel nacional, que por su edad (cincuentón) ha sido excluido del sector. Alberto, gran conocedor de los intríngulis administrativos, certificaciones, modificados, liquidaciones, etc…se organizaría como consultor “free lance” en apoyo de la empresa de Juan, y de otras empresas de la comarca para los procedimientos de licitación, contratación y gestión electrónica, y todo su posterior proceso.

Estas soluciones tomadas por Juan son exageradamente positivas, lo que quiere decir que en el mejor de los casos no se podrá tomar ni una ni la otra, porque no existirán.

Lo que aquí aparece resumido no es baladí, pues de hecho se están sucediendo jornadas explicativas como, sin ir más lejos, la del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) sobre contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público, para el próximo 20 de junio de 2018. “Algo tendrá el agua cuando la bendicen…”.

Como dice la dudosa Wikipedia, la novela es una obra literaria en la que se narra una acción fingida en todo o en parte y cuyo fin es causar placer estético a los lectores con la descripción o pintura de sucesos o lances interesantes así como de personajes, pasiones y costumbres, que en muchos casos sirven de insumos para la propia reflexión o introspección.

Saludos.

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