Dada la consulta a la Junta Consultiva, acerca de quién paga
el correspondiente impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO),
ésta Junta determina que en los pliegos
de cláusulas administrativas de los contratos de obras conviene, de acuerdo
con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluir
una cláusula que determine claramente que el contratista asume la obligación
del pago de los gastos relativos a la tasa de la licencia municipal de obras y
del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otros tributos que
puedan sustituirlos, cuando sean exigibles de conformidad con la normativa
vigente.
Esta sede explica que
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público contempla
detalladamente en sus artículos 100 a 102
los conceptos de presupuesto, valor
estimado y precio, y la metodología para su determinación. En ellos se
alude como integrante de los mismo a diferentes conceptos: “costes tanto directos como indirectos y otros eventuales gastos”
en el artículo 100, e incluso una
referencia expresa a los gastos generales en el artículo 101, que prevé incluir en el valor estimado los “costes que se deriven de la ejecución
material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio
industrial.”
