Mostrando entradas con la etiqueta instalaciones y obras. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta instalaciones y obras. Mostrar todas las entradas

jueves, 10 de enero de 2019

Quién está obligado al pago de los gastos del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) en los contratos públicos de obras


Dada la consulta a la Junta Consultiva, acerca de quién paga el correspondiente impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), ésta Junta determina que en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras conviene, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluir una cláusula que determine claramente que el contratista asume la obligación del pago de los gastos relativos a la tasa de la licencia municipal de obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otros tributos que puedan sustituirlos, cuando sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.

Esta sede explica que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público contempla detalladamente en sus artículos 100 a 102 los conceptos de presupuesto, valor estimado y precio, y la metodología para su determinación. En ellos se alude como integrante de los mismo a diferentes conceptos: “costes tanto directos como indirectos y otros eventuales gastos” en el artículo 100, e incluso una referencia expresa a los gastos generales en el artículo 101, que prevé incluir en el valor estimado los “costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.”