domingo, 25 de marzo de 2018

CONCEPTO DE CLÁUSULAS SOCIALES


Las cláusulas sociales son criterios específicos, aplicables a todo el proceso administrativo de contratación pública, que fomentan comportamientos empresariales beneficiosos para el interés general.

La inclusión de estas cláusulas en este tipo de contratos favorece el cumplimiento de objetivos de inserción laboral de personas con discapacidad, tutela específica de las condiciones de trabajo y estabilidad en el empleo, protección del medioambiente, fomento de la economía social y solidaria, igualdad efectiva entre hombres y mujeres o contratación y consumo de productos con criterios éticos en su fabricación, explotación, distribución y comercialización.


En vista de todo lo apuntado más arriba, podríamos fácilmente definir las cláusulas sociales como “la introducción de ciertos criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social como requisito previo (criterio de admisión), como elemento de valoración (puntuación) o como obligación (exigencia de ejecución)”.

En el ámbito de la contratación pública, la expresión cláusulas sociales, alude a la utilización por las Administraciones contratantes de criterios de naturaleza no económica, es decir, a la hora de seleccionar al contratista se tienen en cuenta criterios ajenos a las prestaciones de tipo económico o a su ejecución.Debemos saber, que la contratación pública no es sólo un instrumento para la provisión de bienes y servicios, sino que también es uno de los instrumentos básicos para la ejecución de políticas públicas.

Las cláusulas sociales son susceptibles de ser clasificadas en varios grupos atendiendo a diversos criterios:

1.- Por su fuente jurídica.- Dependiendo del título jurídico del que deriva su fuerza política, hay que diferenciar aquellas que pueden venir establecidas en una norma jurídica, ya sea con rango de Ley o de Reglamento, de aquellas otras que solo figuran en los pliegos de cláusulas administrativas, bien generales o particulares.

2.- Por su relevancia para el contrato.- Este criterio de clasificación se basa en la eficacia jurídica de la cláusula y su relevancia para el contrato, pudiendo distinguirse los siguientes supuestos:
·       Cláusulas que introducen requisitos sociales para acceder a la licitación pública.
·       Cláusulas que otorgan una puntuación concreta en el baremo de una adjudicación del contrato, de modo que se otorga una ventaja para la adjudicación del contrato a quien acredita el cumplimiento de ciertos requisitos sociales.
·       Cláusulas de desempate, si se dan circunstancias de igualdad, el contrato se adjudica a quien cumple los criterios sociales.
·       Cláusulas que establecen condiciones sociales en la ejecución del contrato, son irrelevantes para la adjudicación del mismo, operan en la fase de ejecución de éste, de modo que el contratista, una vez seleccionado, resulta obligado a respetar determinados criterios sociales, que la Administración contratante ha establecido en el pliego. Estas cláusulas presentan una gran operatividad práctica y aseguran que el adjudicatario, sea quien fuere, está obligado a llevar a la práctica las estipulaciones sociales establecidas en el pliego como condiciones de ejecución.

3.- Por el contenido de las cláusulas sociales.- Su contenido puede ser muy variado, pudiendo referirse a múltiples aspectos dependiendo de los fines que se desean obtener con la contratación en el ámbito social. Podemos hablar de cláusulas que se van dirigidas a promover el empleo y la contratación de personas con problemas de acceso al mercado laboral, igualdad entre hombres y mujeres, formación en los lugares de trabajo etc. También pueden emplearse para fomentar técnicas más respetuosas con el medio ambiente y potenciar el comercio justo.

Retomando la senda institucional, y para terminar de moldear el concepto de cláusula social, añadimos una definición introducida en la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid (en adelante Instrucción 1/2016 Ayuntamiento de Madrid), conforme a la cual: “A los efectos de interpretación y aplicación de la presente Instrucción, se entenderá por cláusula social aquella establecida en los procesos de contratación pública del Ayuntamiento de Madrid referente a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social y/o personas con diversidad funcional, la promoción de la calidad y estabilidad en el empleo, la mejora de la capacitación profesional mediante formación en el lugar de trabajo, el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral o, entre otros, la mejor accesibilidad de personas con diversidad funcional”.

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