miércoles, 8 de noviembre de 2017

El nuevo Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (CE)

Las actividades de construcción y demolición generan cada año en la Unión Europea más de dos toneladas de residuos por habitante con un coste de gestión de 10 euros por tonelada, cifra que podría reducirse en unos 7.500 millones al año gracias al nuevo protocolo para el sector presentado en Madrid.

Si la ciudadanía no es totalmente consciente del problema medio ambiental que ya estamos sufriendo, no será capaz de discernir a la hora de adquirir productos inmobiliarios, cuál será el más respetuoso con el medio ambiente. Y si esto no se produce, los agentes que intervienen en el proceso constructivo “pasarán” realmente de la aplicación de técnicas que consigan invertir el proceso contaminante que produce la construcción.

El objetivo de este Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, detallado por la Comisión Europea (CE) durante una jornada específica desarrollada en su oficina de representación en España, pasa por reciclar y revalorizar un 70 % del actual volumen de residuos antes de 2020.


Así lo explicó a Efe el representante de la dirección de Medio Ambiente de la CE, Gunther Wolff, quien ha argumentado que tendrá un doble beneficio pues “la UE ahorrará en el aspecto económico y, al reducir los vertidos, al mismo tiempo beneficiará al medioambiente”.
Otra de sus metas es la separación de residuos, “como mínimo, los generados a partir de madera, áridos, metal, vidrio y yeso”.
Wolff ha indicado que ya son 16 los países europeos, España entre ellos, que han alcanzado la meta de una “economía circular” en este sentido, al incluir la demolición controlada y la reconstrucción con materiales creados a partir del reciclado, aunque la nueva normativa vendrá a reforzar esta tendencia.

Objetivo del Protocolo 

Debido a su volumen, los residuos de construcción y demolición (RCD) suponen el mayor flujo de residuos de la UE: representan aproximadamente un tercio de todos los residuos generados en la Unión. Una gestión adecuada de los residuos de la construcción y demolición y de los materiales reciclados, que incluya una manipulación correcta de residuos peligrosos, puede suponer grandes beneficios en cuanto a la sostenibilidad y la calidad de vida. Asimismo, también puede reportar grandes beneficios para la industria de la construcción y el reciclaje en la UE, ya que potencia la demanda de materiales reciclados de construcción y demolición. 

Sin embargo, una de las mayores dificultades a la hora de reciclar y reutilizar residuos de construcción y demolición en la UE es la falta de confianza en la calidad de los materiales reciclados procedentes de estas actividades. También existe incertidumbre en cuanto a los posibles riesgos sanitarios a los que se enfrentan los trabajadores que utilizan materiales reciclados de construcción y demolición. Esta desconfianza restringe y reduce la demanda de materiales reciclados de construcción y demolición, lo cual inhibe el desarrollo de la gestión de residuos de construcción y demolición y de las infraestructuras de reciclaje en la UE. 

El presente Protocolo se enmarca en la Estrategia Construcción 20201 , así como en la Comunicación para un uso más eficiente de los recursos en el sector de la construcción2 . También forma parte de un paquete sobre la economía circular más novedoso y ambicioso que ha presentado la Comisión Europea3 , que incluye propuestas legislativas revisadas sobre los residuos con el fin de estimular la transición de Europa a una economía circular para mejorar la competitividad global, fomentar el crecimiento económico sostenible y generar nuevos puestos de trabajo. Las medidas propuestas contribuirán a alcanzar el objetivo de la Directiva marco de residuos de reciclar el 70 % de los residuos de construcción y demolición en 2020, cerrando así el ciclo de vida de los productos mediante el aumento del reciclaje y la reutilización, y conllevarán beneficios tanto para el medio ambiente como para la economía. También se están tomando medidas adicionales a nivel local, regional, nacional y de la Unión . 

Contaminantes

La iniciativa de la CE pretende, además, mejorar la trazabilidad de los residuos peligrosos, que actualmente “deja mucho que desear” en gran parte del territorio europeo, “como se aprecia por ejemplo en el riesgo que supone para los trabajadores la manipulación de materiales como el amianto”, que provoca también “daño ambiental”.

Otras amenazas detectadas de este tipo son el plomo empleado en algunos tipos de pinturas y el bifenilo ploriclorado o PCB, un compuesto químico usado con normalidad hasta el decenio de los años 70 para transformadores eléctricos y juntas de las ventanas.

Hoy, el PCB está considerado como un “contaminante orgánico persistente” que permanece en el medioambiente por largos períodos, con el agravante de que “puede ser perjudicial para la salud”.
El protocolo también plantea auditorías previas a las demoliciones, en las que “una pequeña inversión permite evitar imprevistos, así como facilitar la tarea de reciclado y revalorización de residuos”, ha apuntado Wolff.

Concienciación

Las autoridades deben informar a las empresas de los requisitos legales (formulados a nivel local, regional, nacional o de la UE) respecto a la gestión de residuos de la construcción y demolición58. Previa solicitud, debe concederse asesoramiento acerca de cómo cumplir todos los requisitos legales. Todas las autoridades, ya sean locales regionales o nacionales, desempeñan una función a la hora de lograr una gestión de residuos de la construcción y demolición efectiva. Es responsabilidad de la empresa de construcción/reforma/demolición adquirir los conocimientos necesarios en cuanto a las operaciones previstas. 


Fuente consultada: efeverde.com;Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, Comisión Europea (CE)

lunes, 6 de noviembre de 2017

La nueva ley de contratos del sector público y los convenios colectivos

El pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas planteadas por el Senado.
En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando tengan convenio colectivo de empresa.

Esto que podría resultar de dudosa legalidad e incluso constitucionalidad, tiene sin embargo dos caras.

La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector (art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).


Algún sector de la doctrina ha considerado que por esta vía se está dejando sin efecto la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al convenio colectivo del sector. Se sigue así el permanente castigo que nuestros tribunales han impuesto a los convenios de empresa en su nueva línea interpretativa, que tiende a declarar su nulidad o privarles de la prioridad aplicativa salvo en los casos en que la empresa haya negociado con los representantes sindicales.

Existen puntos de vista, en los que la introducción de estas limitaciones al convenio de empresa, posiblemente traiga su razón de ser en la proliferación de determinados convenios en el ámbito empresarial que, sin causa objetiva que pudiera justificarlo, abarataban de forma muy relevante los costes laborales, con el objetivo fundamental de posicionar en el mercado sus productos o servicios a precios inferiores que los ofrecidos por las empresas competidoras que mantenían de aplicación el convenio colectivo sectorial.

No piensan así que se pueda legislar en base a las excepciones negativas o perversas que se derivan del aprovechamiento abusivo de las oportunidades que la norma ofrece.

Para éstos, el convenio colectivo de empresa no se agota en las compañías que no juegan limpio con sus competidores. Hay una multiplicidad de compañías que gracias a dichos convenios han conseguido: mantener el nivel de plantilla a la espera de su recuperación económica sin incrementar las cifras del paro; adaptar la prestación de servicios tanto a sus necesidades reales como a las necesidades de su personal; aterrizar los convenios sectoriales a las especificidades de la empresa; introducir innovaciones en las relaciones laborales que han favorecido considerablemente a sus plantillas -no en vano el convenio de empresa muchas veces es el laboratorio para el convenio de sector-; lograr un relevante nivel de madurez de las relaciones laborales construyendo en común un futuro conjunto de desarrollo y crecimiento; incrementar la contratación de personal...

Exponen que la compensación, en muchas empresas, no se circunscribe al salario. Los convenios colectivos han de valorarse en su conjunto y cómputo anual, tal como nuestros tribunales han expuesto en infinidad de sentencias, el salario puede ser más bajo que el del convenio sectorial, pero hay que atender a otras condiciones que pueden constituir una compensación más atractiva para los trabajadores.
Por tanto, opinan que deberían buscarse otras vías para controlar las compañías que abusan del convenio de empresa, en lugar de ahogar este nivel de la negociación, que ha permitido y permite, el desarrollo de nuestro mercado y el emprendimiento.

Las principales preguntas que les surgen son: ¿cómo es posible que tener un convenio de empresa, cumpliendo la legislación vigente, te haga de peor derecho en la contratación pública?, ¿Cómo siendo el ordenamiento jurídico uno y único, una ley de derecho público te puede obligar a incumplir otra ley de naturaleza laboral o excluirte por cumplirla?, ¿Cabe impugnar las licitaciones por incumplir la legalidad?

Por otro lado, hay voces que reprueban hechos actuales que dan pie a una idea totalmente opuesta, que tiene como trampolín los criterios económicos para llevar a cabo las contrataciones públicas.
Vigilantes de seguridad de ministerios y organismos del Estado con salarios por debajo de lo que marca el convenio colectivo, huelgas por impago del personal de las cafeterías del Palacio de la Moncloa... los trabajadores que prestan sus servicios en las sedes del poder padecen en ocasiones condiciones de trabajo temerarias que llegan a bordear lo ilegal, o a sobrepasarlo.

Toda la contratación pública en España se ha visto afectada por ofertas a la baja exclusivamente basadas en criterios económicos. En un contexto de recortes y de crisis económica, las Administraciones han presupuestado concursos por precios reducidos, y los han concedido a la oferta más económica. A veces, como ocurrió con la contrata de limpieza de Ayuntamiento de Madrid, nada más ganarla algunas de las empresas plantearon un ERE entre sus empleados que provocó que fueran a la huelga. 
Para esta corriente, el panorama podría cambiar con la nueva Ley de Contratos Públicos, aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados, y que transpone –con retraso– una directiva europea. Con la nueva norma no deberían darse casos como los de Marsegur, una empresa de seguridad privada "low cost" empleada, por ejemplo, en el Ministerio de Defensa, y que afronta cientos de demandas. También podría evitarse el problema salarial de Eulen, cuyos trabajadores fueron a la huelga en el aeropuerto de El Prat este verano.

Con la nueva norma será obligatorio que el órgano de contratación excluya del proceso las ofertas anormalmente bajas que se presuman inviables. Además, el principal motivo por el que se evitarían los casos citados es que la nueva ley obliga a que en la oferta se incluyan, desagregados por categoría, los costes salariales, partiendo de los indicados por el convenio colectivo sectorial. Esto significa que se tendrán que tener en cuenta los costes de personal, con sueldos de convenio colectivo sectorial, a la hora de hacer la licitación y a la hora de ganarla. En este caso, los vigilantes de Marsegur tendrían que haber ganado como mínimo lo que indica el convenio sectorial para que su empresa consiguiera el contrato.

Fueron los votos de PSOE, Unidos Podemos, PNV, ERC y PDeCAT suficientes para rechazar en el Congreso las tres enmiendas que había introducido el PP en el Senado para privilegiar los convenios de empresa, menos protectores, frente a los sectoriales.
Además, se establece que la Administración deberá vigilar el cumplimiento de las condiciones que se han estipulado. Este verano, en plena huelga de los vigilantes de Eulen en el aeropuerto de El Prat, uno de los directores generales de AENA, Javier Marín, reconocía que la sociedad estatal desconocía los sueldos y las condiciones laborales concretas de los trabajadores porque no eran de su competencia, y que la empresa había ganado el concurso por ser la más económica.

Hasta ahora se permitía la licitación de los contratos a empresas con precios que no cubrían los costes salariales establecidos en los convenios colectivos de aplicación, y esta situación suponía una pérdida de derechos laborales para los trabajadores de estas empresas, al mismo tiempo que una reducción de la calidad de los servicios que los ciudadanos reciben por esta vía, según CCOO.

En 2013, la entonces alcaldesa de Madrid, Ana Botella, presentó un contrato integral para la "limpieza y conservación de los espacios públicos y zonas verdes" durante ocho años, con un coste de adjudicación de 2.316 millones de euros y un ahorro anual de 32 millones de euros. Una vez escogidas las contratistas, tres de las empresas (Valoriza, FCC y OHL) decidieron que la plantilla era excesiva para obtener los beneficios previstos y presentaron un ERE para más de 1.100 trabajadores. Tras multitud de quejas y problemas con la limpieza de la capital, el actual equipo de gobierno del ayuntamiento, gobernado por Manuela Carmena, ha intentado, sin éxito, rescindir estos contratos y remunicipalizar el servicio.

Con la nueva ley, se establece el incumplimiento de las condiciones laborales, entre otras, como causa de resolución de los contratos. Y aunque ya no afecte a los que están en vigor, sí que podrá aplicarse cuando se vayan a renovar. 
Además, la norma establece penalizaciones en caso de que los contratistas incumplan las obligaciones medioambientales, sociales y laborales, como el retraso del pago de salarios o los incumplimientos del convenio colectivo.

Queda meridianamente claro que las leyes tienen tantas aristas como interpretaciones, y que siempre, en función de la ideología, se suscitan opiniones contradictorias. Quizá un neoliberalismo potente defenderá una postura más acorde a los convenios empresariales, mientras otra opinión política más socialdemócrata y sindicalista defienda las tesis de rechazo a las enmiendas del PP, como la del secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Raúl Olmos, afirmando que: "Ahora existen los instrumentos para evitar estas situaciones de abuso, otra cosa será que se cumplan”.




FUENTES: 
expansión.com.
POR MARTA ALAMÁN - SOCIA DE LABORAL DE PWC TAX & LEGAL SERVICES
POR MARÍA EUGENIA GUZMÁN - DIRECTORA DE LABORAL DE PWC TAX & LEGAL SERVICES
eldiario.es
Marina Estévez Torreblanca
Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público