miércoles, 18 de julio de 2018

Acuerdo comercial UE-Japón: Contratación pública y desarrollo sostenible


La Unión Europea y Japón firmaron ayer, día 17, su tratado comercial llamado Acuerdo de Asociación Económica, AAE/EconomicPartnership Agreement, EPA. Un Tratado cuya negociación se concluyó en diciembre pasado y que no parece que haya hecho mucho ruido ante la opinión pública, posiblemente más preocupada por el impacto internacional que causan las acciones del presidente estadounidense Trump en las relaciones comerciales internacionales.

Aunque se ha señalado que la parte sustancial es comercial, al mismo tiempo, es un acuerdo que puede ser más profundo, dado que es el primer paso antes de un acuerdo de naturaleza política que aún se está negociando.Es por ello por lo que se ha querido un acuerdo suscrito con competencias exclusivas de la Unión Europea, sin participación en su ratificación por los Parlamentos nacionales.

En efecto, junto con este Tratado, ambas partes están negociando el Strategic Partnership Agreement (SPA), un instrumento jurídico que va a abordar no sólo la cooperación política sino la cooperación en relación con los retos globales a los que han de hacer frente conjuntamente. Será este acuerdo el que impulsará, asimismo, la política de protección de datos personales.

El objeto fundamental del Acuerdo Comercial Unión Europea-Japón es esencialmente, un acuerdo de eliminación de aranceles y de apertura de mercados a las economías respectivas. Agricultura, industrias químicas y contratación pública son, desde este punto de vista, los ámbitos en los que más se puede beneficiar la economía europea. Los riesgos en relación con el sector automovilístico europeo se pretenden paliar a través de un periodo transitorio.


En el Acuerdo de Asociación Económica se establecen las condiciones para que los agentes económicos de la UE aprovechen plenamente las oportunidades creadas por el tercer mayor mercado nacional del mundo. Como anunciaron el presidente Juncker y el primer ministro Abe en el momento de la conclusión de las negociaciones: «El AAE [Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón] es uno de los acuerdos económicos más amplios y completos que tanto la Unión como Japón han celebrado hasta la fecha. Este AAE dará lugar a una enorme zona económica con seiscientos millones de personas y el 30 % del PIB mundial aproximadamente, y generará extraordinarias oportunidades de comercio e inversión, además de contribuir al refuerzo de nuestras economías y sociedades. Reforzará, asimismo, la cooperación económica entre Japón y la Unión y fortalecerá nuestra competitividad como economías maduras y, sin embargo, innovadoras». Al negociar este Acuerdo, la Comisión se aseguró de ofrecer las mejores condiciones posibles para los agentes de la UE en el mercado japonés. Este objetivo se ha cumplido íntegramente: el Acuerdo supera los compromisos vigentes en la OMC en numerosos ámbitos, como los servicios, la contratación pública, los obstáculos nos arancelarios y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas. En todos estos ámbitos, las autoridades japonesas han aceptado nuevos compromisos que van mucho más allá de lo que se habían mostrado dispuestas a aceptar hasta la fecha.

El Acuerdo satisface los criterios del artículo XXIV del GATT (eliminar derechos y otras reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a prácticamente todo el comercio de mercancías entre las Partes), así como del artículo V del AGCS, que prevé criterios similares con respecto a los servicios. 


En consonancia con los objetivos fijados en las directrices de negociación, la Comisión ha conseguido los logros siguientes, en particular y en función de nuestro interés, regula la contratación pública y el apoyo al desarrollo sostenible y a las pymes:

v Nuevas posibilidades de licitación para los licitadores de la UE, ya que las autoridades japonesas nos permiten ahora acceder a 48 ciudades principales de nivel subcentral con más de 300 000 habitantes, que representan aproximadamente el 15 % de la población de Japón, y aceptan eliminar la «cláusula de seguridad operativa» para las empresas de la UE que operan en el mercado ferroviario un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

Ø A los efectos del presente Acuerdo y salvo disposición en contrario, serán de aplicación las definiciones siguientes:
m) «ACP»: Acuerdo sobre Contratación Pública que figura en el anexo 4 del Acuerdo de la OMC (Para mayor seguridad, por «ACP» se entenderá el ACP modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública, hecho en Ginebra el 30 de marzo de 2012).

Ø REGULADO EN EL CAPÍTULO 10 CONTRATACIÓN PÚBLICA (artículos 10.1 a 10.17)…
·       ARTÍCULO 10.1: Incorporación del ACP
El ACP se incorpora e integra, mutatis mutandis, en el presente capítulo.
·       ARTÍCULO 10.2. Ámbito de aplicación adicional
Las normas y los procedimientos previstos en las disposiciones del ACP que se especifican en la parte 1 del anexo 10 serán aplicables, mutatis mutandis, a la contratación pública a contemplada en la parte 2 del anexo 10.
·       ARTÍCULO 10.3. Normas adicionales
Cada Parte aplicará los artículos 10.4 a 10.12 tanto a la contratación pública contemplada en los anexos del apéndice I del ACP como a la contemplada en la parte 2 del anexo 10.

v Un capítulo completo sobre comercio y desarrollo sostenible, cuya finalidad es garantizar que el comercio contribuya a la protección del medio ambiente y el desarrollo social, y que fomente la gestión sostenible de los bosques y de la pesca. En este capítulo también se establece cómo la sociedad civil participará en su aplicación y supervisión. También incluye un compromiso de aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, así como un mecanismo de revisión específico.

Ø REGULADO EN EL CAPÍTULO 16 COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE (artículos 16.1 a 16.19)
·       ARTÍCULO 16.1. Contexto y objetivos
Las Partes reconocen la importancia de fomentar el desarrollo del comercio internacional de forma que contribuya al desarrollo sostenible, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras, teniendo en cuenta el Programa 21 adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo el 14 de junio de 1992, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998, el Plan de Aplicación adoptado por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible el 4 de septiembre de 2002, la Declaración Ministerial titulada «Creación de un entorno a escala nacional e internacional que propicie la generación del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y sus consecuencias sobre el desarrollo sostenible», adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 5 de julio de 2006, y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 10 de junio de 2008, el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado «El futuro que queremos», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2012 y el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas para la adopción de la Agenda para el desarrollo después de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el desarrollo sostenible» adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
·       ARTÍCULO 16.4. Acuerdos medioambientales multilaterales
4. Las Partes reconocen la importancia de alcanzar el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 (denominada en lo sucesivo «la CMNUCC») a fin de abordar la urgente amenaza del cambio climático y el papel del comercio a tal efecto. Las Partes reafirman sus compromisos de aplicar efectivamente la CMNUCC y el Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015 por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en su 21.º período de sesiones. Las Partes cooperarán para promover la contribución positiva del comercio en la transición hacia bajas emisiones de gases de efecto invernadero y hacia un desarrollo resiliente al clima. Las Partes se comprometen a trabajar juntas para emprender acciones destinadas a luchar contra el cambio climático y lograr el objetivo último de la CMNUCC y la finalidad del Acuerdo de París.

v Un exhaustivo y novedoso capítulo consagrado a las pymes, a fin de garantizar que aprovechen plenamente las oportunidades que ofrece el Acuerdo de Asociación Económica.

Ø CAPÍTULO 20 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (artículos 20.1 a 20.4)
·       Artículo 20.1. Objetivo
 Las Partes reconocen la importancia de las disposiciones del presente capítulo, así como de otras disposiciones del presente Acuerdo con las que se pretende reforzar la cooperación entre las Partes sobre cuestiones de importancia para las pequeñas y medianas empresas (denominadas en lo sucesivo, en el presente capítulo, «pymes»), o que puedan ser particularmente beneficiosas de otro modo para las pymes.

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