martes, 15 de enero de 2019

Modificaciones en materia de contratación pública a través de la Ley PGE 2019


Existe una intención del Gobierno de introducir diversos cambios en materia de contratación pública vía Presupuestos generales del Estado 2019, siendo éstos los siguientes:

1º) El apartado correspondiente a las disposiciones finales (página 73 y siguientes), en su disposición final trigésima cuarta modifica el artículo 118[1] de la LCSP relativo a los contratos menores, suprimiendo:

-Por una parte el límite a contratar por un mismo contratista con un mismo órgano de contratación, si hubieran suscrito en el último año más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen la cifra que consta como límite para cada tipo de contratos (15.000 suministros y servicios; 40.000 obras) en el apartado primero de este artículo.

-Por otra parte, exime de la necesidad de emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000€.

viernes, 11 de enero de 2019

Mejores cotizadas del sector (semanal)


Fuente propia

Límites lícitos e ilícitos en Ley de Subcontratación de la Construcción

LA DELIMITACIÓN Y LOS LÍMITES A LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA LÍCITA Y A LA CESIÓN ILÍCITA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

1.-Requisitos contenidos en el artículo 4 de la LSC

Como ya se ha avanzado, y siguiendo las indicaciones de la Exposición de Motivos de la Ley para evitar los efectos negativos que produce este proceso, sobre todo en los escalones más alejados de la empresa principal, la descentralización productiva en el sector de la construcción requiere de unos mecanismos limitadores, en forma de exigencias, como son, entre otras, las de calidad o de solvencia en las empresas, así como su constatación o prueba documental contenidas en el artículo 4.
Este artículo 4 contiene unas exigencias de tipo material y organizativo de carácter general, y otras de tipo particular o específico.

jueves, 10 de enero de 2019

Quién está obligado al pago de los gastos del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) en los contratos públicos de obras


Dada la consulta a la Junta Consultiva, acerca de quién paga el correspondiente impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), ésta Junta determina que en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras conviene, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluir una cláusula que determine claramente que el contratista asume la obligación del pago de los gastos relativos a la tasa de la licencia municipal de obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otros tributos que puedan sustituirlos, cuando sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.

Esta sede explica que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público contempla detalladamente en sus artículos 100 a 102 los conceptos de presupuesto, valor estimado y precio, y la metodología para su determinación. En ellos se alude como integrante de los mismo a diferentes conceptos: “costes tanto directos como indirectos y otros eventuales gastos” en el artículo 100, e incluso una referencia expresa a los gastos generales en el artículo 101, que prevé incluir en el valor estimado los “costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.”