Existe una intención del Gobierno de introducir diversos
cambios en materia de contratación pública vía Presupuestos generales del Estado 2019, siendo éstos los siguientes:
1º) El apartado
correspondiente a las disposiciones finales (página 73 y siguientes),
en su disposición final trigésima cuarta modifica el artículo 118[1]
de la LCSP relativo a los contratos menores, suprimiendo:
-Por una parte el límite
a contratar por un mismo contratista con un mismo órgano de contratación,
si hubieran suscrito en el último año más contratos menores que, individual o
conjuntamente, superen la cifra que consta como límite para cada tipo de
contratos (15.000 suministros y servicios; 40.000 obras) en el apartado primero
de este artículo.
-Por otra parte, exime
de la necesidad de emisión de un informe del órgano de contratación
justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está
alterando su objeto, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del
sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores,
siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000€.