domingo, 9 de junio de 2013

¿QUÉ ES EL “DATA ROOM”?/ WHAT IS THE DATA ROOM?


    En la negociación y posterior investigación para la adquisición de inmuebles es imprescindible realizar una correcta DUE DILIGENCE. El propósito de la misma es la generación de confianza para el inversor y financiador.

    En el caso del vendedor, si realmente está interesado en realizar una operación transparente y con todas las garantías, debe disponer de un DATA ROOM.

    El DATA ROOM es el archivo que contiene toda la documentación soporte de la DUE DILLIGENCE. La accesibilidad a toda la documentación y a todos los justificantes necesarios para apoyar cualquier inversión es de una importancia trascendental.

    En la práctica habitual se ha generalizado una mala praxis de la misma, permitiendo un acceso restringido en el tiempo de estudio, precipitando así la realización de una mala gestión, llevada a cabo por personal no experimentado.

    Existe actualmente una gran exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios que reclaman los inversores que no han sido informados adecuadamente por sus asesores externos.
    En conclusión, disponer de un DATA ROOM es un signo de garantía para los inversores, donde pueden examinar el conjunto de temas relacionados y las circunstancias particulares del objeto de la negociación e inversión.



In the negotiation and later investigation for the acquisition of real estate it is indispensable to fulfill a correct DUE DILIGENCE. The intention of the same one is the generation of confidence for the investor and financier.


 In case of the seller, if really it is interested in realizing a transparent operation with all the guarantees, it must have a DATA ROOM.



The DATA ROOM is the file that contains the whole documentation support of the DUE DILLIGENCE. The accessibility to the whole documentation and to all the necessary vouchers to support any investment performs a transcendental importance.


In the habitual practice the same mistake is committed always, allowing an access restricted in the time of study, precipitating this way the accomplishment of a bad management, carried out by not experienced personnel.

A great exigency of responsibility exists nowadays for hurts and prejudices that there claim the investors who have not been informed adequately by his external advisers.

In conclusion, to have a DATA ROOM is a sign of guarantee for the investors, where they can examine the set of related topics and the particular circumstances of the object of the negotiation and investment.


 

    

PREVIOUS INVESTIGATIONS IN THE LAND REGISTRY



The matter on that I want to comment comes produced by the incorrectnesses and lack of rigor in the previous analyses and investigations brings over of real estate, realized in the Land Registry.

The legal means for the obtaining of information on the part of the Land Registry are the simple informative note and the certification. For a previous study it might serve us the simple informative note, which is more attainable of obtaining.

The simple informative note expresses the identity of the estate and of the holder, is a brief extract of the seats also in force, identity of the holders, of the in force rights inscribed on the same one, his extension, nature and limitations, as well as prohibitions and restrictions that affect these and to his inscribed rights. The indispensable data to find the necessary information about the estate.

It is necessary to know that the simple informative note is a not authentic way of advertising, for what in case the project goes on to a more serious stadium there would be necessary to request a certification that, signed by the recorder, gives faith of the content of the Land Registry.

It is necessary to have clear that only the inscribed holder is the one that can transmit, since this way it is demanded by the beginning of successive tract, and for it the figure of the Registry to be created, to give the necessary guarantees to the patrimonial transmissions, always, except judicial provision.

The checking registral from loads, something most important in these so convulsed times, comes gathered in the Decree from December 29, 1994 on Coordination of Offices of a Notary and Land Registry as for safety of the real-estate traffic. This one is an instrument of supreme efficiency for the finding of the existence of loads and limitations on the real estate.

We have to have clearly, at the moment of verifying the loads on the real estate, the difference between:

- Urban acts inscribable in the Land registry (art. 1 RD 1093/1997), as the properly regulated ones for the RD, the acts of execution (Acts of approval of the processes of execution of the planning when they suppose the modification of the estates register them affected for the Plan, etc.), the transfers of area with obligatory character, transfers of urban development utilization, the special conditions of concession of licenses in the terms foreseen in the laws, processes of urban development discipline, contentious - administrative resources (cancellation of the planning schemes, licenses, etc.), the firm judgments, and any other administrative act that modifies the domain or any other royal right on certain estates or the description of these.

- Titles deed inscribable with general character as art.2 of the RD 1093/1997, which have his origin in business or contracts between individuals, the orders of the Judge or Court and the administrative certifications, except the cases in which the legislation establishes another thing.

Only to remember that the Land Registry remove by means of official books that constitute the file, and in them there register the seats and preventive annotations of demand, seizure, etc …, the cancellations, the marginal notes and marginal mentions.

LA PRIMA DE RIESGO INMOBILIARIA



       Ante el tan hablado y comentado término económico de "prima de riesgo" en todos los foros actuales, voy a explicar de forma comprensible y rápida el significado que este término tiene aplicado al sector inmobiliario.


    La prima de riesgo no es más que un diferencial que aplicamos a una inversión, considerando el riesgo que conlleva la misma, para poder evaluar el interés con relación a otras inversiones. Estas primas de riesgo, por lo tanto, varían dependiendo del tipo de activo inmobiliario y de su uso.

    Esta responde en general a varios componentes como la ubicación, la posibilidad de impago de rentas, de que el inmueble quede desocupado y de su depreciación (hay que incurrir en gastos de reparación, adecuación y reforma de manera habitual, etc…). El grado de liquidez del mercado en el que se encaja el inmueble añade también una parte de riesgo a la prima, ya que su aumento o depreciación dependerá del volumen de operaciones de transacciones e inversores.

La prima de riesgo de los centros comerciales es quizás una de las más elevadas, ya que sus condicionantes son mayores y más numerosos: se trata de activos con un valor capital muy elevado, que requieren una gestión muy especializada, cuyo crecimiento o decrecimiento se encuentra muy ligado a la economía real (consumo privado y ventas al por menor); también hay que tener en cuenta los condicionantes políticos (concesión de licencias), la calidad constructiva y la combinación de inquilinos y potencial población.

La prima de riesgo del sector hotelero depende de factores como la especialidad, el operador, su ubicación y mantenimiento. En general es de riesgo alto (volatilidad).

La prima de riesgo en oficinas pertenece a un mercado muy cíclico, con una gran influencia del crecimiento económico y del tipo de tejido empresarial. Es el activo de mayor presencia en las carteras inmobiliarias. Ofrece normalmente menor rentabilidad directa que otros sectores.
La prima de riesgo de suelo industrial tiene una rentabilidad directa de las más altas, pero su revalorización suele ser de las más bajas. Está muy influenciada por los nuevos desarrollos y nuevas infraestructuras en otras zonas.

La prima de riesgo en garajes y aparcamientos está muy condicionada por las regulaciones políticas (tarifas), por las tipologías de propiedad o concesión, por los costes de explotación y el mantenimiento. El periodo de maduración de la inversión es largo.

Por último, la prima de riesgo de inversión residencial en vivienda de alquiler. En España se ha considerado históricamente más como una actividad de promoción y venta que de inversión puramente. Esta acepción ha cambiado a raíz de la crisis inmobiliaria y de la aparición de los fondos de inversión inmobiliarios. Se trata de una inversión de bajo riesgo, con una rentabilidad directa muy baja y un componente de revalorización muy cíclico.






sábado, 8 de junio de 2013

"DUE DILIGENCE" BEFORE THE PURCHASE OF REAL ESTATE ACROSS COMPANIES


We are going to analyze and examine the "due diligence" before the purchase of real-estate assets across companies.

 In this occasion we do not buy directly the building, but we realize the purchase of the company proprietary of the building.

We must not forget that our aim is the investigation or "due diligence" urban development previous of the building, in spite of buying a juridical figure since it is a company.


It would be necessary to include in this type of operations the suppositions of transactions with patrimonial interposed companies, with headquarters in tax havens. This one is the general case of proprietary companies of real estate that there form a part of another company head-board or principal shareholder located in the exterior (tax haven), who has an instrumental character. On having bought the actions of the instrumental company, it is acquired of automatic form the control of the foreign company in Spain - for example-.

These suppositions are in occasions of very difficult study, since several interposed companies happen and in different territories, there being a sequence of transactions impossibly to continue. It is important to indicate that, at first, every link of the chain knows the previous one and the later one, but his knowledge does not go beyond these. The examination of this type of operations needs a fiscal special analysis in order to respect the Spanish legislation, for what we will obviate this succession of companies.

Our previous report must be restricted directly to the study of acquisition of the shareholding of the property company which owns the real estate.

In these cases, the report, in general and of summarized form, must be completed by the following documents:
               - Copies of the title deed of the company from his constitution. Copies of the minutes book of the last six financial years society. Contracts with the only partner (if it is the case). Contracts of article, option, "warrant", etc. That had relation with the actions of the company. Copy of any title deeds of bond issue.
               - Shareholders' relation and distribution of actions and copy of the title deeds. Copies of the book of record of shareholders and of the extra-statutory agreements between shareholders. In case of shareholders not residents, copy of the declarations to the Record of Foreign Investments on the direct investments.
               - Current flowchart of the company, relation of proxies and copies of the deed of power granted and that have not been revoked.
               -Data on the ownership of shares of the company in other companies.
               -Documentation of contracts, correspondence and audit procedures.
               -Inventory accounting ledgers, financial statements, audit reports and balance sheets.
               -Copies of all insurance policies, society, employees, etc. and corresponding receipts to be aware of the payments. Summary of incidents in the last three years and pending claims.
               - Respect of the relations with the Administration, to obtain processes, receipts, denunciations and liquidations of:
                              - Environmental taxes.
- Water supplies and energy.
- Elimination and waste treatment and atmospheric emission in it case.
- Related natural spaces.
- Evaluations of environmental impact.
- Subsidies for the improvement of the production with regard to the protection in          general of the environment.
- Authorizations and fulfillment with the sectorial industry regulation.

viernes, 7 de junio de 2013

Comentarios al ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS.


Comentarios al ANTEPROYECTO DE LEY  DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS.
FUENTE: Gobierno de España.
Mayo 2013.

Reducido el plazo de los contratos de alquiler de cinco a tres años
Se incentiva la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por 100 de la plusvalía.
Se mejora el régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.
Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler.
Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.
Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler.

Flexibilización del mercado del alquiler
Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:
Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.
Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.
Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.

Reducción de los plazos de duración del contrato
El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.
Asimismo, se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.
De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.

Mejora de la seguridad jurídica
La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.
Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.
En este apartado se introducen las siguientes reformas:
Un comprador que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.
Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente.
Por su parte, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.

Agilización del proceso de desahucio
Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.
En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.
En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.
Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.
Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

Medidas de carácter fiscal
Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF.
Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009 con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano; pero su régimen jurídico y fiscal se ha demostrado inoperante. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar:
Se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años.
Se eliminan los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres inmuebles en su activo).
Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.
Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de quince a cinco millones de euros.
Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70 por 100 del activo de la misma.

Mejora del régimen fiscal de las SOCIMI
Además, las SOCIMI tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25 por 100 y el tipo de gravamen se fija en el 19 por 100.

Incentivación de la adquisición de viviendas
Por otra parte, para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero aprobado hoy, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.


domingo, 2 de junio de 2013

CONTRATOS “FORWARD FUNDING” Y “FORWARD PURCHASE”, DIFERENCIAS,VENTAJAS Y DESVENTAJAS.


Estos dos contratos se utilizan como resultado, desde hace algún tiempo, de las grandes operaciones inmobiliarias de ámbito suprarregional, importados generalmente de la práctica anglosajona. Aunque existen unos inmejorables estudios y análisis jurídicos acerca de su naturaleza jurídica aplicable al derecho español, vamos a resumir brevemente y en un lenguaje coloquial y comprensivo las principales diferencias y connotaciones para las partes entre ambos contratos.


El “Forward purchase” es un contrato de compraventa de futuro edificio, en virtud del cual el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en un plazo determinado, y el inversor-comprador se compromete a pagar un precio por dicho proyecto inmobiliario ya comercializado, y que le garantice una determinada rentabilidad.  La consumación de la compraventa queda supeditada a un plazo y al cumplimiento de las estipulaciones de finalización del proyecto y comercialización.

               Las denominaciones en la práctica para este tipo de contratos son variadas: contrato a futuro, compra a plazo o forward purchase, aunque técnicamente se trataría de una compraventa de cosa futura.

               El “Forward funding” o adelanto de la financiación,  es un contrato de compraventa de futuro edificio o compraventa de cosa futura, en virtud del cual el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización de un proyecto inmobiliario en un plazo determinado, con financiación a cargo del inversor-comprador.

               Como vemos, ambos contratos tienen elementos y características similares, si bien vamos a analizar las principales diferencias, ventajas y desventajas para las diferentes partes intervinientes:
-En el forward funding el comprador proporciona toda o casi toda la financiación necesaria para la promoción del proyecto inmobiliario, normalmente hasta un límite máximo fijado por ambas partes en el contrato.

-En el forward funding la escritura pública sobre el terreno objeto del proyecto se otorga al principio. El comprador adquiere la propiedad del terreno sobre el que se va a construir el proyecto inmobiliario.

-En el forward funding el comprador se ha hecho con la propiedad del solar, y le queda pendiente la obra que va financiando, con el riesgo que supone este dato (incumplimiento de plazos, mala ejecución, distorsión con relación al proyecto, etc…). Podría suceder que el comprador asumiese los riesgos establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación como promotor si no realiza una redacción correcta del contrato.

-La fórmula del forward funding ofrece algunas ventajas al  promotor-vendedor, como son las de tener financiación para el proyecto en cuestión,  las de asumir menores riesgos iniciales al transmitir la propiedad del terreno y la existencia de un comprador.

-En el forward purchase el comprador-inversor no asume inicialmente ningún riesgo, pero en ocasiones se acepta un pago inicial a la firma del contrato, de normalmente  un 5%.

Se podría decir que la naturaleza jurídica del  forward purchase es más simple a la hora de su acomodación al derecho español, mientras que el  forward funding es un contrato atípico, mixto o complejo, y que aglutina diversos tipos contractuales (contrato de compraventa de cosa futura, préstamo, contrato de ejecución de obra, mandato, arrendamiento de servicios y mediación).

               La aplicación de uno u otro dependerá de infinidad de variables, como la voluntad de las partes, del momento económico y de la situación del mercado, entre otras.

                Incorporo una serie de enlaces muy interesantes para el que quiera profundizar acerca de este tema: