jueves, 14 de diciembre de 2017

El recurso especial en la nueva LCSP 9/2017

 El régimen normal de recursosen materia de contratación administrativa es el tradicional: primero, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, y luego recurso contencioso administrativo ante los órganos de tal jurisdicción.

No obstante, existe un recurso especial, también potestativo y previo al contencioso-administrativo, que sustituye al recurso de reposición. La exposición de motivos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 9/2017) señala que: “Este recurso, en su caso, precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en función de los intereses de parte”.

En la nueva LCSP 9/2017 se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha ampliación afecte a la necesaria agilidad que debe tener el sistema en la resolución de estos recursos, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada, de tal manera que se puede interponer en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros, como así lo indica su artículo 44. El recurso, que mantiene el carácter potestativo que tiene en la actualidad, tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

El nuevo Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (CE)

Las actividades de construcción y demolición generan cada año en la Unión Europea más de dos toneladas de residuos por habitante con un coste de gestión de 10 euros por tonelada, cifra que podría reducirse en unos 7.500 millones al año gracias al nuevo protocolo para el sector presentado en Madrid.

Si la ciudadanía no es totalmente consciente del problema medio ambiental que ya estamos sufriendo, no será capaz de discernir a la hora de adquirir productos inmobiliarios, cuál será el más respetuoso con el medio ambiente. Y si esto no se produce, los agentes que intervienen en el proceso constructivo “pasarán” realmente de la aplicación de técnicas que consigan invertir el proceso contaminante que produce la construcción.

El objetivo de este Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, detallado por la Comisión Europea (CE) durante una jornada específica desarrollada en su oficina de representación en España, pasa por reciclar y revalorizar un 70 % del actual volumen de residuos antes de 2020.


Así lo explicó a Efe el representante de la dirección de Medio Ambiente de la CE, Gunther Wolff, quien ha argumentado que tendrá un doble beneficio pues “la UE ahorrará en el aspecto económico y, al reducir los vertidos, al mismo tiempo beneficiará al medioambiente”.
Otra de sus metas es la separación de residuos, “como mínimo, los generados a partir de madera, áridos, metal, vidrio y yeso”.
Wolff ha indicado que ya son 16 los países europeos, España entre ellos, que han alcanzado la meta de una “economía circular” en este sentido, al incluir la demolición controlada y la reconstrucción con materiales creados a partir del reciclado, aunque la nueva normativa vendrá a reforzar esta tendencia.

Objetivo del Protocolo 

Debido a su volumen, los residuos de construcción y demolición (RCD) suponen el mayor flujo de residuos de la UE: representan aproximadamente un tercio de todos los residuos generados en la Unión. Una gestión adecuada de los residuos de la construcción y demolición y de los materiales reciclados, que incluya una manipulación correcta de residuos peligrosos, puede suponer grandes beneficios en cuanto a la sostenibilidad y la calidad de vida. Asimismo, también puede reportar grandes beneficios para la industria de la construcción y el reciclaje en la UE, ya que potencia la demanda de materiales reciclados de construcción y demolición. 

Sin embargo, una de las mayores dificultades a la hora de reciclar y reutilizar residuos de construcción y demolición en la UE es la falta de confianza en la calidad de los materiales reciclados procedentes de estas actividades. También existe incertidumbre en cuanto a los posibles riesgos sanitarios a los que se enfrentan los trabajadores que utilizan materiales reciclados de construcción y demolición. Esta desconfianza restringe y reduce la demanda de materiales reciclados de construcción y demolición, lo cual inhibe el desarrollo de la gestión de residuos de construcción y demolición y de las infraestructuras de reciclaje en la UE. 

El presente Protocolo se enmarca en la Estrategia Construcción 20201 , así como en la Comunicación para un uso más eficiente de los recursos en el sector de la construcción2 . También forma parte de un paquete sobre la economía circular más novedoso y ambicioso que ha presentado la Comisión Europea3 , que incluye propuestas legislativas revisadas sobre los residuos con el fin de estimular la transición de Europa a una economía circular para mejorar la competitividad global, fomentar el crecimiento económico sostenible y generar nuevos puestos de trabajo. Las medidas propuestas contribuirán a alcanzar el objetivo de la Directiva marco de residuos de reciclar el 70 % de los residuos de construcción y demolición en 2020, cerrando así el ciclo de vida de los productos mediante el aumento del reciclaje y la reutilización, y conllevarán beneficios tanto para el medio ambiente como para la economía. También se están tomando medidas adicionales a nivel local, regional, nacional y de la Unión . 

Contaminantes

La iniciativa de la CE pretende, además, mejorar la trazabilidad de los residuos peligrosos, que actualmente “deja mucho que desear” en gran parte del territorio europeo, “como se aprecia por ejemplo en el riesgo que supone para los trabajadores la manipulación de materiales como el amianto”, que provoca también “daño ambiental”.

Otras amenazas detectadas de este tipo son el plomo empleado en algunos tipos de pinturas y el bifenilo ploriclorado o PCB, un compuesto químico usado con normalidad hasta el decenio de los años 70 para transformadores eléctricos y juntas de las ventanas.

Hoy, el PCB está considerado como un “contaminante orgánico persistente” que permanece en el medioambiente por largos períodos, con el agravante de que “puede ser perjudicial para la salud”.
El protocolo también plantea auditorías previas a las demoliciones, en las que “una pequeña inversión permite evitar imprevistos, así como facilitar la tarea de reciclado y revalorización de residuos”, ha apuntado Wolff.

Concienciación

Las autoridades deben informar a las empresas de los requisitos legales (formulados a nivel local, regional, nacional o de la UE) respecto a la gestión de residuos de la construcción y demolición58. Previa solicitud, debe concederse asesoramiento acerca de cómo cumplir todos los requisitos legales. Todas las autoridades, ya sean locales regionales o nacionales, desempeñan una función a la hora de lograr una gestión de residuos de la construcción y demolición efectiva. Es responsabilidad de la empresa de construcción/reforma/demolición adquirir los conocimientos necesarios en cuanto a las operaciones previstas. 


Fuente consultada: efeverde.com;Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, Comisión Europea (CE)

lunes, 6 de noviembre de 2017

La nueva ley de contratos del sector público y los convenios colectivos

El pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas planteadas por el Senado.
En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando tengan convenio colectivo de empresa.

Esto que podría resultar de dudosa legalidad e incluso constitucionalidad, tiene sin embargo dos caras.

La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector (art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).


Algún sector de la doctrina ha considerado que por esta vía se está dejando sin efecto la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al convenio colectivo del sector. Se sigue así el permanente castigo que nuestros tribunales han impuesto a los convenios de empresa en su nueva línea interpretativa, que tiende a declarar su nulidad o privarles de la prioridad aplicativa salvo en los casos en que la empresa haya negociado con los representantes sindicales.

Existen puntos de vista, en los que la introducción de estas limitaciones al convenio de empresa, posiblemente traiga su razón de ser en la proliferación de determinados convenios en el ámbito empresarial que, sin causa objetiva que pudiera justificarlo, abarataban de forma muy relevante los costes laborales, con el objetivo fundamental de posicionar en el mercado sus productos o servicios a precios inferiores que los ofrecidos por las empresas competidoras que mantenían de aplicación el convenio colectivo sectorial.

No piensan así que se pueda legislar en base a las excepciones negativas o perversas que se derivan del aprovechamiento abusivo de las oportunidades que la norma ofrece.

Para éstos, el convenio colectivo de empresa no se agota en las compañías que no juegan limpio con sus competidores. Hay una multiplicidad de compañías que gracias a dichos convenios han conseguido: mantener el nivel de plantilla a la espera de su recuperación económica sin incrementar las cifras del paro; adaptar la prestación de servicios tanto a sus necesidades reales como a las necesidades de su personal; aterrizar los convenios sectoriales a las especificidades de la empresa; introducir innovaciones en las relaciones laborales que han favorecido considerablemente a sus plantillas -no en vano el convenio de empresa muchas veces es el laboratorio para el convenio de sector-; lograr un relevante nivel de madurez de las relaciones laborales construyendo en común un futuro conjunto de desarrollo y crecimiento; incrementar la contratación de personal...

Exponen que la compensación, en muchas empresas, no se circunscribe al salario. Los convenios colectivos han de valorarse en su conjunto y cómputo anual, tal como nuestros tribunales han expuesto en infinidad de sentencias, el salario puede ser más bajo que el del convenio sectorial, pero hay que atender a otras condiciones que pueden constituir una compensación más atractiva para los trabajadores.
Por tanto, opinan que deberían buscarse otras vías para controlar las compañías que abusan del convenio de empresa, en lugar de ahogar este nivel de la negociación, que ha permitido y permite, el desarrollo de nuestro mercado y el emprendimiento.

Las principales preguntas que les surgen son: ¿cómo es posible que tener un convenio de empresa, cumpliendo la legislación vigente, te haga de peor derecho en la contratación pública?, ¿Cómo siendo el ordenamiento jurídico uno y único, una ley de derecho público te puede obligar a incumplir otra ley de naturaleza laboral o excluirte por cumplirla?, ¿Cabe impugnar las licitaciones por incumplir la legalidad?

Por otro lado, hay voces que reprueban hechos actuales que dan pie a una idea totalmente opuesta, que tiene como trampolín los criterios económicos para llevar a cabo las contrataciones públicas.
Vigilantes de seguridad de ministerios y organismos del Estado con salarios por debajo de lo que marca el convenio colectivo, huelgas por impago del personal de las cafeterías del Palacio de la Moncloa... los trabajadores que prestan sus servicios en las sedes del poder padecen en ocasiones condiciones de trabajo temerarias que llegan a bordear lo ilegal, o a sobrepasarlo.

Toda la contratación pública en España se ha visto afectada por ofertas a la baja exclusivamente basadas en criterios económicos. En un contexto de recortes y de crisis económica, las Administraciones han presupuestado concursos por precios reducidos, y los han concedido a la oferta más económica. A veces, como ocurrió con la contrata de limpieza de Ayuntamiento de Madrid, nada más ganarla algunas de las empresas plantearon un ERE entre sus empleados que provocó que fueran a la huelga. 
Para esta corriente, el panorama podría cambiar con la nueva Ley de Contratos Públicos, aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados, y que transpone –con retraso– una directiva europea. Con la nueva norma no deberían darse casos como los de Marsegur, una empresa de seguridad privada "low cost" empleada, por ejemplo, en el Ministerio de Defensa, y que afronta cientos de demandas. También podría evitarse el problema salarial de Eulen, cuyos trabajadores fueron a la huelga en el aeropuerto de El Prat este verano.

Con la nueva norma será obligatorio que el órgano de contratación excluya del proceso las ofertas anormalmente bajas que se presuman inviables. Además, el principal motivo por el que se evitarían los casos citados es que la nueva ley obliga a que en la oferta se incluyan, desagregados por categoría, los costes salariales, partiendo de los indicados por el convenio colectivo sectorial. Esto significa que se tendrán que tener en cuenta los costes de personal, con sueldos de convenio colectivo sectorial, a la hora de hacer la licitación y a la hora de ganarla. En este caso, los vigilantes de Marsegur tendrían que haber ganado como mínimo lo que indica el convenio sectorial para que su empresa consiguiera el contrato.

Fueron los votos de PSOE, Unidos Podemos, PNV, ERC y PDeCAT suficientes para rechazar en el Congreso las tres enmiendas que había introducido el PP en el Senado para privilegiar los convenios de empresa, menos protectores, frente a los sectoriales.
Además, se establece que la Administración deberá vigilar el cumplimiento de las condiciones que se han estipulado. Este verano, en plena huelga de los vigilantes de Eulen en el aeropuerto de El Prat, uno de los directores generales de AENA, Javier Marín, reconocía que la sociedad estatal desconocía los sueldos y las condiciones laborales concretas de los trabajadores porque no eran de su competencia, y que la empresa había ganado el concurso por ser la más económica.

Hasta ahora se permitía la licitación de los contratos a empresas con precios que no cubrían los costes salariales establecidos en los convenios colectivos de aplicación, y esta situación suponía una pérdida de derechos laborales para los trabajadores de estas empresas, al mismo tiempo que una reducción de la calidad de los servicios que los ciudadanos reciben por esta vía, según CCOO.

En 2013, la entonces alcaldesa de Madrid, Ana Botella, presentó un contrato integral para la "limpieza y conservación de los espacios públicos y zonas verdes" durante ocho años, con un coste de adjudicación de 2.316 millones de euros y un ahorro anual de 32 millones de euros. Una vez escogidas las contratistas, tres de las empresas (Valoriza, FCC y OHL) decidieron que la plantilla era excesiva para obtener los beneficios previstos y presentaron un ERE para más de 1.100 trabajadores. Tras multitud de quejas y problemas con la limpieza de la capital, el actual equipo de gobierno del ayuntamiento, gobernado por Manuela Carmena, ha intentado, sin éxito, rescindir estos contratos y remunicipalizar el servicio.

Con la nueva ley, se establece el incumplimiento de las condiciones laborales, entre otras, como causa de resolución de los contratos. Y aunque ya no afecte a los que están en vigor, sí que podrá aplicarse cuando se vayan a renovar. 
Además, la norma establece penalizaciones en caso de que los contratistas incumplan las obligaciones medioambientales, sociales y laborales, como el retraso del pago de salarios o los incumplimientos del convenio colectivo.

Queda meridianamente claro que las leyes tienen tantas aristas como interpretaciones, y que siempre, en función de la ideología, se suscitan opiniones contradictorias. Quizá un neoliberalismo potente defenderá una postura más acorde a los convenios empresariales, mientras otra opinión política más socialdemócrata y sindicalista defienda las tesis de rechazo a las enmiendas del PP, como la del secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Raúl Olmos, afirmando que: "Ahora existen los instrumentos para evitar estas situaciones de abuso, otra cosa será que se cumplan”.




FUENTES: 
expansión.com.
POR MARTA ALAMÁN - SOCIA DE LABORAL DE PWC TAX & LEGAL SERVICES
POR MARÍA EUGENIA GUZMÁN - DIRECTORA DE LABORAL DE PWC TAX & LEGAL SERVICES
eldiario.es
Marina Estévez Torreblanca
Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público

martes, 10 de octubre de 2017

Profesionalización de la Contratación Pública (Recomendación UE)

RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública. Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

RESUMEN:
La contratación pública es un instrumento para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Este instrumento podría tener un impacto económico significativo mediante su contribución a la agenda de la Comisión para el crecimiento, el empleo y el comercio transfronterizo. Una contratación pública eficiente, eficaz y competitiva es tanto un referente para un mercado único que funcione adecuadamente como un canal principal para inversiones europeas.


Desarrollar la arquitectura política adecuada para la profesionalización: para tener un impacto real, cualquier política de profesionalización debe contar con un elevado nivel de respaldo político. Esto significa definir claramente a nivel político central la atribución de responsabilidades y tareas de las instituciones; respaldar los esfuerzos a nivel local, regional y sectorial; garantizar la continuación a través de los ciclos políticos; utilizar, cuando sea apropiado, las estructuras institucionales que fomentan la especialización, la agregación y el intercambio de conocimientos.

Recursos humanos: mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de contratación: los profesionales de la contratación pública, es decir, aquellas personas implicadas en la contratación de bienes, servicios y obras, así como los auditores y funcionarios responsables de la revisión de los casos relacionados con la contratación pública, deben disponer de las cualificaciones, formación, capacidades y experiencia adecuadas necesarias para su nivel de responsabilidad. Esto implica garantizar la existencia de personal con experiencia, capacitado y motivado, ofrecer la formación y desarrollo profesional continuo necesarios, así como desarrollar una estructura de la carrera profesional e incentivos que hagan atractiva la función de la contratación pública y motiven a los funcionarios públicos a lograr resultados estratégicos.

Los Estados miembros deben elaborar y aplicar estrategias de profesionalización a largo plazo para la contratación pública, adaptadas a sus necesidades, recursos y estructura administrativa, de manera autónomas o como parte de políticas más amplias de profesionalización de la administración pública. El objetivo es atraer, desarrollar y retener competencias, centrarse en el rendimiento y los resultados estratégicos y aprovechar al máximo las herramientas y técnicas disponibles.

Los Estados miembros deben identificar y definir la base de referencia de las capacidades y competencias en las que cualquier profesional de la contratación pública debe ser formado y que debe poseer, teniendo en cuenta la naturaleza multidisciplinaria de los proyectos de contratación, tanto para los funcionarios especializados en contratación como para funciones afines, así como para jueces y auditores, por ejemplo:
a)  marcos de capacidades y competencias para apoyar los procesos de contratación y gestión de la carrera profesional y diseñar los programas de formación, y
b)  un marco común de competencias para la contratación pública a escala europea.

4.  Los Estados miembros deben elaborar programas adecuados de formación —inicial y permanente— sobre la base de la evaluación de los datos y las necesidades, así como de marcos de competencias cuando estén disponibles, por ejemplo:
a)  desarrollar y/o ayudar a desarrollar la oferta de formación inicial, a nivel de pregrado y posgrado, y otra formación básica para la carrera;
b)  suministrar y/o apoyar una oferta exhaustiva, específica y accesible de formación y aprendizaje permanentes;
c)  multiplicar la oferta de formación a través de soluciones innovadoras e interactivas o herramientas de aprendizaje electrónico, así como programas de repetición, y
d)  aprovechar la cooperación académica y la investigación para desarrollar un respaldo teórico firme para soluciones de contratación.


Se recomienda que los Estados miembros informen a la Comisión de las acciones llevadas a cabo en respuesta a esta Recomendación cuando presenten los informes indicados en el artículo 83 de la Directiva 2014/24/UE, el artículo 45 de la Directiva 2014/23/UE y el artículo 99 de la Directiva 2014/25/UE.

jueves, 5 de octubre de 2017

Madrid contratará energía limpia

El Ayuntamiento de Madrid prepara una nueva licitación de los pliegos de suministro de energía, en los que se apostará de nuevo de manera firme por las cláusulas ambientales y sociales. El etiquetado de energía, que valora a las comercializadoras por su nivel de emisiones de CO2, volverá a incluirse en el pliego, esta vez en otro apartado, el de las especificaciones técnicas.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha estimado el recurso presentado por Gas Natural, indicando que “no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a la capacidad técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente los referidos a las características de la empresa”.

No obstante, en la misma sentencia el Tribunal puntualiza que no existe duplicidad injustificada de requisitos ambientales (garantía de origen y etiqueta energética), que no existe discriminación y que tampoco se incluyen “cláusulas diabólicas” aducidas por la empresa eléctrica.

De este modo queda abierta la posibilidad de respetar escrupulosamente la decisión del Tribunal, retirando el etiquetado de la energía de los criterios de adjudicación (aquellos que puntúan cada oferta para determinar cuál es la ganadora), e incluyéndolos en otro apartado de los pliegos, el de las especificaciones técnicas (que son las que establecen en un pliego las características técnicas mínimas de un producto o servicio).

El Ayuntamiento de Madrid incluirá en sus pliegos de contratación de electricidad el etiquetado de 'energía limpia' dentro del apartado de 'especificaciones técnicas', en lugar del de 'criterios de adjudicación', para "asegurar el compromiso" empresarial con las energías renovables.

Así lo manifiesta hoy el Gobierno local madrileño en una nota de prensa en la que manifiesta su respeto por una decisión del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que ha estimado un recurso de Gas Natural contra el concurso para dar servicio de electricidad y de gas a alrededor de 1.100 edificios municipales.

La empresa recurrió los pliegos al entender que beneficia a las comercializadoras que venden electricidad libre de emisiones de dióxido de carbono (CO2).

En su nota de prensa, el Ayuntamiento dice hoy que prepara una nueva licitación de los pliegos, en los que volverá a apostar por las cláusulas ambientales y sociales.

El Tribunal de Contratación dice en su resolución que "no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a la capacidad técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente los referidos a las características de la empresa".

En la misma sentencia, dice el Ayuntamiento, el Tribunal puntualiza, "no obstante", que "no existe duplicidad injustificada de requisitos ambientales (garantía de origen y etiqueta energética), que no existe discriminación y que tampoco se incluyen 'cláusulas diabólicas' aducidas por la empresa eléctrica".

"De este modo queda abierta la posibilidad de respetar escrupulosamente la decisión del Tribunal, retirando el etiquetado de la energía de los criterios de adjudicación e incluyéndolos en otro apartado de los pliegos, el de las especificaciones técnicas (que son las que establecen en un pliego las características técnicas mínimas de un producto o servicio).

El delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato, (Área de la que depende la contratación del Ayuntamiento) dice en la nota que el Gobierno municipal se mantendrá firme en su compromiso con la energía limpia, "con base en un criterio tan objetivo como los datos de la comisión de valores".
"Tenemos una responsabilidad frente a la contaminación y el cambio climático y, además, como gran Ayuntamiento, sabemos que nuestros pliegos serán determinantes para la contratación pública de otros muchos consistorios y administraciones públicas", dice el delegado de Economía.

El contrato de suministro de energía recurrido por Gas Natural exigía energía de origen 100 % renovable y puntuaba la certificación energética A de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con cinco puntos sobre 100.

Según el apartado segundo de la Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia., se entiende por “energía eléctrica procedente de fuentes renovables”, la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir la energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. Por cogeneración se entiende la generación simultánea en un proceso de energía térmica, eléctrica y mecánica o térmica y eléctrica. Siendo cogeneración de alta eficiencia la que cumpla los requisitos del anexo III del Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. Las fuentes de producción suelen ser gas natural y fueloil.

El etiquetado de la electricidad (fijado como criterio objetivo de adjudicación) se regula en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente.
Tal como se define en el apartado 2 de dicha Circular “El etiquetado de la electricidad es un mecanismo diseñado con el fin de suministrar información fidedigna y homogénea a los clientes finales acerca de la electricidad que consumen, proporcionándole un formato uniforme, con independencia del comercializador o distribuidor que le ha vendido la energía, con información precisa sobre: El desglose de las fuentes de energía que se han utilizado para generar la electricidad que han consumido.

El impacto ambiental que dicha producción ha originado.” Con este mecanismo el cliente final obtendrá de su comercializadora o distribuidora, según corresponda, información adicional respecto a la mezcla de fuentes de energía utilizada e impacto ambiental que originó la electricidad comercializada el año anterior en emisiones de COP2 y residuos radiactivos.
La etiqueta de la electricidad informa sobre la mezcla de energías correspondiente a la energía eléctrica vendida por cada empresa comercializadora (renovables, cogeneración de la alta eficiencia, cogeneración, gas natural, carbón, fuel/gas, nuclear y otras), sus emisiones de CO2 y residuos nucleares de alta actividad. Según la mezcla de energías de la empresa comercializadora a la que se aplican determinados factores de impacto ambiental regulados en el anexo VI de la Circular 1/2008, cada empresa recibirá una clasificación graduada en una escala entre la A y la G, siendo la categoría D la que corresponde a la media nacional.

En conclusión, se trata de dos criterios de contenido medioambiental con contenido diferenciado lo que, en principio, no duplica las exigencias medioambientales. El informe del Ayuntamiento explica que se pretende conseguir con ellas objetivos estratégicos diferentes, de un lado el fomento de la energía renovable y de otro la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de emisiones de CO2.

Debemos saber que tanto la Directiva 2014/24/UE, como el TRLCSP habilitan la posibilidad de incluir consideraciones medioambientales incluso aunque se refieran a procesos que tienen lugar durante todo el ciclo de vida de la prestación.

Se pueden incluir tanto en la definición de las prescripciones técnicas como en fase de adjudicación o en fase de ejecución. El artículo 150 del TRLCSP, relativo a los criterios de valoración de las ofertas establece: “1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como (…) las características medioambientales”.

Debemos partir del reconocimiento legal de la posibilidad de introducir criterios medioambientales para la selección de la oferta más ventajosa de manera que además del precio el requisito medioambiental determine que el suministro ofertado sea más adecuado para la ejecución del contrato.

El requisito de la vinculación al objeto del contrato se ha venido entiendo en el sentido de que los criterios de adjudicación deben referirse a los aspectos de la oferta, es decir, a las condiciones bajo las que los licitadores proponen la ejecución de la prestación contratada. En cambio, no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a la capacidad técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente los referidos a las características de la empresa, los cuales sólo son aceptables como criterios de determinación de la solvencia.

Mientras los criterios de selección sirven para definir los proveedores capaces de realizar una oferta, los criterios de adjudicación sirven para comparar ofertas y determinar cuál es la más ventajosa. De este modo, en el proceso de adjudicación de un contrato, en una primera fase se analizan los requisitos de solvencia de las personas físicas o jurídicas que han presentado oferta, y una vez que se entiende cumplido el requisito de solvencia, se reconocen como válidas las ofertas y se declara la admisión de los licitadores en el procedimiento, siendo el trámite siguiente el análisis de los criterios de adjudicación.

La etiqueta de la electricidad del licitador se refiere a aspectos objetivos de la composición de las fuentes de producción de la electricidad distribuida o comercializada. Como hemos afirmado más arriba, al ser indistinguible la fuente de la energía recibida de la de otros clientes conectados al mismo sistema eléctrico el porcentaje de dichas fuentes se incorpora a la naturaleza de la energía objeto de suministro y sería susceptible de incluirse como criterio de adjudicación cuando admitiendo cualquier origen de producción de la energía se valore la mejor oferta en función del impacto en emisiones de CO2. Procede en este supuesto aceptar lo alegado por el Ayuntamiento relativo a que forme parte de la sustancia material de la prestación que no es otra que el suministro de la energía cuyo mix de composición se puntúa.

Pero en el caso de este pliego se puntúa la distribución mayoritaria de energías renovables como característica subjetiva de la comercializadora con independencia de la energía que es objeto del contrato. Podría admitirse la naturaleza objetiva del criterio, en este momento y en este caso si se está valorando no el origen de la energía contratada en el año n-1 por la comercializadora sino el impacto en emisiones de CO2 de la energía que concretamente se oferte al Ayuntamiento, pues a pesar de su certificado de origen renovable o de cogeneración de alta eficiencia puede suponer emisiones de CO2, siendo el objetivo de la valoración el mínimo impacto de emisiones de CO2.

El Ayuntamiento de Madrid tiene previsto adoptar cuantas medidas legales estime pertinente para defender su derecho a exigir la mejor energía posible en su contrato de suministro, dado que entiende que si no existe duplicidad de criterios ambientales ni existe discriminación, sí se podría valorar el etiquetado de la electricidad como criterio de valoración.

Por tanto, la administración municipal estudiará esas medidas al tiempo que se prepara el nuevo pliego, en el que una vez más se incluirá el etiquetado de la energía.

La contratación de una energía más limpia y lo más respetuosa con el medio ambiente constituye, además, un compromiso del Ayuntamiento de Madrid, tal y como ha quedado recogido en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid aprobado definitivamente el pasado 21 de septiembre.

La ciudad de Madrid ha sido apercibida por la Comisión Europea desde el año 2010 por los niveles de contaminación del aire, habiéndose abierto expediente sancionador por este motivo, lo que lleva al Ayuntamiento de Madrid a ser lo más exigente posible en todas aquellas cuestiones que impacten sobre la calidad del aire y la salud de sus vecinas y vecinos.
Cabe aclarar que el recurso planteado por Gas Natural solicitaba que se dejara sin efecto un criterio de valoración que concedía hasta 5 puntos sobre 100 a las comercializadoras que venden electricidad libre de emisiones de CO2 en función de una etiqueta que otorga cada año la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este sistema se basa en siete categorías (de la A a la G) y el Ayuntamiento de Madrid premiaba a las que en 2016 estuvieron por encima de la media española, que es la etiqueta energética D.

La empresa recurrente, Gas Natural Comercializadora, obtuvo en 2016 una etiqueta E, es decir hasta un 35 % más contaminante que la media nacional, ya que su energía provenía de energía nuclear en un 25,3 %, de ciclos de gas y cogeneración en un 23,8 % y de carbón en un 16,9 %.

En base a dicho nivel de emisiones en el contrato recurrido, no habría obtenido ninguna puntuación por el criterio de adjudicación de etiquetado energético más respetuoso con el medio ambiente.
Según el Observatorio de Sostenibilidad, el grupo Gas Natural Fenosa obtuvo la tercera posición en el ranking de empresas más contaminantes del país, ya que el 70 % de sus centrales de generación son emisoras de CO2 (7 GW de potencia en centrales de gas y 2,1 GW en térmicas de carbón).

Fuentes:
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011
Directiva 2009/28/CE, así como con el Sistema de Garantías de Origen establecido en la Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo y en su modificado ITC/2914/2011 de 27 de octubre por la que se establece la regulación dela garantía de origen de electricidad procedente de fuentes de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia.
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en lo referente a la información a proporcionar al consumidor.

La Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

jueves, 21 de septiembre de 2017

La fotocatálisis mediante materiales constructivos para descontaminar las ciudades


El cambio climático no está produciendo el rechazo institucional suficiente para evitar sus efectos ya visibles. La gente no está todavía mentalizada y no se lo toma en serio.

En el mes de julio, una vez más, las alarmas se disparaban por los altísimos niveles de contaminación registrados en el aire de Madrid. Las autoridades se plantean llevar a cabo restricciones de tráfico, mientras piden a los ciudadanos que utilicen el transporte público para intentar controlar la cantidad de partículas nocivas suspendidas en el ambiente.

La capital suele ser escenario de este tipo de crisis, pero no es el único lugar en España donde la contaminación urbana es un problema que afecta a la salud de los ciudadanos. Según algunos estudios, el gasto sanitario a causa de la contaminación equivale a entre un 2 y un 4 % del PIB.
Sea como sea, y mientras esto va a más, hay movimientos importantes en distintos sectores que sí se implican en la protección del medio ambiente. Uno de ellos, Eptisa, una empresa que pasó de ser la primera ingeniería en España a convertirse en especialista en consultoría en fotocatálisis, a presidir la asociación en torno a esta tecnología. Eptisa ha colocado a este material en medio del debate sobre la Smart City. 


La fotocatálisis parte del principio natural de descontaminación de la propia naturaleza. Al igual que la fotosíntesis, gracias a la luz solar, es capaz de eliminar CO2 para generar materia orgánica, la fotocatálisis elimina otros contaminantes habituales en la atmósfera, como son los NOx, SOx, COVs, mediante un proceso de oxidación activado por la energía solar.
 La fotocatálisis es una reacción fotoquímica que convierte la energía solar ene energía química en la superficie de un catalizador o sustrato, consistente en un material semiconductor que acelera la velocidad de reacción. Durante el proceso tienen lugar reacciones tanto de oxidación como de reducción. De esta forma se promueve la eliminación de la mayor parte de los contaminantes en las ciudades.

 Por medio de la fotocatálisis se puede eliminar la mayor parte de los contaminantes presentes en las zonas urbanas: NOx, SOx, compuestos orgánicos volátiles (VOCs), CO, metil mercaptano, formaldehído, compuestos orgánicos clorados, compuestos poliaromáticos. Los materiales de construcción tratados con un fotocatalizador eliminan sobre todo las partículas NOx que están producidas por los vehículos, la industria y la producción de energía.

 Como comenta David Almazán, presidente de la Asociación Ibérica de la Fotocatálisis
 puesto que en España tenemos muchísimas horas de luz al año y que el oxígeno está presente en el aire de forma natural, lo que se puede hacer para aprovechar el efecto de purificación del aire en las ciudades es aplicar el dióxido de titanio a los elementos urbanos: se puede incorporar al cemento, utilizarlo en formato espray para rociar mobiliario urbano o el asfalto, o mezclarlo con pintura y cubrir con ello las fachadas o cubiertas de los edificios.

“El asfalto, las aceras, los cristales, las farolas… Cualquier superficie es susceptible de convertirse en fotocatalítica”, cuenta Almazán. Además, mantiene los objetos visiblemente más limpios, ya que evita el crecimiento de bacterias y hongos, y tiene un efecto deodorante. Y no solo en el exterior, también en el interior de casas, oficinas, escuelas, hospitales y otros recintos cerrados la fotocatálisis puede tener su aplicación.

Según explica el director de terreno y pavimentos de Eptisa, David Almazán. "Cuando se produce esta reacción química en la que se involucran oxígeno, luz y un catalizador, los contaminantes pasan a ser partículas inocuas para el ser humano". 

Esto, que nada parece tener que ver con las ciudades inteligentes, puede usarse para construir fachadas ventiladas con un revestimiento fotocatalítico, aplicarlo sobre un pavimento o calle ya construida, impermeabilizar cubiertas e incluso usarlo en formato pintura para cubrir edificios o monumentos. 

El invento no es nuevo, en la Gran Vía madrileña ya existen dos edificios totalmente fotocatalíticos. En la Diagonal barcelonesa, el pavimento peatonal está cubierto de este material. De hecho, el Ayuntamiento de Barcelona lo ha prescrito como obligatorio. Inditex aplica pinturas fotocataliticas en algunas de sus tiendas e Ikea, en algunas de sus instalaciones.

Lo que, a partir de todo lo anterior, desarrolló Eptisa, a través de un proyecto financiado por el CDTI, fue un equipo de ensayo que permitía evaluar la eficiencia descontaminante de todo producto catalítico. "No solo podemos ensayar en el laboratorio, sino llevar el mismo equipo a cualquier punto de España para hacer mediciones con luz y temperatura real", asegura David Almazán. 

Como presidentes de la asociación, además, identificaron hace años que más de un 50% de los productos que se vendían como tal, no eran catalíticos. Idearon, para ello, un sello que acreditara que cualquier producto en esta línea, fuera realmente lo que decía ser. 

“El precio de estos materiales es ligeramente más alto que el de sus homólogos no fotocatalíticos, claro, pero hay que tener en cuenta el ahorro que supone en gasto sanitario”, cuanta Almazán, que lamenta que la situación económica, en especial la crisis de los ayuntamientos, esté ralentizando el desembarco de esta tecnología en España. “Si estuviésemos en 2001 esta tecnología se utilizaría ya en todas partes”.

Ahora, en pleno 2017, el invento crece en un mercado que, dice Almazán, todavía no está maduro, pero que se plantea como esencial en la concepción de la Smart City, por todo lo que puede aportar al urbanismo, las ciudades, las viviendas y los espacios de trabajo del siglo XXI.


Fuente: elconfidencial.com/ elmundos.es/fotocatálisis.org

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Última edición de Cities in Motion-IESE

Un año más, y van cuatro, se ha presentado una nueva edición del índice IESE Cities in Motion (ICIM). Desde sus orígenes, el ICIM ha validado empíricamente un modelo conceptual, que evalúa las ciudades teniendo en cuenta diez dimensiones clave: capital humano, cohesión social, economía, gestión pública, gobernanza, medioambiente, movilidad y transporte, planificación urbana, proyección internacional y tecnología.

El modelo surgió como respuesta a la intensificación del proceso de urbanización que están experimentando todas las regiones del mundo (aunque a distintos ritmos). Se espera que dos tercios de la población mundial residan en ciudades en el año 2050, aunque, en muchas zonas geográficas, este hecho es ya una realidad. Si bien esta tendencia de aglomeración en ciudades tiene una serie de aspectos positivos (como la innovación, la creación de riqueza y la competitividad económica), también presenta un lado oscuro, en el que los grandes retos globales ponen en riesgo la sostenibilidad de las ciudades.


CAPITAL HUMANO
El principal objetivo de toda ciudad debería ser mejorar su capital humano. Una ciudad con una gobernanza inteligente tiene que ser capaz de atraer y retener el talento, de crear planes para mejorar la educación, así como de impulsar la creatividad y la investigación.

COHESIÓN SOCIAL
 La cohesión social es una dimensión sociológica de las ciudades que puede definirse como el grado de consenso de los miembros de un grupo social o, también, como la percepción de pertenencia a un proyecto o situación común. Es una medida de la intensidad de la interacción social dentro del grupo. La cohesión social en el contexto urbano hace referencia al grado de convivencia entre los conjuntos de personas con rentas, culturas, edades o profesiones diferentes que viven en una ciudad.

ECONOMÍA
Esta dimensión incluye todos aquellos aspectos que promueven el desarrollo económico de un territorio: planes de promoción económica local, planes de transición, planes industriales estratégicos y generación de clústeres, innovación e iniciativas emprendedoras.

GESTIÓN PÚBLICA
En la dimensión de gestión pública se engloban todas aquellas acciones destinadas a mejorar la eficiencia de la Administración, donde se incluye el diseño de nuevos modelos organizativos y de gestión. En este apartado, se abren grandes oportunidades para la iniciativa privada, que puede aportar una mayor eficiencia.

GOBERNANZA
«Gobernanza» es el término utilizado comúnmente para designar la eficacia, la calidad y la buena orientación de la intervención del Estado. Dado que el ciudadano es el punto de encuentro para solucionar todos los retos que afrontan las ciudades, deben tenerse en cuenta factores como el nivel de participación ciudadana, la capacidad de las autoridades para involucrar a los líderes empresariales y agentes locales, así como la aplicación de planes de gobierno electrónico.

MEDIOAMBIENTE
El desarrollo sostenible de una ciudad puede definirse como «un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades»

MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Las ciudades del futuro tienen que hacer frente a dos grandes retos en el ámbito de la movilidad y el transporte: facilitar el desplazamiento en las ciudades (muchas veces de grandes dimensiones) y el acceso a los servicios públicos.

PLANIFICACIÓN URBANA
La planificación urbana de una ciudad tiene diversas subdimensiones y está estrechamente relacionada con la sostenibilidad. Si ésta es deficiente, provoca una reducción en la calidad de vida de los ciudadanos a medio plazo y, además, puede afectar de forma negativa a los incentivos de inversión, ya que una ciudad con una planificación deficiente o que, directamente, carezca de ella dificulta y aumenta los costes de logística y transporte de los trabajadores, entre otros aspectos.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL
Las ciudades que quieran progresar deben conseguir un lugar privilegiado en el mundo. Mantener la proyección global pasa por mejorar la marca de la ciudad y su reconocimiento internacional a través de planes turísticos estratégicos, la atracción de inversión extranjera y la representación en el exterior.

TECNOLOGÍA
Aunque no el único aspecto importante para las ciudades, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son parte de la espina dorsal de cualquier sociedad que pretenda alcanzar el estatus de «inteligente».


Estos desafíos incluyen las tendencias demográficas (envejecimiento de la población, segregación, inmigración y refugiados), los aspectos económicos (polarización de los ingresos e inflación), las divisiones sociales (demandas sociales heterogéneas, brecha digital, desigualdad o pobreza) y los impactos ambientales (ineficiencia energética, gestión de residuos y contaminación).

El alcance y la magnitud de estos desafíos ponen de manifiesto la necesidad de que las metrópolis del mundo realicen un proceso de revisión estratégica sobre qué tipo de ciudades quieren ser, cuáles serán sus prioridades y cuál es el proceso de cambio en el que se deben embarcar para aprovechar las oportunidades y minimizar las amenazas que acarrea el proceso de urbanización.

La edición del ICIM 2017 incluye 180 ciudades —73 de ellas, capitales—, que representan a un total de 80 países. La amplitud y el alcance del trabajo hacen que sea uno de los índices de ciudades de mayor cobertura geográfica que existen en la actualidad. Además, para el cálculo del ICIM, se han incluido 79 indicadores que reflejan tanto datos objetivos como subjetivos y que permiten ofrecer una visión amplia de cada ciudad.

En el ranking en función de las dimensiones que componen el índice, solo aparece una ciudad española en el “top 10” de cada medidor, y es Madrid en la dimensión de movilidad y transporte en el sexto puesto.


Los productores entienden este trabajo como un proyecto dinámico y, por ello, continúan trabajando para que las futuras ediciones del índice contengan mejores indicadores y presenten una mayor cobertura y un valor analítico y predictivo creciente.


Fuente: IESE Business School. “Cities in motion”

viernes, 28 de julio de 2017

Aprobación de la nueva Ley de Contratación del SP -LCSP


miércoles, 26 de julio de 2017

Convocatoria ayudas para trabajos de conservación Patrimonio Histórico Español

El Ministerio de Fomento convocó el pasado miércoles, 19 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural".

La presente Convocatoria y presentación de solicitudes

1,5% Cultural. Solicitud de ayudas del Ministerio de Fomento para la conservación del patrimonio arquitectónico
El Ministerio de Fomento ha convocado con fecha 19 de julio de 2017, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».

Tanto el procedimiento como los criterios para la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con estos fondos, se establecen en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.


El plazo de presentación de solicitudes, de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, expira el próximo 17 de agosto a las 23:59h, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cabe resaltar que, como norma general, de acuerdo con el Art. 14 de la Ley 39/2015, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento
Los criterios de admisión de solicitudes son los establecidos en los Arts. 2 y 3 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Las solicitudes admitidas serán valoradas por una Comisión de Valoración formadas por los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el Art. 7.

Por su parte, el procedimiento de otorgamiento de las ayudas se detalla en los artículos 8 y 9.
A la hora de tramitar la solicitud de ayudas a través de la Sede Electrónica, se deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:
  1. El primer paso será descargar, cumplimentar y guardar en el disco duro el impreso de solicitud que aparece en el panel lateral derecho.
  2. Posteriormente se debe iniciar la tramitación electrónica (el acceso también se produce a través del panel lateral derecho). Para ello, es necesario disponer de un certificado digital en vigor.
  3. En el Paso 2 (Datos de la solicitud) deberá adjuntar el formulario de solicitud cumplimentado. El resto de la documentación indicada en el Art. 4.1 de la Orden FOM/1932/2014 deberá adjuntarla en el apartado “Documentación adjuntada”, con un límite de 10.240 Kb.
Deberá pulsar el botón “Anexar” para subir cada documento.
El proceso de solicitud concluye una vez firmada y enviada la solicitud. Deberá conservar el justificante generado automáticamente para cualquier consulta sobre el procedimiento.



FUNCIONAMIENTO
El artículo 68.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero establecen que, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de, al menos el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística.

No tendrán esta obligación las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €. Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
Desde octubre de 2013 este porcentaje se ha incrementado, en lo que se refiere a fondos provenientes del Ministerio de Fomento, al 1,5% de estas aportaciones. Para la actuación conjunta de los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en esta materia se ha suscrito con fecha 7 de junio de 2017 el VII Acuerdo de Colaboración.

Otra legislación relacionada con el 1% Cultural:

REQUISITOS
Las actuaciones para las que se solicite financiación con cargo al 1,5% Cultural, además de cumplir la finalidad establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español (consistir en trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles), deben cumplir los siguientes requisitos:

Deberán estar declarados Bienes de Interés Cultural
O haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.

Deberán ser de titularidad pública
A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones públicas, incluyendo tanto a las Administraciones territoriales como a los organismos autónomos.
Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:
  1. Las actuaciones que se realicen sobre bienes para los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el correspondiente Registro público, durante un plazo mínimo de 50 años.
  2. Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) o en los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural aprobados por el Consejo del Patrimonio Histórico.
Uso preferentemente de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público
Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso preferentemente de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.

Criterios de valoración
Las solicitudes de actuación que cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores serán valoradas y puntuadas según los criterios que a continuación se indican. Estos criterios de valoración fueron acordados entre los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en la reunión de la Comisión Mixta celebrada el 15 de octubre de 2013 y están recogidos en la Orden FOM/1932/2014 de 30 de septiembre (BOE 22/10/2014).

Calidad técnica de la intervención solicitada
La calidad técnica de la intervención solicitada considerará aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta con los criterios vigentes en materia de conservación de bienes de interés cultural, el valor arquitectónico de la propuesta, la adaptación de la intervención a su entorno físico y la adecuación del coste de la actuación.

Oportunidad de la actuación
Se valorará el estado de conservación del inmueble, en relación con su valor patrimonial.

Mejora del porcentaje de cofinanciación
Se establecerán unos porcentajes de cofinanciación mínimos por parte de las entidades solicitantes, puntuando aquellas solicitudes que superen dichos porcentajes mínimos.

Localización del inmueble
Se valorará si la actuación solicitada se encuentra en el entorno de alguna obra pública en ejecución, por parte del Ministerio de Fomento, o finalizada en los últimos 2 años, en función del grado de afectación por dicha obra pública.

Actuaciones completas para uso público
Se valorará que las actuaciones sean susceptibles de ser entregadas al uso público previsto, una vez finalizada la actuación. También tendrán la consideración de actuaciones completas aquéllas que, aunque constituyan una sola fase de una obra más compleja, sean susceptibles de ser entregadas al uso público de forma independiente al resto de fases, y se acredite la existencia de un plan director del inmueble en su conjunto.

Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social
Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su ejecución y que, además, promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, y manteniendo la actividad prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación.

En ese sentido, se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local, esté reconocida.

Regeneración urbana y optimización del patrimonio inmobiliario público
Las propuestas de actuación que coadyuven a la regeneración urbana del entorno en que se ubican y/o que tengan como consecuencia, la optimización del Patrimonio Inmobiliario Público, obtendrán más puntuación en este apartado.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA FINANCIACIÓN
  • Entidades locales (Ayuntamientos, Consejos y Cabildos Insulares)
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Forales y Provinciales
  • Entes públicos (Universidades, Consorcios, …)
  • Fundaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro

ACUERDOS PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES CON CARGO AL 1,5% CULTURAL
La Comisión Mixta (Ministerio de Fomento- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) es el órgano encargado de acordar, en sus diferentes reuniones anuales, la financiación de actuaciones en el Patrimonio Histórico español con cargo al 1,5% Cultural. Adicionalmente establece, entre otros aspectos, Programas de actuación, prioridades en los mismos y criterios para aprobación de intervenciones propuestas conforme las disponibilidades presupuestarias.
Esta cooperación entre los dos Departamentos Ministeriales se inició en 1994 y se plasmó en el I Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico español a través del 1% Cultural de 3 de noviembre de 1994, al que siguieron el II Acuerdo (de 10 de diciembre de 1996); III Acuerdo (de 29 de diciembre de 2000); IV Acuerdo (firmado el 28 de abril de 2005); V Acuerdo de Colaboración suscrito el 3 de marzo de 2009 y el VI Acuerdo vigente, formalizado el 15 de octubre de 2013.

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES
Las Bases Reguladoras de la convocatoria se han publicado por Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre (BOE de 22/10/2014). Las principales novedades respecto al anterior sistema de concesión de ayudas son la ampliación del 1 al 1,5% de la aportación del Ministerio de Fomento, así como la sustitución del anterior procedimiento administrativo por una convocatoria pública regida por la Ley General de Subvenciones.

Con fecha 27 de noviembre de 2014 se publicó la primera convocatoria para estas ayudas, que incluye las disponibilidades presupuestarias y el plazo para la presentación de solicitudes. Éstas deberán ajustarse a lo indicado en el art. 4 de las Bases Reguladoras.

Las solicitudes que se reciban serán valoradas por personal de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte a través de una comisión de valoración y, posteriormente, por la Comisión Mixta de ambos Ministerios, que es el órgano encargado de realizar la propuesta formal a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
La mencionada Dirección General dictará una resolución provisional, que será notificada a cada uno de los solicitantes cuyas actuaciones hayan sido admitidas para que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación.

Examinadas las alegaciones, se formularán las propuestas definitivas, con la relación de los beneficiarios y la cuantía asignada a cada actuación. Éstos deberán, en el plazo indicado, aportar la documentación referida en el artículo 8.7 de las Bases Reguladoras para completar la presentada al comienzo del procedimiento.

Es muy importante destacar que, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva al futuro beneficiario, no se habrá creado ningún derecho a favor del mismo.
En ningún caso podrá ser incrementada por el Ministerio de Fomento la aportación financiera aprobada y recogida en la resolución definitiva, independientemente de las modificaciones de precio que pueda sufrir la actuación a financiar.

Los plazos en los que se formalizarán los pagos, así como el plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se determinarán en la resolución definitiva.


TIPOS DE ACTUACIONES