miércoles, 26 de julio de 2017

Convocatoria ayudas para trabajos de conservación Patrimonio Histórico Español

El Ministerio de Fomento convocó el pasado miércoles, 19 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural".

La presente Convocatoria y presentación de solicitudes

1,5% Cultural. Solicitud de ayudas del Ministerio de Fomento para la conservación del patrimonio arquitectónico
El Ministerio de Fomento ha convocado con fecha 19 de julio de 2017, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».

Tanto el procedimiento como los criterios para la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con estos fondos, se establecen en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.


El plazo de presentación de solicitudes, de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, expira el próximo 17 de agosto a las 23:59h, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cabe resaltar que, como norma general, de acuerdo con el Art. 14 de la Ley 39/2015, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento
Los criterios de admisión de solicitudes son los establecidos en los Arts. 2 y 3 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Las solicitudes admitidas serán valoradas por una Comisión de Valoración formadas por los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el Art. 7.

Por su parte, el procedimiento de otorgamiento de las ayudas se detalla en los artículos 8 y 9.
A la hora de tramitar la solicitud de ayudas a través de la Sede Electrónica, se deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:
  1. El primer paso será descargar, cumplimentar y guardar en el disco duro el impreso de solicitud que aparece en el panel lateral derecho.
  2. Posteriormente se debe iniciar la tramitación electrónica (el acceso también se produce a través del panel lateral derecho). Para ello, es necesario disponer de un certificado digital en vigor.
  3. En el Paso 2 (Datos de la solicitud) deberá adjuntar el formulario de solicitud cumplimentado. El resto de la documentación indicada en el Art. 4.1 de la Orden FOM/1932/2014 deberá adjuntarla en el apartado “Documentación adjuntada”, con un límite de 10.240 Kb.
Deberá pulsar el botón “Anexar” para subir cada documento.
El proceso de solicitud concluye una vez firmada y enviada la solicitud. Deberá conservar el justificante generado automáticamente para cualquier consulta sobre el procedimiento.



FUNCIONAMIENTO
El artículo 68.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero establecen que, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de, al menos el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística.

No tendrán esta obligación las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €. Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
Desde octubre de 2013 este porcentaje se ha incrementado, en lo que se refiere a fondos provenientes del Ministerio de Fomento, al 1,5% de estas aportaciones. Para la actuación conjunta de los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en esta materia se ha suscrito con fecha 7 de junio de 2017 el VII Acuerdo de Colaboración.

Otra legislación relacionada con el 1% Cultural:

REQUISITOS
Las actuaciones para las que se solicite financiación con cargo al 1,5% Cultural, además de cumplir la finalidad establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español (consistir en trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles), deben cumplir los siguientes requisitos:

Deberán estar declarados Bienes de Interés Cultural
O haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.

Deberán ser de titularidad pública
A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones públicas, incluyendo tanto a las Administraciones territoriales como a los organismos autónomos.
Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:
  1. Las actuaciones que se realicen sobre bienes para los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el correspondiente Registro público, durante un plazo mínimo de 50 años.
  2. Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) o en los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural aprobados por el Consejo del Patrimonio Histórico.
Uso preferentemente de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público
Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso preferentemente de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.

Criterios de valoración
Las solicitudes de actuación que cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores serán valoradas y puntuadas según los criterios que a continuación se indican. Estos criterios de valoración fueron acordados entre los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en la reunión de la Comisión Mixta celebrada el 15 de octubre de 2013 y están recogidos en la Orden FOM/1932/2014 de 30 de septiembre (BOE 22/10/2014).

Calidad técnica de la intervención solicitada
La calidad técnica de la intervención solicitada considerará aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta con los criterios vigentes en materia de conservación de bienes de interés cultural, el valor arquitectónico de la propuesta, la adaptación de la intervención a su entorno físico y la adecuación del coste de la actuación.

Oportunidad de la actuación
Se valorará el estado de conservación del inmueble, en relación con su valor patrimonial.

Mejora del porcentaje de cofinanciación
Se establecerán unos porcentajes de cofinanciación mínimos por parte de las entidades solicitantes, puntuando aquellas solicitudes que superen dichos porcentajes mínimos.

Localización del inmueble
Se valorará si la actuación solicitada se encuentra en el entorno de alguna obra pública en ejecución, por parte del Ministerio de Fomento, o finalizada en los últimos 2 años, en función del grado de afectación por dicha obra pública.

Actuaciones completas para uso público
Se valorará que las actuaciones sean susceptibles de ser entregadas al uso público previsto, una vez finalizada la actuación. También tendrán la consideración de actuaciones completas aquéllas que, aunque constituyan una sola fase de una obra más compleja, sean susceptibles de ser entregadas al uso público de forma independiente al resto de fases, y se acredite la existencia de un plan director del inmueble en su conjunto.

Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social
Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su ejecución y que, además, promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, y manteniendo la actividad prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación.

En ese sentido, se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local, esté reconocida.

Regeneración urbana y optimización del patrimonio inmobiliario público
Las propuestas de actuación que coadyuven a la regeneración urbana del entorno en que se ubican y/o que tengan como consecuencia, la optimización del Patrimonio Inmobiliario Público, obtendrán más puntuación en este apartado.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA FINANCIACIÓN
  • Entidades locales (Ayuntamientos, Consejos y Cabildos Insulares)
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Forales y Provinciales
  • Entes públicos (Universidades, Consorcios, …)
  • Fundaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro

ACUERDOS PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES CON CARGO AL 1,5% CULTURAL
La Comisión Mixta (Ministerio de Fomento- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) es el órgano encargado de acordar, en sus diferentes reuniones anuales, la financiación de actuaciones en el Patrimonio Histórico español con cargo al 1,5% Cultural. Adicionalmente establece, entre otros aspectos, Programas de actuación, prioridades en los mismos y criterios para aprobación de intervenciones propuestas conforme las disponibilidades presupuestarias.
Esta cooperación entre los dos Departamentos Ministeriales se inició en 1994 y se plasmó en el I Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico español a través del 1% Cultural de 3 de noviembre de 1994, al que siguieron el II Acuerdo (de 10 de diciembre de 1996); III Acuerdo (de 29 de diciembre de 2000); IV Acuerdo (firmado el 28 de abril de 2005); V Acuerdo de Colaboración suscrito el 3 de marzo de 2009 y el VI Acuerdo vigente, formalizado el 15 de octubre de 2013.

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES
Las Bases Reguladoras de la convocatoria se han publicado por Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre (BOE de 22/10/2014). Las principales novedades respecto al anterior sistema de concesión de ayudas son la ampliación del 1 al 1,5% de la aportación del Ministerio de Fomento, así como la sustitución del anterior procedimiento administrativo por una convocatoria pública regida por la Ley General de Subvenciones.

Con fecha 27 de noviembre de 2014 se publicó la primera convocatoria para estas ayudas, que incluye las disponibilidades presupuestarias y el plazo para la presentación de solicitudes. Éstas deberán ajustarse a lo indicado en el art. 4 de las Bases Reguladoras.

Las solicitudes que se reciban serán valoradas por personal de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte a través de una comisión de valoración y, posteriormente, por la Comisión Mixta de ambos Ministerios, que es el órgano encargado de realizar la propuesta formal a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
La mencionada Dirección General dictará una resolución provisional, que será notificada a cada uno de los solicitantes cuyas actuaciones hayan sido admitidas para que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación.

Examinadas las alegaciones, se formularán las propuestas definitivas, con la relación de los beneficiarios y la cuantía asignada a cada actuación. Éstos deberán, en el plazo indicado, aportar la documentación referida en el artículo 8.7 de las Bases Reguladoras para completar la presentada al comienzo del procedimiento.

Es muy importante destacar que, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva al futuro beneficiario, no se habrá creado ningún derecho a favor del mismo.
En ningún caso podrá ser incrementada por el Ministerio de Fomento la aportación financiera aprobada y recogida en la resolución definitiva, independientemente de las modificaciones de precio que pueda sufrir la actuación a financiar.

Los plazos en los que se formalizarán los pagos, así como el plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se determinarán en la resolución definitiva.


TIPOS DE ACTUACIONES




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