jueves, 16 de marzo de 2017

La baja siniestralidad laboral se incentiva

Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un importante real decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

El nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Con esta norma se da cumplimiento a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


Estos incentivos son una forma de fomentar la aplicación de las normas de prevención y seguridad, y parece que poco a poco van dando algunos resultados positivos. Así se vio reflejado ya en el pasado año, en el que murieron un total de 607 personas en accidentes de trabajo, 22 menos que en el año anterior, con lo que la siniestralidad laboral se redujo un 3,5%, según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En concreto, durante el pasado ejercicio se produjeron 476 accidentes mortales en la jornada de trabajo, 39 menos que en 2015, mientras que «in itinere» es decir, de camino o de vuelta al trabajo, tuvieron lugar 131 fallecimientos, 17 más que un año antes.
En total, se produjeron 555.722 accidentes de trabajo con baja, de los que 480.051 ocurrieron durante la jornada laboral y 75.671 fueron accidentes «in itinere».

Los objetivos de la norma son agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, y, por último, incentivar la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.

Esta norma incluye como novedades:
1- será requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Son tres los índices de siniestralidad general y extrema, y se recogen en la correspondiente Orden de Cotización de cada año. Estos valores no se pueden rebasar para obtener el incentivo.

Para la siniestralidad general hay dos índices:
Primer índice: (I)
Se toma el importe total de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observación
Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
Se multiplica el resultado de lo anterior por 100.
Segundo índice: (II)
Se toma el número total de partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con baja laboral durante el periodo de observación.
Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
Se multiplica el resultado de lo anterior por 10.000.

Para la siniestralidad extrema hay un solo índice:
Se toma el número total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en periodo de observación.
Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
Se multiplica el resultado de lo anterior por 1.000.000.

La Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, fijará anualmente los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación.


2- se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable;

3- será preceptivo haber informado con carácter previo a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.


CUANTÍA

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%.

El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, y el volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho fondo.
Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.



A su vez, se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.

miércoles, 15 de marzo de 2017

Ciudad, vida y desarrollo sostenible

Me permito publicar este artículo del profesor Carlos Moreno (especialista en inteligencia urbana y ciudades inteligentes), por lo interesante que es,  por el impacto que ha tenido entre los lectores de las redes sociales, y porque me gusta dejarlo anclado como si fuera un cuadro al que poder observar en cualquier momento y no perderlo de vista.

La ciudad y nuestras vidas ante los desafíos del desarrollo sostenible


Rarefacción de los recursos, el recalentamiento climático, la explosión demográfica, la concentración urbana, el aumento del número de megalópolis, trastorno de los grandes equilibrios económicos mundiales. Existe una amplitud de desafíos ligados al fenómeno urbano que se manifiestan con intensidad para nuestra generación y las que van a seguirnos. En el momento en que la comunidad internacional reunida en New York se reúne para la cumbre del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas me parece oportuno de recordar el impacto que representa esta temática en las ciudades y lo que representa en este contexto como desafío para nuestras vidas.

En el espacio de un siglo, 1950 al 2050, la población urbana mundial va a pasar 1.500 millones de personas a cerca de 10.000 millones. Entre 2000 y 2050, no son menos de 3.000 millones de personas que se instalarán en las ciudades sobre todo el planeta. Vivimos el cambio, en menos de 100 años, de un mundo al 70% rural en un mundo al 70% urbanizado. Pero también sabemos que los espacios urbanos contribuyen a la altura del 70% de las emisiones de gas a efecto de invernadero tal como el IPPClo ha señalado ampliamente. La actividad humana generó una tasa de partículas por millón (PPM) que en menos de 100 años, en 2013, por primera vez sobrepasada el umbral de 400 PPM, poniendo así la humanidad en un umbral de peligro, sobre su propio futuro.


¡No podemos evocar los efectos de la polución, gases a efecto de invernadero y sus impactos en la calidad de nuestras vidas si no nos damos cuenta que las regiones urbanas concentran más de dos tercios de la movilidad automóvil y por lo menos el 80% de las residencias principales y edificios terciarios, los tres grandes factores de emisiones de CO2 y la degradación de lo que es tan vital, la calidad del aire!
Ciudad sensible. Ciudad frágil. Más que nunca el pulso de la ciudad que late es afectado por el desarrollo de la actividad humana, nuestra actividad, que pone en peligro nuestra propia capacidad a mantener condiciones de vida de calidad.
Asistimos así a esta nueva configuración que es la fuerza y el poder de las ciudades, la agregación de los hombres y de las mujeres en torno de un territorio con un conjunto de necesidades y recursos, compartiendo usos y servicios. Vivimos así bajo todos los continentes una nueva etapa de transformación concerniendo al poder y su regulación con el peso nuevo en este siglo de la ciudad como actor pleno en sus roles político, socio-económico, territorial, impactando el cotidiano de nuestras vidas. Esta transformación irreversible conlleva implicaciones estructurales condicionando los 50 próximos años.
Las decisiones tomadas cada día en las ciudades son constitutivas de la manera como la sociedad urbana construye para las próximas décadas nuestro futuro y el de las generaciones que siguen. Cada una de ellas tendrá un impacto mayor en las problemáticas que no son solo las de hoy y de mañana, sino también las que se generaran en 2050 cuando el 70% de la población mundial estará urbanizada.
Hablar de desarrollo sostenible urbano implica ante todo tomar conciencia de la fragilidad socio-territorial intrínseca de las ciudades.
Esta vulnerabilidad es una dimensión esencial para comprender la ciudad, que es atravesada permanentemente por tensiones no solo medioambientales, sino igualmente sociales, económicas, territoriales y culturales. La fragilidad urbana no puede ser vista únicamente en el sentido de exposición a potenciales riesgos mayores (catástrofes naturales y tecnológicas, riesgos industriales). La complejidad de las ciudades, la urbanización creciente, el aumento de las necesidades que hay que satisfacer, la presión debida a la disminución de los recursos, pero igual las fracturas socioeconómicas visibles en el tejido social, ponen de manifiesto una nueva clase de vulnerabilidad urbana ella misma en plena evolución. Ésta se manifiesta particularmente por los efectos producidos por este importante desarrollo urbano, muy a menudo no planificado, y así como por las dificultades de vida que se constata en amplios sectores de las poblaciones urbanas.
Por esta razón subrayo la importancia de la noción de resiliencia, que constituye indiscutiblemente, uno de cinco desafíos de la ciudad de mañana, al mismo tiempo que los desafíos medioambientales, sociales, económicos y culturales. Cinco desafíos que podremos afrontar con la ayuda de las tres palancas poderosas que representan la innovación social, la reinvención de las infraestructuras urbanas y la revolución tecnológica, particularmente digital.
En la edad de la multitud en este período masivamente ubiquitario del siglo XXI, de redes sociales e información instantánea, crece, se imbrica, la edad de la ciudad, del poder de su gobernanza, de su mayor papel frente a los estados creando nuevas condiciones de sensibilidad, de identidad, de pertenencia y también nuevas manifestaciones y exigencias socio-económicas, culturales, ecológicas incluso tecnológicas propias. Estas son cada vez más movilizadoras de los ciudadanos en sus relaciones con la gobernanza local: gestión de la movilidad, de la seguridad, la vivienda social, los desafíos energéticas, el manejo del territorio, de las redes de las infraestructuras, la utilización de los espacios públicos, la economía de proximidad, la cultura, diversión, la renovación del patrimonio, la accesibilidad, la extensión de las zonas verdes y su biodiversidad, manejo de recursos hídricos, el mejoramiento de la calidad del aire, la fiscalidad, la atractividad y la calidad de vida.
La implicación ciudadana, apoyándose en las poderosas herramientas tecnológicas del siglo 21, deberá así permitir aceptar y acompañar las grandes mutaciones urbanas indispensables para el mañana en estas diferentes áreas.
Más que nunca, el rol, la fuerza, la posición decisiva que representa la vida en nuestras ciudades, la capacidad de atracción de estas, el poder de la vida urbana y la calidad de su gobernanza están en el corazón de la construcción de un mejor vivir juntos en la búsqueda de la cohesión social, el respeto de la democracia y la incitación a la participación ciudadana para cultivar una cultura común de vivir juntos.
La ciudad puede así conjugar una identidad afirmada, con un desarrollo económico próspero que pasa por una atracción fuerte social y territorial, basado igualmente en el respeto de la transición energética, ecológica y el respeto de la biodiversidad.
El hilo conductor es ante todo la ciudad viva, la ciudad para la vida, la calidad de la vida en la ciudad, para vivir en buena inteligencia, dando la prioridad a los usos y en los servicios e innovando en todos sus frentes.
La movilización no puede ser episódica, en el momento de los picos urbanos de polución, calores tórridos o situaciones críticas en caso de crisis, o una solemne reunión internacional, por ejemplo. La movilización de los actores debe ser permanente, porque la vulnerabilidad de la ciudad es intrínseca a su desarrollo.
Cuando la mayoría de las ciudades del mundo procuran reforzar su atractividad económica y atraer a visitantes, conviene no separar la noción de espacio público de la de identidad social y la ciudadana. Para ser atractiva, la ciudad debe estar abierta en su diversidad y poner por delante sus valores culturales y sociales.
Espacios públicos, patrimonio urbano, infraestructuras urbanas, recursos naturales, topografía de los lugares, diversidad social como partes integrantes del desarrollo sostenible urbano deben ser elementos que refuercen el sentimiento de pertenencia del ciudadano a su territorio. Las nuevas tecnologías tienen un papel esencial que jugar en este proceso a través de las redes de hyper proximidad y de expresión ciudadana. Ellas permitirán de desarrollar nuevas prácticas amplificando las innovaciones sociales y urbanas.
La inteligencia urbana en un mundo que cambia sometido a grandes tensiones es aquella que sabe comprender la importancia capital de la fragilidad urbana, de su vulnerabilidad social-territorial y a la cual aporta su capacidad movilizadora transversal de su eco sistema para construir cada día su resiliencia y enfrentando los desafíos sociales, económicos, culturales y ecológicos.
El profesor Carlos Moreno es especialista en inteligencia urbana y ciudades inteligentes. Este es su blog en la página i-ambiente.


martes, 14 de marzo de 2017

La Formación Profesional para el Empleo

La Formación Profesional para el Empleo tiene como principal finalidad promover y extender entre las empresas y las personas activas (ya estén ocupadas o desempleadas) una formación educativa que se ajuste a sus necesidades, permitiendo con ello su cualificación o recualificación y la mejora al acceso o el mantenimiento de un puesto de trabajo, favoreciendo y contribuyendo a su vez en el desarrollo de la economía del conocimiento.

Así queda establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Es aquella que va dirigida tanto a trabajadores como a desempleados, cuya finalidad es el desarrollo de una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, satisfaciendo con ello las aspiraciones de promoción profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de diferentes profesiones, así como el acceso al empleo.

A su vez, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se establece que dicha Formación Profesional para el Empleo puede ser desarrollada mediante formación a distancia (online), favoreciendo así la consecución de los objetivos fijados por la Unión Europea para el año 2020, consistentes en acrecentar el nivel de formación y cualificación tanto de las personas que se encuentran trabajando como de aquellas desempleadas o que están en edad escolar.


Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que regula la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

En el mismo se indica que se aprobará un nuevo Real Decreto y una Orden Ministerial que derogarán la totalidad del marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan.

Sin embargo, este desarrollo normativo será posterior, por lo que en la disposición transitoria primera se establece que “se mantendrá vigente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como su normativa de desarrollo, solo en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en este real decreto-ley hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en el mismo, detallándose las previsiones que sí serán de aplicación directa para mayor seguridad jurídica”.

Cada comunidad autónoma establece sus propios criterios de admisión del alumnado para la realización de cursos de Formación Profesional para el Empleo en modalidad presencial u online, así como unos requisitos de acceso específicos a las acciones formativas.



Actualmente se imparten una serie de cursos tasados y divididos por familias. En el sector de obra civil, construcción y mantenimiento podemos encontrar diversos cursos según queda establecido en la normativa: https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/familias_profesionales.html


Cómo obtener el Certificado de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo

La formación no reglada, o formación para el empleo, está orientada a cubrir la demanda existente en el mercado laboral. Son distintas las opciones para acceder a un puesto de trabajo, y muy diversas las áreas de formación que capacitan para ello, pero una de las vías más reconocidas es la de la obtención de un certificado de profesionalidad especializado
La docencia de la formación para el empleo permite trabajar como docente en el ámbito público y privado, impartiendo cursos de formación dirigidos al empleo, tanto para personal trabajador en activo como para personas en situación de desempleo. Para poder instruir mediante esta docencia, basta con realizar el certificado de profesionalidad correspondiente, habiendo obtenido previamente un título de Bachillerato o equivalente, o bien el de Formador de Formadores. Estudiar docencia de la formación profesional para el empleo en modalidad a distancia, es la opción más flexible para aquellas personas que deseen certificarse como profesionales en el sector de la formación no reglada, compatibilizando sus módulos de estudio con cualquier otra actividad personal o profesional.
Acreditar estar en posesión de la competencia docente es necesario para impartir cursos, como formador/a, en determinadas áreas. Para ello, los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad de docencia de la formación para el empleo, quedan estructurados de tal manera que garantizan el dominio de los conocimientos y técnicas pertinentes para poder aplicar sus unidades de competencia en la impartición de los distintos certificados de profesionalidad. Cabe destacar que quedan exentos de realizar esta formación las personas que posean una titulación universitaria más el Certificado de Aptitud Pedagógica, así como aquellas con titulación de Pedagogía, Psicopedagogía o Magisterio. También pueden impartir formación para el empleo aquellas personas que demuestren tener experiencia docente de al menos 600 horas en los últimos 10 años, dentro del ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, o en el sistema educativo.
En cualquier caso, el perfil de docente de la formación profesional para el empleo, puede impartir cursos en áreas de formación ofertadas por los departamentos competentes, de demanda o en alternancia con el empleo y otras acciones de acompañamiento y apoyo a la formación, así como dentro de las enseñanzas no formales. Además de este certificado, los programas formativos relacionados con los ámbitos en los que se vaya a impartir clase, ayudan a acceder a más ofertas de empleo, puesto que aportan conocimientos determinados sobre las materias a impartir; ejemplo de ello son los cursos para profesores de matemáticas de Euroinnova Formación, en esta disciplina concreta.
Entre otros estudios comunes que pueden enseñar los perfiles con certificado de docencia de la formación para el empleo, se encuentran los vinculados al mundo empresarial, además de aquellos relacionados con creatividad y comunicación, formación en acción civil, hostelería y ciencias experimentales, entre otros. Asimismo, es conveniente que el personal impartidor de las distintas acciones formativas, cuente a su vez con un aprendizaje en materias comunes a todas las disciplinas, como puede ser el de introducción a la metodología didáctica.

miércoles, 1 de marzo de 2017

La Prueba Pericial. Concepto y Regulación

LA PRUEBA PERIClAL: CONCEPTO Y REGULACIÓN LEGAL
El «dictamen de peritos», se revela en la práctica de los Tribunales, como el medio de prueba de mayor relevancia, junto con la documental en el proceso civil. El estudio jurisprudencial realizado demuestra que es una realidad, y justifica su frecuente utilización siempre que sea necesario analizar aspectos técnicos relativos al objeto del proceso, que escapan a los conocimientos que debe poseer el Juzgador.



Este dictamen es explicable si tenemos en cuenta la disparidad y complejidad de la actividad sometida a su enjuiciamiento en la sociedad de nuestra época (por ejemplo, la declaración de ruina de un edificio, la cabida real de la finca, etc.)  y la diversidad de las pretensiones que se deducen ante los Tribunales. El Juez necesitaría de conocimientos enciclopédicos y de un grado de experiencia que escapa de la capacidad humana para la resolución de todos esos conflictos.
El deber cognoscitivo de éste, plasmado en el aforismo “iura novit curia” (“el juez conoce el derecho”), se centra en el ordenamiento jurídico, pero no tiene porqué extenderse a dicha variedad de conocimientos «científicos, artísticos, técnicos o prácticos» (art. 335.1 Ley de Enjuiciamiento Civil).
La necesidad de suplir dichas lagunas cognoscitivas hace de la pericial el medio de prueba idóneo para el estudio de esos supuestos. Así lo ha entendido la jurisprudencia que, respecto de determinadas materias, ha llegado a afirmar su carácter «esencial» para la resolución del proceso o su «especial idoneidad» respecto de los distintos medios de prueba, a los que complementa.
La LEC define el dictamen de peritos en su artículo 335.1 como una actividad procesal mediante la que cual una persona o institución (art. 340.2) especialmente cualificada suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento acerca de ciertos datos controvertidos, cuya percepción o comprensión escapa a las aptitudes comunes judiciales.
Esta norma establece las nuevas características de este medio de prueba que, por lo general, será aportado por las partes como documentos que acompañan a sus respectivos escritos de demanda y contestación o designado por el Tribunal previa solicitud de parte, en los casos previstos por la ley (art. 335.1 in fine).
Este medio de prueba se encuentra previsto en los arts. 335 a 352 LEC, también son de aplicación los preceptos relativos a:
- las normas comunes previstas en los arts. 265 y ss, sobre la aportación de la documental,
-  la abstención y recusación de los peritos designados judicialmente (arts. 99,100.2, 105 y 124-128)
-  comunicación con los peritos (art. 159),
- concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial (art. 356),
- testigo-perito (art.370),
- relativos a la intervención de las partes respecto de la pericial aportada o solicitada en la audiencia previa del juicio ordinario (arts.426.5, 427.2-4,429.1 y 5),
- nombramiento y actuación del perito tasador para la valoración de los bienes embargados (arts.- 638 y 639),
- nombramiento del perito para el avalúo (valoración, tasación) de los bienes del caudal hereditario (arts. 783 Y 784).
CLASES
La LEC 1/2000 introduce, con el carácter de regla general, la aportación al proceso de dictámenes periciales privados, y también regula la designación judicial de peritos en los casos legalmente previstos.
1.-DICTÁMENES PERICIALES PRIVADOS
Sobre las partes recae la carga de aportar los dictámenes periciales por ellas encargados junto a sus escritos de demanda y de contestación, cuando lo estimen pertinente y útil (art. 336 LEC).
2.-DICTÁMENES PERICIALES POR DESIGNACIÓN JUDICIAL
De la lectura de la Exposición de Motivos y de los arts. 335 y 339 LEC se desprenden el carácter residual de estos dictámenes periciales. El primer supuesto de designación judicial del perito que prevé el art. 339 es el relativo la asistencia jurídica gratuita.
A continuación, se regula la posibilidad de las partes de solicitar este tipo de pericia si lo «entienden conveniente o necesario para sus intereses». De ello se infiere que las partes son libres para solicitar un segundo dictamen pericial, pero con carácter «complementario» a los aportados en sus escritos de alegaciones. En todo caso, es el Juez el competente para resolver esa petición sin que esté vinculado por la solicitud, incluso unánime, de las partes, ya que sólo la acordará si lo considera «pertinente y útil» (art. 339.2 LEC). El Tribunal sólo puede acordar este tipo de medio de prueba a instancia de parte.

José Ramón Vozmediano. Perito de parte y Perito Tasador se seguros en siniestros y riesgos diversos (ORDEN REGULADORA MINSTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA).

Fuentes: Derecho Procesal Civil. Vicente Gimeno Sendra. LEC.