jueves, 16 de marzo de 2017

La baja siniestralidad laboral se incentiva

Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un importante real decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

El nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Con esta norma se da cumplimiento a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


Estos incentivos son una forma de fomentar la aplicación de las normas de prevención y seguridad, y parece que poco a poco van dando algunos resultados positivos. Así se vio reflejado ya en el pasado año, en el que murieron un total de 607 personas en accidentes de trabajo, 22 menos que en el año anterior, con lo que la siniestralidad laboral se redujo un 3,5%, según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En concreto, durante el pasado ejercicio se produjeron 476 accidentes mortales en la jornada de trabajo, 39 menos que en 2015, mientras que «in itinere» es decir, de camino o de vuelta al trabajo, tuvieron lugar 131 fallecimientos, 17 más que un año antes.
En total, se produjeron 555.722 accidentes de trabajo con baja, de los que 480.051 ocurrieron durante la jornada laboral y 75.671 fueron accidentes «in itinere».

Los objetivos de la norma son agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, y, por último, incentivar la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.

Esta norma incluye como novedades:
1- será requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Son tres los índices de siniestralidad general y extrema, y se recogen en la correspondiente Orden de Cotización de cada año. Estos valores no se pueden rebasar para obtener el incentivo.

Para la siniestralidad general hay dos índices:
Primer índice: (I)
Se toma el importe total de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observación
Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
Se multiplica el resultado de lo anterior por 100.
Segundo índice: (II)
Se toma el número total de partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con baja laboral durante el periodo de observación.
Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
Se multiplica el resultado de lo anterior por 10.000.

Para la siniestralidad extrema hay un solo índice:
Se toma el número total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en periodo de observación.
Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo de observación.
Se multiplica el resultado de lo anterior por 1.000.000.

La Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, fijará anualmente los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación.


2- se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable;

3- será preceptivo haber informado con carácter previo a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.


CUANTÍA

La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%.

El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, y el volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho fondo.
Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.



A su vez, se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.

1 comentario:

  1. Desgraciadamente, y por experiencia, no me lo creo.
    Luego vendrán con "acciones inspectoras" como dice el ministerio de trabajo, y te lo sacará por otro lado

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