viernes, 28 de julio de 2017

Aprobación de la nueva Ley de Contratación del SP -LCSP


miércoles, 26 de julio de 2017

Convocatoria ayudas para trabajos de conservación Patrimonio Histórico Español

El Ministerio de Fomento convocó el pasado miércoles, 19 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural".

La presente Convocatoria y presentación de solicitudes

1,5% Cultural. Solicitud de ayudas del Ministerio de Fomento para la conservación del patrimonio arquitectónico
El Ministerio de Fomento ha convocado con fecha 19 de julio de 2017, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».

Tanto el procedimiento como los criterios para la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con estos fondos, se establecen en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.


El plazo de presentación de solicitudes, de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, expira el próximo 17 de agosto a las 23:59h, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cabe resaltar que, como norma general, de acuerdo con el Art. 14 de la Ley 39/2015, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento
Los criterios de admisión de solicitudes son los establecidos en los Arts. 2 y 3 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Las solicitudes admitidas serán valoradas por una Comisión de Valoración formadas por los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el Art. 7.

Por su parte, el procedimiento de otorgamiento de las ayudas se detalla en los artículos 8 y 9.
A la hora de tramitar la solicitud de ayudas a través de la Sede Electrónica, se deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:
  1. El primer paso será descargar, cumplimentar y guardar en el disco duro el impreso de solicitud que aparece en el panel lateral derecho.
  2. Posteriormente se debe iniciar la tramitación electrónica (el acceso también se produce a través del panel lateral derecho). Para ello, es necesario disponer de un certificado digital en vigor.
  3. En el Paso 2 (Datos de la solicitud) deberá adjuntar el formulario de solicitud cumplimentado. El resto de la documentación indicada en el Art. 4.1 de la Orden FOM/1932/2014 deberá adjuntarla en el apartado “Documentación adjuntada”, con un límite de 10.240 Kb.
Deberá pulsar el botón “Anexar” para subir cada documento.
El proceso de solicitud concluye una vez firmada y enviada la solicitud. Deberá conservar el justificante generado automáticamente para cualquier consulta sobre el procedimiento.



FUNCIONAMIENTO
El artículo 68.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero establecen que, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de, al menos el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística.

No tendrán esta obligación las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €. Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
Desde octubre de 2013 este porcentaje se ha incrementado, en lo que se refiere a fondos provenientes del Ministerio de Fomento, al 1,5% de estas aportaciones. Para la actuación conjunta de los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en esta materia se ha suscrito con fecha 7 de junio de 2017 el VII Acuerdo de Colaboración.

Otra legislación relacionada con el 1% Cultural:

REQUISITOS
Las actuaciones para las que se solicite financiación con cargo al 1,5% Cultural, además de cumplir la finalidad establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español (consistir en trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles), deben cumplir los siguientes requisitos:

Deberán estar declarados Bienes de Interés Cultural
O haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.

Deberán ser de titularidad pública
A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones públicas, incluyendo tanto a las Administraciones territoriales como a los organismos autónomos.
Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:
  1. Las actuaciones que se realicen sobre bienes para los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el correspondiente Registro público, durante un plazo mínimo de 50 años.
  2. Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) o en los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural aprobados por el Consejo del Patrimonio Histórico.
Uso preferentemente de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público
Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso preferentemente de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.

Criterios de valoración
Las solicitudes de actuación que cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores serán valoradas y puntuadas según los criterios que a continuación se indican. Estos criterios de valoración fueron acordados entre los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en la reunión de la Comisión Mixta celebrada el 15 de octubre de 2013 y están recogidos en la Orden FOM/1932/2014 de 30 de septiembre (BOE 22/10/2014).

Calidad técnica de la intervención solicitada
La calidad técnica de la intervención solicitada considerará aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta con los criterios vigentes en materia de conservación de bienes de interés cultural, el valor arquitectónico de la propuesta, la adaptación de la intervención a su entorno físico y la adecuación del coste de la actuación.

Oportunidad de la actuación
Se valorará el estado de conservación del inmueble, en relación con su valor patrimonial.

Mejora del porcentaje de cofinanciación
Se establecerán unos porcentajes de cofinanciación mínimos por parte de las entidades solicitantes, puntuando aquellas solicitudes que superen dichos porcentajes mínimos.

Localización del inmueble
Se valorará si la actuación solicitada se encuentra en el entorno de alguna obra pública en ejecución, por parte del Ministerio de Fomento, o finalizada en los últimos 2 años, en función del grado de afectación por dicha obra pública.

Actuaciones completas para uso público
Se valorará que las actuaciones sean susceptibles de ser entregadas al uso público previsto, una vez finalizada la actuación. También tendrán la consideración de actuaciones completas aquéllas que, aunque constituyan una sola fase de una obra más compleja, sean susceptibles de ser entregadas al uso público de forma independiente al resto de fases, y se acredite la existencia de un plan director del inmueble en su conjunto.

Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social
Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su ejecución y que, además, promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, y manteniendo la actividad prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación.

En ese sentido, se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local, esté reconocida.

Regeneración urbana y optimización del patrimonio inmobiliario público
Las propuestas de actuación que coadyuven a la regeneración urbana del entorno en que se ubican y/o que tengan como consecuencia, la optimización del Patrimonio Inmobiliario Público, obtendrán más puntuación en este apartado.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA FINANCIACIÓN
  • Entidades locales (Ayuntamientos, Consejos y Cabildos Insulares)
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Forales y Provinciales
  • Entes públicos (Universidades, Consorcios, …)
  • Fundaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro

ACUERDOS PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES CON CARGO AL 1,5% CULTURAL
La Comisión Mixta (Ministerio de Fomento- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) es el órgano encargado de acordar, en sus diferentes reuniones anuales, la financiación de actuaciones en el Patrimonio Histórico español con cargo al 1,5% Cultural. Adicionalmente establece, entre otros aspectos, Programas de actuación, prioridades en los mismos y criterios para aprobación de intervenciones propuestas conforme las disponibilidades presupuestarias.
Esta cooperación entre los dos Departamentos Ministeriales se inició en 1994 y se plasmó en el I Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico español a través del 1% Cultural de 3 de noviembre de 1994, al que siguieron el II Acuerdo (de 10 de diciembre de 1996); III Acuerdo (de 29 de diciembre de 2000); IV Acuerdo (firmado el 28 de abril de 2005); V Acuerdo de Colaboración suscrito el 3 de marzo de 2009 y el VI Acuerdo vigente, formalizado el 15 de octubre de 2013.

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES
Las Bases Reguladoras de la convocatoria se han publicado por Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre (BOE de 22/10/2014). Las principales novedades respecto al anterior sistema de concesión de ayudas son la ampliación del 1 al 1,5% de la aportación del Ministerio de Fomento, así como la sustitución del anterior procedimiento administrativo por una convocatoria pública regida por la Ley General de Subvenciones.

Con fecha 27 de noviembre de 2014 se publicó la primera convocatoria para estas ayudas, que incluye las disponibilidades presupuestarias y el plazo para la presentación de solicitudes. Éstas deberán ajustarse a lo indicado en el art. 4 de las Bases Reguladoras.

Las solicitudes que se reciban serán valoradas por personal de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte a través de una comisión de valoración y, posteriormente, por la Comisión Mixta de ambos Ministerios, que es el órgano encargado de realizar la propuesta formal a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
La mencionada Dirección General dictará una resolución provisional, que será notificada a cada uno de los solicitantes cuyas actuaciones hayan sido admitidas para que formulen alegaciones o comuniquen su aceptación.

Examinadas las alegaciones, se formularán las propuestas definitivas, con la relación de los beneficiarios y la cuantía asignada a cada actuación. Éstos deberán, en el plazo indicado, aportar la documentación referida en el artículo 8.7 de las Bases Reguladoras para completar la presentada al comienzo del procedimiento.

Es muy importante destacar que, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva al futuro beneficiario, no se habrá creado ningún derecho a favor del mismo.
En ningún caso podrá ser incrementada por el Ministerio de Fomento la aportación financiera aprobada y recogida en la resolución definitiva, independientemente de las modificaciones de precio que pueda sufrir la actuación a financiar.

Los plazos en los que se formalizarán los pagos, así como el plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se determinarán en la resolución definitiva.


TIPOS DE ACTUACIONES




miércoles, 19 de julio de 2017

Comienza la andadura para la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética

El objetivo del Gobierno es que la elaboración de esta Ley cuente con la máxima participación de todos los agentes y sectores de la sociedad, debido a su trascendencia para nuestro actual modelo de producción y de consumo.

Los ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) han abierto hoy el proceso de consulta pública previo a la elaboración del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Cumpliendo con la Unión Europea
La futura Ley servirá para cumplir con los objetivos de la Unión Europea en materia de sostenibilidad, así como los recogidos en el Acuerdo de París. Responde a la necesidad de definir un marco a medio y largo plazo para garantizar una transición ordenada de nuestra economía hacia un modelo bajo en carbono y que se adapte a los retos del clima.

Se trata de elaborar un instrumento que marque el camino para alcanzar los compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático y energía y aprovechar además las posibilidades de desarrollo que puedan surgir del nuevo modelo económico, con el menor coste posible y generando crecimiento económico, empleo y bienestar a los ciudadanos.

Grupo de trabajo interministerial
Para la elaboración de este anteproyecto de Ley, y dada la transversalidad de las políticas en materia de cambio climático, en abril de puso en marcha un grupo de trabajo interministerial con representantes de los ministerios involucrados. Posteriormente, MAPAMA y MINETAD organizaron unas jornadas de debate que reunieron a más de 400 expertos para abordar propuestas de los diferentes sectores. La iniciativa permitió recabar aportaciones y constituyó una ambiciosa fase previa al lanzamiento formal de la tramitación de la Ley.

Además, el pasado 14 de julio, el Consejo de Ministros ha aprobado la creación de una Comisión de Expertos para elaborar un informe sobre diferentes escenarios de transición energética para analizar posibles alternativas de política energética, considerando su impacto medioambiental y económico y que permitan cumplir con los objetivos establecidos de la forma más eficiente posible.

Todo el que lo desee, y hasta el próximo 10 de octubre, puede aportar sus contribuciones al futuro anteproyecto de ley en el portal web http://www.lccte.gob.es/.



martes, 11 de julio de 2017

Las cláusulas sociales en la contratación pública

Haciendo un breve resumen sobre el tema, diremos que esta es una herramienta que permite incorporar criterios sociales y medioambientales en los contratos, fomenta políticas activas de empleo y contribuye a lograr una mayor cohesión social, y todo ello sin perder de vista sus ventajas económicas de medio y largo plazo.

Tal y como ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (Informe 17/08), la contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede, y debe ser, una técnica que permita conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos.

Esto significa que los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para el Estado, sino que, en la actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y política del país.


Cuando hablamos de compra pública responsable nos referimos a la que incorpora, de forma transversal, aspectos que incluyan criterios éticos, medioambientales y sociales en el momento de ejecutarse los contratos públicos. Tal y como analiza REAS Euskadi en su estudio Compra pública responsable: Cláusulas sociales, son herramientas al servicio de la inserción socio-laboral, esta definición de compra pública responsable puede parecer obvia, puesto que debería resultar lógico que la transferencia de los fondos públicos se realizase a empresas que cuiden el medio ambiente, respeten los derechos humanos o que, por ejemplo, no realicen prácticas discriminatorias por cuestión de género, raza, etnia o religión, es decir, a “empresas responsables que faciliten la cohesión social y la sostenibilidad ambiental”. 

Pero ¿qué son las cláusulas sociales?  Tal y como se explica en el Dossier para la contratación pública sostenible de la Consejería para la Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía, “las cláusulas sociales son los criterios específicos en la contratación pública que favorecen a aquellas empresas que apuestan por el empleo para colectivos en riesgo de exclusión social y por acciones medioambientales sostenibles”.

La Comunicación Interpretativa de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, que vino a completar la Comunicación sobre la contratación pública del 11 de marzo de 1998, indicó un abanico de posibilidades que ofrece el marco jurídico comunitario para integrar aspectos sociales en la contratación pública, pretendiendo contribuir al desarrollo sostenible, concepto éste que combina el crecimiento económico, el progreso social y el respeto del medio ambiente.





Posteriormente, la Directiva 2004/18 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procesos de adjudicación de los contratos de obras, de suministros y de servicios, da un impulso decisivo en esta materia, contemplando la posibilidad de que los poderes adjudicatarios puedan regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades propias de las categoría de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios de las obras, suministros y servicios objeto del contrato.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), prevé varios mecanismos para introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social, así como medioambiental. Conviene recordar que la Directiva mencionada no es aplicable a todos los contratos públicos sino únicamente a los contratos sujetos a regulación armonizada, por lo que, en los contratos no sujetos a la Directiva, la inclusión de cláusulas sociales depende exclusivamente de la legislación del Estado Miembro. Así, el legislador español ha extendido la posibilidad de la inclusión de este tipo de cláusulas a cualquier tipo de contrato.

También el reciente Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema “La modernización de la política de contratación pública de la UE: Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente” se refiere a la inclusión de cláusulas de índole social para contribuir al logro de los objetivos de la Estrategia 20205.

La utilización de este tipo de cláusulas en la contratación pública supone un cambio a la hora de entender no solo las políticas sociales, sino también la propia concepción del contrato, en el que antes se dejaba de lado cualquier tipo de aspectos sociales o medioambientales.

Pues bien, debido a que la contratación pública supone aproximadamente un 18,5% del PIB en España, el debate de que en la compra pública se incluyan cláusulas de carácter social ha ido en aumento en los últimos años. Tanto es así que las instituciones han hecho diferentes esfuerzos en materia normativa, a nivel internacional y nacional. En el ámbito europeo, por ejemplo, se debe señalar la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. En dicha Directiva se afirma que “la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, siendo uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”. Por su parte, en lo que a normativa nacional se refiere, actualmente debemos acudir al Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el  Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, donde no se introducen aspectos relevantes respecto a la Ley de Contratos del Sector Público, pero sí se incluyen las disposiciones relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

Entonces, ¿por qué es importante incluir este tipo de cláusulas en la contratación pública? Las cláusulas sociales van a servir de herramienta para poder incorporar políticas sociales y medioambientales en la contratación pública. Además, gracias a incorporar este tipo de cláusulas, tal y como se muestra en ‘Las cláusulas sociales en la contratación pública: retos y perspectivas’ (Revista Cemci, nº7, Mar-Jun. 2010), se obtienen diferentes beneficios para los diferentes agentes sociales, los cuales se resumen:

Beneficios para las Administraciones Públicas
Fomentando el acceso al mercado laboral, complementando las actuaciones públicas tradicionales tales como las políticas activas de empleo o gasto social.
Aumento de los ingresos mediante las herramientas clásicas: IRPF, Impuesto de Sociedades y mayores cotizaciones a la Seguridad Social.
Beneficios para los colectivos en situación de desempleo en general
Al proporcionar empleo, este tipo de cláusulas priorizan el empleo, lo que significa para este colectivo disponer de medio económicos no provenientes de subsidios o prestaciones, favoreciendo la autoestima y la dignidad personal.


Beneficios para la sociedad en general
Al aumentar la renta de las personas, se dinamiza la economía en general
Al incluir cláusulas sociales en la contratación pública, las empresas contribuyen en la consecución de objetivos sociales, lo que fomenta la responsabilidad de éstas.
Las AAPP toman un papel ejemplarizante no atendiendo solo al precio de los bienes y servicios, sino también al valor ético y social que la compra pública puede generar.


Beneficios para las entidades de Economía Social, Empresas de Inserción y ONG de acción social
Las cláusulas sociales permiten que las entidades del Tercer Sector contraten a personas desfavorecidas, lo que proporciona trabajos en lugar de subsidios y subvenciones.
Este tipo de proyectos provenientes de las entidades de Economía Social crean un mercado eficaz y dan viabilidad y estabilidad al empleo generado.


Es importante preguntarnos ahora cómo se incorporan estas cláusulas en los pliegos de contratación. Para ello, se puede consultar la Guía de Contratación Pública Sostenible que El Foro de Consumo de Navarra publicó en 2010, donde se propone el siguiente esquema a seguir:
A. Determinación del objeto de contrato: el proceso de definición del objeto del contrato posee un valor referencial en la contratación pública. Por ello, es importante saber que en el propio objeto se pueden incorporar criterios sociales, puesto que el órgano de contratación tiene total libertad para definirlo.
B. Especificaciones técnicas: Se pueden considerar aspectos sociales o ambientales a través de diferentes especificaciones técnicas, como, por ejemplo:
-- Requiriendo un tipo de productos o materiales determinados
-- Exigiendo un diseño accesible y universal para todas las personas en obras y productos
-- Exigiendo procedimientos y métodos de producción determinados
-- Exigiendo etiquetas ecológicas o sociales
C. Contratos reservados: Gracias a los contratos reservados, la Administración puede “reservar” un contrato para aquellas organizaciones sociales sin vulnerar los principios de la libre competencia y no discriminación.
D. Exigencia de capacidad técnica: En esta fase la evaluación se centra en la capacidad de las empresas en cuanto a su solvencia técnica. También se deberá comprobar esa capacidad y conocimiento técnico en el ámbito social, tal y como se especifica en la Comunicación Interpretativa Europea, de 15 de octubre de 2001.
E. Criterio de preferencia: en la Disposición Adicional Sexta se hace referencia a las entidades que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Aunque esto suponga un avance, en la práctica suele resultar poco útil, puesto que se aplica como una fórmula de desempate en los casos en que haya ofertas con las mismas puntuaciones en la fase de valoración. 
F. Criterios de adjudicación o valoración: Este criterio sería uno de los más restrictivos, puesto que incluir aspectos sociales como criterios de adjudicación sería un aspecto determinante. Por ello, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones:
-- Deben respetarse ciertas salvaguardas, a pesar de incorporar como criterios de valoración de las ofertas de carácter social.
-- Se deben adaptar a la singularidad de cada contrato.
-- Los criterios deberán ser, en la medida de lo posible, objetivos y cuantificables.
-- Se deben respetar los principios fundamentales del Derecho Comunitario.
-- Es muy importante incorporar criterios que siempre tengan relación con la ejecución del contrato.
G. Condiciones de ejecución: A la hora de ejecutar los contratos también pueden contemplarse criterios sociales.
Para terminar, es importante incidir en la relevancia de hacer un uso inteligente de las cláusulas sociales que impulsen el desarrollo de políticas activas de empleo. Esta nueva forma de contratación pública supone que a la consideración de criterios como la relación calidad-precio se le añaden aspectos sociales, ambientales y éticos, contribuyendo a lograr una mayor cohesión social.


Fuentes:
M.ª. Pilar Batet Jiménez. Jefa de la Sección de Contratación. Excma. Diputación Provincial de Castellón (http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4681-las-clausulas-sociales-en-la-contratacion-publica-/)
Sandra Escurza. Las cláusulas sociales en la contratación pública. Economistas sin Fronteras (http://ctxt.es/es/20170628/Politica/13566/ctxt-contratos-publicos-clausulas-sociales.htm)
BERNAL BLAY, M.. A.: “Hacia una contratación pública socialmente responsable: las oportunidades de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Público”, en Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública, Monográfico X, Zaragoza, 2008.
GIMENO FELIU, J.M. “La adjudicación de los contratos: la oferta económicamente más ventajosa”, en Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública, Monográfico X, Zaragoza 2008.
CUBA VILA, B. “Significado y aplicación de los criterios sociales en la contratación pública”, en Revista El Consultor de loa Ayuntamientos y Juzgados, nº 11, 15 de junio de 2011.
LESMES ZABALEGUI, S. se pronuncia en similares términos en “Guía de Contratación Pública Sostenible. Incorporación de criterios sociales”, IDEAS, Departamento de Compra Responsable, Junio 2010.
PUERIFICACIÓN MEDINA JURADO. Las cláusulas sociales en la contratación pública, retos y perspectivasRevista CEMCI, nº 7. Jun-2010 (http://revista.cemci.org/numero-7/pdf/doc1.pdf)


CLÁUSULAS Y NOVEDADES SOCIALES EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS:

http://blog.deparenpar.org/clausulas-y-novedades-sociales-en-la-nueva-ley-de-contratos-publicos/



miércoles, 5 de julio de 2017

REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

El Boletín Oficial del Estado, del pasado miércoles 28 de junio publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017).
Existen dos referencias importantes a la normativa de contratación y otras varias de carácter complementario.

La más importante se señala en la Disposición adicional centésima trigésima (Reformas en la contratación del sector público), que establece:

“1. En el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa comunitaria. Dicho órgano gozará de plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2. A dicho organismo independiente de supervisión de la contratación del sector público se adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la disposición adicional trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como órgano colegiado encargado de analizar la rentabilidad socioeconómica y la sostenibilidad financiera de los contratos que se determinen, incluidos en todo caso, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, sin perjuicio de las demás funciones que le sean encomendadas.”



Es de destacar igualmente, aunque se trate de una disposición de corte laboral, la novedad introducida por la Disposición adicional vigésima sexta (Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público), que señala que:
 “…no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:  a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.”



Otras referencias a la contratación pública cabe encontrarlas en la Disposición adicional vigésima tercera. Retenciones de crédito en relación con los expedientes de transferencias de crédito para financiar contratos centralizados, y en la Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 ( …una… décimo primera).

sábado, 1 de julio de 2017

VIDEOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ESPAÑA Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA Ponencia Implantación de la administración electrónica Programa de 12 pasos Como poner en marcha un proyecto de administración electrónica. Hoja de ruta REACTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA PIXELWARE - Contratación y Licitación Electrónica Publicado el 7 jul. 2017 D. Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Vicepresidente de COSITAL Andalucía y Presidente COSITAL Sevilla. Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público