lunes, 8 de octubre de 2018

Normativa por la que se elimina el “impuesto al Sol”

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, aprueba medidas urgentes para impulsar la transición energética ante la subida del precio de la electricidad: suspensión 6 meses  del impuesto sobre la generación, se fija una exención del «céntimo verde», se regula el autoconsumo compartido y se simplifican los trámites administrativos y técnicos del autoconsumo, ampliación de la cobertura del bono social eléctrico, creación de un bono social térmico (BST) y ayuda directa para sufragar los gastos de calefacción, entre otras medidas.

El sistema energético ha iniciado un proceso de transición hacia un nuevo paradigma caracterizado por la descarbonización, la descentralización de la generación, la electrificación de la economía, la participación más activa de los consumidores y un uso más sostenible de los recursos[1].


Este momento excepcional requiere la adopción de medidas urgentes para conseguir el objetivo finalista de este real decreto-ley, asegurar que ante unas expectativas de precios finales elevados y sostenidos en el tiempo, los consumidores tienen información e instrumentos para gestionar su demanda, optimizar su consumo y reducir su factura energética, proyectándose esta regulación de forma instantánea sobre la situación jurídica existente (STC 39/2013, de 14 de febrero, FJ 9)[2].

Complementariamente, se pretende acelerar la transición a una economía descarbonizada, mediante una mayor integración de las energías renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética. Se trata de generar un marco regulatorio que incentive y permita que los consumidores, empresas y resto de agentes respondan de manera adecuada a las señales económicas que la cotización de los derechos de CO2 envía, produciéndose la deseada transformación tecnológica y de usos que haga posible una energía más limpia y barata. Por tanto, la transición energética contribuye igualmente al objetivo finalista de reducción de precios que persigue este real decreto-ley, lo que justifica su impulso en la presente norma[3].

Mediante el RD-Ley 15/2018 de 5 de Oct (Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores), publicado en el BOE del 06/10/2018, se pone fin al denominado «impuesto al Sol» que desde 2015 grava el desarrollo de la energía solar fotovoltaica y el autoconsumo en nuestro país.

La apuesta por una transición energética es indispensable y urgente. Partiendo de esta premisa y en el contexto de elevación de precios en el mercado eléctrico en el que nos encontramos, el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata[4].

Las actuaciones tendrán efectos inmediatos al establecerse una entrada en vigor desde el  7 de octubre de 2018. En este aspecto, el nuevo RDL recoge medidas como:


- SE ELIMINAN EL «IMPUESTO AL SOL» Y TRÁMITES BUROCRÁTICOS

a) Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos.

b) Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala.

c) Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.

d) Se diferencias dos modalidades de autoconsumo:

  • Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto (artículo 6), que será el sujeto consumidor.

  • Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos (artículo 6), el sujeto consumidor y el productor.

- MOVILIDAD SOSTENIBLE

El capítulo II del título III está dedicado a la movilidad sostenible, considerado como «otro de los vectores de la transición energética», en este campo el real decreto-ley, liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico.

Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones. Esta información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto de acceso único, armonizando la información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga públicos.

Se elimina la figura del gestor de carga prevista en la Ley del Sector Eléctrico al considerar que es demasiado rígida y que desincentiva la actividad.


- MEDIDAS RELACIONADAS CON LA NORMATIVA FISCAL ENERGÉTICA

a) Se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad, en consonancia con el fin último perseguido por la presente norma. Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

b) Se introduce una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas (modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales). Este gravamen, que afecta principalmente a las centrales de ciclo combinado de gas natural, es trasladado a los precios finales en las horas en que esta tecnología fija los precios del mercado mayorista, por lo que su exención, que ya existía antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, permitirá eliminar el efecto multiplicador de estos impuestos sobre los precios del mercado mayorista con carácter permanente, teniendo un impacto tanto mayor cuanto mayor sea el comportamiento marginal del gas natural en dicho mercado.

Se suspende el impuesto del 7% a la generación eléctrica durante seis meses y se introduce una exención en el Impuesto Especial de Hidrocarburos para desactivar el conocido como "céntimo verde".


- CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS EUROPEOS PARA RENOVABLES EN 2020
Se adoptan algunas disposiciones tendentes a dar visibilidad, estabilidad y confianza a los inversores, de tal forma que se pueden movilizar desde este momento las cuantiosas inversiones requeridas para la transición energética, que se materializará en unos ambiciosos objetivos en la Unión Europea y en España en el horizonte 2030.

En la misma línea, mediante dos disposiciones adicionales, se adoptan medidas tendentes a evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados, elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de reporte del grado de avance de los proyectos, lo que redundará en unos menores costes y, en último término, menores precios para los consumidores.

Con el objetivo de impulsar las fuentes de energía renovables mediante nuevas subastas para el otorgamiento del derecho a la percepción del régimen retributivo específico, se modifican los artículos 21 y 24 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para dar cumplimiento a la condición previa establecida por la Comisión Europea sobre Ayudas de Estado para la realización de nuevas subastas.



[1] Disposiciones Generales I del RDL
[2] Disposiciones Generales III del RDL
[3] Disposiciones Generales III del RDL
[4] Disposiciones Generales VI del RDL

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