El Real Decreto-ley
15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y
la protección de los consumidores, aprueba medidas urgentes para impulsar
la transición energética ante la subida del precio de la
electricidad: suspensión 6 meses del impuesto sobre la generación,
se fija una exención del «céntimo verde», se regula el autoconsumo compartido y
se simplifican los trámites administrativos y técnicos del autoconsumo,
ampliación de la cobertura del bono social eléctrico, creación de un bono
social térmico (BST) y ayuda directa para sufragar los gastos de
calefacción, entre otras medidas.
El sistema energético ha
iniciado un proceso de transición hacia un nuevo paradigma caracterizado por la
descarbonización, la descentralización de la generación, la electrificación de
la economía, la participación más activa de los consumidores y un uso más
sostenible de los recursos.
Este momento excepcional
requiere la adopción de medidas urgentes para conseguir el objetivo finalista
de este real decreto-ley, asegurar que ante unas expectativas de precios
finales elevados y sostenidos en el tiempo, los consumidores tienen información
e instrumentos para gestionar su demanda, optimizar su consumo y reducir su
factura energética, proyectándose esta regulación de forma instantánea sobre la
situación jurídica existente (STC 39/2013, de 14 de febrero, FJ 9).
Complementariamente, se
pretende acelerar la transición a una economía descarbonizada, mediante una
mayor integración de las energías renovables, el fomento de la movilidad
sostenible y la eficiencia energética. Se trata de generar un marco regulatorio
que incentive y permita que los consumidores, empresas y resto de agentes
respondan de manera adecuada a las señales económicas que la cotización de los
derechos de CO2 envía, produciéndose la deseada transformación tecnológica y de
usos que haga posible una energía más limpia y barata. Por tanto, la transición
energética contribuye igualmente al objetivo finalista de reducción de precios
que persigue este real decreto-ley, lo que justifica su impulso en la presente
norma.
La apuesta por una transición energética es
indispensable y urgente. Partiendo de esta premisa y en el contexto de
elevación de precios en el mercado eléctrico en el que nos encontramos, el
autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que
el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata.
Las actuaciones tendrán efectos inmediatos al
establecerse una entrada en vigor desde el 7 de
octubre de 2018. En este aspecto,
el nuevo RDL recoge medidas como:
- SE ELIMINAN EL «IMPUESTO AL SOL» Y TRÁMITES
BUROCRÁTICOS
a) Se reconoce el derecho a autoconsumir
energía eléctrica sin cargos.
b) Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido
por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías
de escala.
c) Se introduce el principio de simplificación
administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña
potencia.
d) Se diferencias dos modalidades de autoconsumo:
- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los
dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía
excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá
un único tipo de sujeto (artículo 6), que será el sujeto consumidor.
- Modalidades de suministro con autoconsumo con
excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de
suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las
redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de
sujetos (artículo 6), el sujeto consumidor y el productor.
- MOVILIDAD SOSTENIBLE
El capítulo II del título III está dedicado a la
movilidad sostenible, considerado como «otro de los vectores de la transición
energética», en este campo el real decreto-ley, liberaliza la actividad de
recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en
la Ley del
Sector Eléctrico.
Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de
la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa
correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará
un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las
Administraciones. Esta información estará además disponible a través de medios
electrónicos para todos los ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto
de acceso único, armonizando la información con la del resto de países de la
Unión Europea, creando una gran base de datos de información sobre la ubicación
y características de los puntos de recarga públicos.
Se elimina la figura del gestor de carga prevista en
la Ley del Sector Eléctrico al considerar que es demasiado rígida y
que desincentiva la actividad.
- MEDIDAS RELACIONADAS CON LA NORMATIVA FISCAL
ENERGÉTICA
a) Se procede a exonerar del Impuesto
sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida
e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los
meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de
electricidad, en consonancia con el fin último perseguido por la presente
norma. Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y
de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
b) Se introduce una exención en el
Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados
a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de
electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales
combinadas (modificación de la Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales). Este gravamen, que afecta
principalmente a las centrales de ciclo combinado de gas natural, es trasladado
a los precios finales en las horas en que esta tecnología fija los precios del
mercado mayorista, por lo que su exención, que ya existía antes de la entrada
en vigor de la Ley 15/2012, de 27
de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética,
permitirá eliminar el efecto multiplicador de estos impuestos sobre los precios
del mercado mayorista con carácter permanente, teniendo un impacto tanto mayor
cuanto mayor sea el comportamiento marginal del gas natural en dicho mercado.
Se suspende el impuesto del 7% a la generación
eléctrica durante seis meses y se introduce una exención en el Impuesto
Especial de Hidrocarburos para desactivar el conocido como "céntimo
verde".
- CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS EUROPEOS PARA RENOVABLES
EN 2020
Se adoptan algunas disposiciones tendentes a dar
visibilidad, estabilidad y confianza a los inversores, de tal forma que se
pueden movilizar desde este momento las cuantiosas inversiones requeridas para
la transición energética, que se materializará en unos ambiciosos objetivos en
la Unión Europea y en España en el horizonte 2030.
En la misma línea, mediante dos disposiciones
adicionales, se adoptan medidas tendentes a evitar la especulación y asegurar
la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados,
elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de reporte del grado
de avance de los proyectos, lo que redundará en unos menores costes y, en
último término, menores precios para los consumidores.
Con el objetivo de impulsar las fuentes de energía
renovables mediante nuevas subastas para el otorgamiento del derecho a la
percepción del régimen retributivo específico, se modifican los artículos 21 y
24 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para dar cumplimiento a la
condición previa establecida por la Comisión Europea sobre Ayudas de Estado
para la realización de nuevas subastas.
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