viernes, 28 de diciembre de 2018

La tecnología BIM se incorpora en la Contratación Pública



El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 28 de diciembre, un Real Decreto por el que se crea la comisión interministerial para incorporar en la contratación pública la metodología BIM (Building Information Modeling), que permite elevar la eficiencia en proyectos de edificación e infraestructuras gracias a las nuevas tecnologías.

La Comisión interministerial, que se adscribe al Ministerio de Fomento, estará compuesta por representantes de varios Ministerios y se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de su real decreto de creación. Su finalidad es impulsar y garantizar la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.

La incorporación de la metodología BIM en la contratación pública está siendo impulsada por la Comisión Europea, para extender los beneficios de la misma en el conjunto de los países de la Unión Europea. En España, se ha previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

martes, 11 de diciembre de 2018


El Consejo de Ministros dio luz verde al Plan de Contratación Pública Ecológica (CPE) para el periodo 2018-2025, mediante el cual permitirá a todas las administraciones públicas reducir su huella de carbono al seleccionar bienes y servicios por sus aspectos ecológicos.

Los objetivos del plan son promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible, impulsar la Estrategia Española de Economía Circular y apoyar con medidas concretas un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, señala el Ejecutivo en una nota.

martes, 13 de noviembre de 2018

Es abusivo recurrir a la vez ante el juez y el tribunal administrativo

Es abusivo recurrir a la vez ante el juez y el Tribunal Administrativo, pues se corre el riesgo de obtener "resoluciones contradictorias"
La impugnación de una licitación presentada, a la vez, ante los juzgados de lo contencioso y ante los tribunales administrativos supone un abuso de derecho. Así, los interesados “pueden optar” entre la interposición del recurso especial de la Ley de Contratos del Sector Público o acudir a la justicia ordinaria, pero no es admisible la simultaneidad, tal y como determina el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en una reciente resolución.

lunes, 8 de octubre de 2018

Normativa por la que se elimina el “impuesto al Sol”

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, aprueba medidas urgentes para impulsar la transición energética ante la subida del precio de la electricidad: suspensión 6 meses  del impuesto sobre la generación, se fija una exención del «céntimo verde», se regula el autoconsumo compartido y se simplifican los trámites administrativos y técnicos del autoconsumo, ampliación de la cobertura del bono social eléctrico, creación de un bono social térmico (BST) y ayuda directa para sufragar los gastos de calefacción, entre otras medidas.

El sistema energético ha iniciado un proceso de transición hacia un nuevo paradigma caracterizado por la descarbonización, la descentralización de la generación, la electrificación de la economía, la participación más activa de los consumidores y un uso más sostenible de los recursos[1].

viernes, 28 de septiembre de 2018

El mejor resumen del blockchain para la Contratación Pública

No puedo dejar de añadir este artículo para compartir, escrito por Juan Carlos Melian dado el interés que despierta el proceso Blockchain y los contratos inteligentes, y su magnífica explicación y descripción, difícilmente superable.



Blockchain y Smart Contracts para la Transparencia y la Confidencialidad de los Contratos Públicos


lunes, 23 de julio de 2018

Guía práctica de contratación pública para profesionales

Publicada, en español, por la Comisión Europea LA GUÍA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA PROFESIONALES, editada anteriormente en inglés.

Se analizan en este documento de 136 páginas los principales cambios introducidos por la Directiva 2014/24/UE, en materia de contratación pública, en asuntos como:

  1. la preparación y la planificación de los contratos, 
  2. su publicación y transparencia, 
  3. la presentación de ofertas y selección de licitadores, 
  4. la evaluación de ofertas y adjudicación, 
  5. y la ejecución del contrato, 
  6. finalizando con un interesantísimo “conjunto de herramientas”, de las que destacamos la lista de verificación para la redacción del pliego de condiciones y el del control de la contratación pública.

Este documento contiene una guía sobre cómo evitar los errores frecuentes en la contratación pública de proyectos cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Pretende facilitar la aplicación de los programas operativos y fomentar las buenas prácticas. No es legalmente vinculante, pero su objetivo es proporcionar recomendaciones generales y reflejar las buenas prácticas.

Los conceptos, las ideas y las soluciones propuestos en la guía se entienden sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional y deben leerse y pueden adaptarse teniendo en cuenta el marco jurídico nacional.

Asimismo, la presente guía se entiende sin perjuicio de la interpretación de las disposiciones de la legislación aplicable que la Comisión pueda hacer en un futuro. No es vinculante para la Comisión Europea. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

Esta guía está destinada principalmente a los profesionales de la contratación pública de los poderes adjudicadores de la Unión Europea encargados de planificar y gestionar adquisiciones públicas de obras, suministros o servicios ajustándose a las normas, de manera eficiente y obteniendo una óptima relación coste-calidad.

La guía también puede resultar útil a las autoridades de gestión de los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como a las autoridades de otros programas financiados por la UE, cuando actúen como compradores públicos o cuando lleven a cabo controles de las contrataciones públicas realizadas por beneficiarios de las subvenciones de la UE (véase la sección 6.4 Lista de comprobación para el control de la contratación pública).

Esta guía ofrece orientación y recomendaciones a los poderes adjudicadores a partir del marco jurídico europeo, concretamente la Directiva 2014/24/ UE. Esta legislación se aplica a partir de una serie de umbrales de la UE, es decir, establece una serie de requisitos mínimos que solo se aplican a los procedimientos de contratación pública que superan un determinado valor monetario (valor del contrato). Si el valor del contrato se sitúa por debajo de estos umbrales de la UE, los procesos de contratación pública se rigen por las normas nacionales. No obstante, con todo deben respetar los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Aunque la guía no aborda las licitaciones públicas por un importe inferior al de estos umbrales, las enseñanzas generales y los ejemplos que proporciona pueden resultar de utilidad en todo tipo de procedimientos de contratación pública, incluidos los de menor cuantía.



miércoles, 18 de julio de 2018

Acuerdo comercial UE-Japón: Contratación pública y desarrollo sostenible


La Unión Europea y Japón firmaron ayer, día 17, su tratado comercial llamado Acuerdo de Asociación Económica, AAE/EconomicPartnership Agreement, EPA. Un Tratado cuya negociación se concluyó en diciembre pasado y que no parece que haya hecho mucho ruido ante la opinión pública, posiblemente más preocupada por el impacto internacional que causan las acciones del presidente estadounidense Trump en las relaciones comerciales internacionales.

Aunque se ha señalado que la parte sustancial es comercial, al mismo tiempo, es un acuerdo que puede ser más profundo, dado que es el primer paso antes de un acuerdo de naturaleza política que aún se está negociando.Es por ello por lo que se ha querido un acuerdo suscrito con competencias exclusivas de la Unión Europea, sin participación en su ratificación por los Parlamentos nacionales.

En efecto, junto con este Tratado, ambas partes están negociando el Strategic Partnership Agreement (SPA), un instrumento jurídico que va a abordar no sólo la cooperación política sino la cooperación en relación con los retos globales a los que han de hacer frente conjuntamente. Será este acuerdo el que impulsará, asimismo, la política de protección de datos personales.

El objeto fundamental del Acuerdo Comercial Unión Europea-Japón es esencialmente, un acuerdo de eliminación de aranceles y de apertura de mercados a las economías respectivas. Agricultura, industrias químicas y contratación pública son, desde este punto de vista, los ámbitos en los que más se puede beneficiar la economía europea. Los riesgos en relación con el sector automovilístico europeo se pretenden paliar a través de un periodo transitorio.


En el Acuerdo de Asociación Económica se establecen las condiciones para que los agentes económicos de la UE aprovechen plenamente las oportunidades creadas por el tercer mayor mercado nacional del mundo. Como anunciaron el presidente Juncker y el primer ministro Abe en el momento de la conclusión de las negociaciones: «El AAE [Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón] es uno de los acuerdos económicos más amplios y completos que tanto la Unión como Japón han celebrado hasta la fecha. Este AAE dará lugar a una enorme zona económica con seiscientos millones de personas y el 30 % del PIB mundial aproximadamente, y generará extraordinarias oportunidades de comercio e inversión, además de contribuir al refuerzo de nuestras economías y sociedades. Reforzará, asimismo, la cooperación económica entre Japón y la Unión y fortalecerá nuestra competitividad como economías maduras y, sin embargo, innovadoras». Al negociar este Acuerdo, la Comisión se aseguró de ofrecer las mejores condiciones posibles para los agentes de la UE en el mercado japonés. Este objetivo se ha cumplido íntegramente: el Acuerdo supera los compromisos vigentes en la OMC en numerosos ámbitos, como los servicios, la contratación pública, los obstáculos nos arancelarios y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas. En todos estos ámbitos, las autoridades japonesas han aceptado nuevos compromisos que van mucho más allá de lo que se habían mostrado dispuestas a aceptar hasta la fecha.

El Acuerdo satisface los criterios del artículo XXIV del GATT (eliminar derechos y otras reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a prácticamente todo el comercio de mercancías entre las Partes), así como del artículo V del AGCS, que prevé criterios similares con respecto a los servicios. 


En consonancia con los objetivos fijados en las directrices de negociación, la Comisión ha conseguido los logros siguientes, en particular y en función de nuestro interés, regula la contratación pública y el apoyo al desarrollo sostenible y a las pymes:

v Nuevas posibilidades de licitación para los licitadores de la UE, ya que las autoridades japonesas nos permiten ahora acceder a 48 ciudades principales de nivel subcentral con más de 300 000 habitantes, que representan aproximadamente el 15 % de la población de Japón, y aceptan eliminar la «cláusula de seguridad operativa» para las empresas de la UE que operan en el mercado ferroviario un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

Ø A los efectos del presente Acuerdo y salvo disposición en contrario, serán de aplicación las definiciones siguientes:
m) «ACP»: Acuerdo sobre Contratación Pública que figura en el anexo 4 del Acuerdo de la OMC (Para mayor seguridad, por «ACP» se entenderá el ACP modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública, hecho en Ginebra el 30 de marzo de 2012).

Ø REGULADO EN EL CAPÍTULO 10 CONTRATACIÓN PÚBLICA (artículos 10.1 a 10.17)…
·       ARTÍCULO 10.1: Incorporación del ACP
El ACP se incorpora e integra, mutatis mutandis, en el presente capítulo.
·       ARTÍCULO 10.2. Ámbito de aplicación adicional
Las normas y los procedimientos previstos en las disposiciones del ACP que se especifican en la parte 1 del anexo 10 serán aplicables, mutatis mutandis, a la contratación pública a contemplada en la parte 2 del anexo 10.
·       ARTÍCULO 10.3. Normas adicionales
Cada Parte aplicará los artículos 10.4 a 10.12 tanto a la contratación pública contemplada en los anexos del apéndice I del ACP como a la contemplada en la parte 2 del anexo 10.

v Un capítulo completo sobre comercio y desarrollo sostenible, cuya finalidad es garantizar que el comercio contribuya a la protección del medio ambiente y el desarrollo social, y que fomente la gestión sostenible de los bosques y de la pesca. En este capítulo también se establece cómo la sociedad civil participará en su aplicación y supervisión. También incluye un compromiso de aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, así como un mecanismo de revisión específico.

Ø REGULADO EN EL CAPÍTULO 16 COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE (artículos 16.1 a 16.19)
·       ARTÍCULO 16.1. Contexto y objetivos
Las Partes reconocen la importancia de fomentar el desarrollo del comercio internacional de forma que contribuya al desarrollo sostenible, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras, teniendo en cuenta el Programa 21 adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo el 14 de junio de 1992, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998, el Plan de Aplicación adoptado por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible el 4 de septiembre de 2002, la Declaración Ministerial titulada «Creación de un entorno a escala nacional e internacional que propicie la generación del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y sus consecuencias sobre el desarrollo sostenible», adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 5 de julio de 2006, y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 10 de junio de 2008, el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado «El futuro que queremos», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2012 y el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas para la adopción de la Agenda para el desarrollo después de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el desarrollo sostenible» adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
·       ARTÍCULO 16.4. Acuerdos medioambientales multilaterales
4. Las Partes reconocen la importancia de alcanzar el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 (denominada en lo sucesivo «la CMNUCC») a fin de abordar la urgente amenaza del cambio climático y el papel del comercio a tal efecto. Las Partes reafirman sus compromisos de aplicar efectivamente la CMNUCC y el Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015 por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en su 21.º período de sesiones. Las Partes cooperarán para promover la contribución positiva del comercio en la transición hacia bajas emisiones de gases de efecto invernadero y hacia un desarrollo resiliente al clima. Las Partes se comprometen a trabajar juntas para emprender acciones destinadas a luchar contra el cambio climático y lograr el objetivo último de la CMNUCC y la finalidad del Acuerdo de París.

v Un exhaustivo y novedoso capítulo consagrado a las pymes, a fin de garantizar que aprovechen plenamente las oportunidades que ofrece el Acuerdo de Asociación Económica.

Ø CAPÍTULO 20 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (artículos 20.1 a 20.4)
·       Artículo 20.1. Objetivo
 Las Partes reconocen la importancia de las disposiciones del presente capítulo, así como de otras disposiciones del presente Acuerdo con las que se pretende reforzar la cooperación entre las Partes sobre cuestiones de importancia para las pequeñas y medianas empresas (denominadas en lo sucesivo, en el presente capítulo, «pymes»), o que puedan ser particularmente beneficiosas de otro modo para las pymes.

viernes, 29 de junio de 2018

Es necesaria la profesionalización en la licitación de obra pública


La preparación profesional en estas materias se ha convertido en un referente europeo para la mejora de la calidad y la transparencia de las operaciones. Así, y según la RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública (Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública): “Se entiende en líneas generales que el objetivo de la profesionalización de la contratación pública es reflejar la mejora general de toda la gama de cualificaciones y competencias profesionales, conocimientos y experiencia de las personas que realizan o participan en tareas relacionadas con la contratación…”.

La licitación es un procedimiento administrativo muy usual mediante el cual la administración pública, a través de sus entes y organismos públicos, demanda y obtiene los suministros necesarios para realizar servicios o ejecutar obras, entre otros, del sector privado de la economía. Por lo tanto, la licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de manera adecuada, seria y transparente, un responsable para algún servicio o beneficio que se ofrezca en el sector público.


“La inversión pública afecta directamente las decisiones que toman las personas acerca de dónde vivir y trabajar, influye sobre la naturaleza y ubicación de la inversión privada, e impacta la calidad de vida (OCDE)”.

La contratación pública representa alrededor de 20 % del PIB de España. La parte correspondiente a licitación de obras públicas supuso en el año 2016 una cantidad aproximada de 9.300 millones de euros, lo que equivale a casi un 8,5% del PIB nacional, demostrando así la importancia que ostenta sobre la economía y el desarrollo de un país.
En últimos años, la regulación jurídica de esta materia ha sufrido numerosas modificaciones, algunas de importante calado, para adaptarse tanto a la situación de crisis económica como para cumplir con las exigencias del Derecho europeo.

En España este tipo de procedimiento está regulado por la nueva Ley de Contratos del Sector Público de octubre del 2017, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La nueva Ley de Contratos únicamente deroga de modo expreso, el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Pero no la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que continuará en vigor (en lo que no se oponga a la Ley hoy aprobada), que continua en vigor en tanto no se apruebe la norma que la ha de sustituir, cuya preparación se encuentra todavía en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Realizando el Curso de Licitación y contratación de obra pública se adquiere la cualificación necesaria para el uso y desarrollo de los conocimientos y herramientas necesarios y fundamentales para la toma de decisiones estratégicas en materia de licitación pública y, para preparar optimizar las presentaciones y ofertas en una licitación de obra, conociendo las características principales de una licitación de obra, los principios y valores que informan las licitaciones, las formas y requisitos, los derechos y obligaciones, así como de sus resoluciones y reclamaciones.



ESTE CURSO LE PERMITIRÁ SABER Y CONOCER:

ü  Conocer, aprender y entender de forma sencilla la legislación sobre contratación pública. Ser capaz de aplicar la nueva Ley de Contratos del Sector Público en función del sujeto y del objeto del mismo.

ü  Controlar y establecer las formas, requisitos y estrategias para la toma de decisiones en la presentación a licitaciones de obra con plenas garantías de su correcta realización.

ü  Disponer de la capacidad de búsqueda y análisis de cualquier tipo de licitación de obra y, de todos los modelos de impresos necesarios para presentar de forma correcta toda la documentación necesaria.

ü  Adquirir el conocimiento para determinar a qué licitación podemos presentarnos, en función de nuestro estatus, forma jurídica, estructura y posibilidad de éxito. Es decir, conocer el procedimiento de contratación pública y sus peculiaridades.

ü  Dominar el proceso completo y necesario para obtener la Clasificación Empresarial de nuestra empresa.

ü  Conocer las características de un contrato celebrado con cualquier Administración Pública, los derechos y obligaciones que se originan y derivan de este tipo de contratos, centrados en los procedimientos para poder acceder a ellos: organismos que intervienen, recursos, plazos, documentación, seguimiento, etc.

ü  Controlar perfectamente la gestión completa de un contrato público: los procedimientos de actuación contractuales y administrativos que tienen lugar durante la obra hasta su finalización.

ü  Tener el conocimiento para el desarrollo de la posible modificación, ampliación o extinción de la contratación pública, así como adquirir la disposición de interponer un recurso en materia de contratación pública.



DIRIGIDO A:

El presente curso está dirigido a profesionales técnicos de las ramas de la ingeniería, arquitectura o construcción interesados en la licitación de obras. A todas aquellas empresas y trabajadores que quieran o participen en los procedimientos para acceder a la licitación de una obra pública o que estén interesadas en dicha temática.

miércoles, 27 de junio de 2018

La ineficacia del AVE según el Tribunal de Cuentas UE

Los auditores del Tribunal de Cuentas UE, afirman en su Comunicado de prensa (Luxemburgo, 26 de junio de 2018) que las líneas ferroviarias de alta velocidad en la UE son un mosaico ineficaz de líneas sin un plan realista a largo plazo. Según un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo, el plan actual a largo plazo de la UE para las líneas ferroviarias de alta velocidad no es probable que se logre y carece de un enfoque estratégico sólido a escala europea. 

Según los auditores, la red ferroviaria de alta velocidad europea es un mosaico de líneas nacionales sin una coordinación transfronteriza adecuada, planificadas y construidas por los Estados miembros de manera aislada, lo que se traduce en unas conexiones deficientes. La Comisión Europea no dispone de instrumentos jurídicos ni poderes en la toma de decisiones para garantizar que los Estados miembros logren avanzar con rapidez en la conclusión de la red básica.  


Desde 2000, la UE ha proporcionado 23700 millones de euros de cofinanciación destinados a apoyar las inversiones de infraestructura del ferrocarril de alta velocidad. Los auditores visitaron seis Estados miembros (Francia, España, Italia, Alemania, Portugal y Austria) y analizaron el gasto en más de 5000 km de líneas de alta velocidad, lo que supone alrededor de un 50% del total de la UE. 

Constataron que, aunque la longitud de las redes nacionales de ferrocarril de alta velocidad está en crecimiento, no se alcanzará el objetivo de la UE de triplicar la longitud de las líneas de alta velocidad hasta los 30000 km de aquí a 2030.  

«Se ha construido un mosaico ineficiente de líneas nacionales mal conectadas», afirma Oskar Herics, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo responsable del informe. «Las líneas de alta velocidad transfronterizas no constituyen una prioridad de construcción a nivel nacional y la Comisión no está facultada para hacer cumplir los proyectos, lo que reduce el valor añadido de la cofinanciación de la UE».  

La decisión de construir líneas de alta velocidad a menudo se basa en consideraciones políticas, y por lo general no se recurre a análisis coste-beneficio para sustentar una toma de decisiones rentable. En muchos casos, los trenes circulan en líneas de muy alta velocidad a velocidades medias muy inferiores (tan sólo el 45% de la velocidad máxima) a las que las líneas fueron concebidas para soportar. Según los auditores, una velocidad media tan inferior a la velocidad de diseño plantea preguntas en lo que respecta a la buena gestión financiera.  

La infraestructura ferroviaria de alta velocidad es cara: las líneas auditadas cuestan una media de 25 millones de euros por kilómetro. Cuatro de las diez líneas costarán más de 100 millones de euros por minuto de tiempo de trayecto ahorrado. La cifra más elevada corresponde a la línea StuttgartMúnich, que costará 369 millones de euros por minuto ahorrado. Por otra parte, dar la debida consideración a la solución alternativa de modernizar las líneas convencionales existentes podría ahorrar miles de millones de euros.  

Los sobrecostes y los retrasos fueron la norma en lugar de la excepción. Los sobrecostes en lo que se refiere a las inversiones de ferrocarril de alta velocidad no afectan al presupuesto de la UE, dado que corren a cargo de los presupuestos nacionales y el importe cofinanciado no puede superar la cantidad inicialmente convenida. El sobrecoste total en los proyectos y las líneas examinados fue de 5700 millones de euros en los proyectos y 25100 millones de euros en las líneas. Ocho de los 30 proyectos que examinó el Tribunal se habían demorado al menos un año, y cinco de las diez líneas habían experimentado retrasos de más de una década.  

Los auditores afirman que lo ideal sería que una línea de alta velocidad tuviera nueve millones de pasajeros al año para tener éxito, según valores de referencia pertinentes. Sin embargo, en tres de las siete líneas completadas auditadas, el número de pasajeros transportados fue muy inferior. Esto significa que existe un riesgo elevado de gasto ineficaz de 2700 millones de euros de la cofinanciación de la UE en estas líneas. Además, nueve de las catorce líneas y conexiones transfronterizas auditadas no contaban con un número de pasajeros potenciales suficientemente elevado en sus zonas de influencia para tengan éxito. 

Ya en 2010 los auditores pedían medidas urgentes a fin de suprimir las barreras técnicas, administrativas y de otros tipos a la interoperabilidad ferroviaria. No obstante, constataron que estas barreras siguen existiendo en 2018, lo que impide que se desarrollen operaciones ferroviarias de alta velocidad transfronterizas sin fisuras y competitivas en la UE. El mercado de transporte de viajeros aún no está abierto en Francia y España. En Italia y, en cierta medida, en Austria, donde existe competencia, los servicios eran más frecuentes y de mayor calidad, mientras que los precios de los billetes eran más bajos. La eficacia general de los servicios de alta velocidad aumentaría con los sistemas integrados de billetes y una mejora en la accesibilidad de las estaciones y en las conexiones.  

El Tribunal recomienda a la Comisión Europea: 
  1. • llevar a cabo una planificación realista a largo plazo;  
  2. • acordar con los Estados miembros los tramos estratégicos clave que han de ejecutarse en primer lugar, evaluando la necesidad de líneas de muy alta velocidad, una supervisión estrecha y competencias ejecutivas para garantizar que se respetan los compromisos de completar la red básica de ferrocarril de alta velocidad de la UE; 
  3. • vincular la ayuda de cofinanciación de la UE a proyectos estratégicos prioritarios reservados, al desarrollo efectivo de la competencia y a la consecución de resultados; 
  4. • simplificar los procedimientos de licitación transfronterizos, utilizar las «ventanillas únicas» para las formalidades, y suprimir todas las barreras administrativas y normativas para la interoperabilidad que aún existen; 
  5. • mejorar las operaciones ferroviarias de alta velocidad para los pasajeros, por ejemplo, mediante billetes electrónicos y la simplificación de los cánones de acceso a las vías. 



Nota destinada a las redacciones 
El Tribunal presenta sus informes especiales al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE, así como a otras partes interesadas, como parlamentos nacionales, partes interesadas del sector y representantes de la sociedad civil. La gran mayoría de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en sus informes son llevadas a la práctica. Este alto nivel de aceptación demuestra los beneficios que el trabajo del Tribunal aporta a los ciudadanos de la UE. 

El Informe Especial n. º 19/2018 «Una red de ferrocarril de alta velocidad en Europa: no una realidad, sino un mosaico ineficaz» puede consultarse en el sitio web del Tribunal (eca.europa.eu) en inglés. La traducción del documento informativo a otras lenguas estará disponible más adelante.

lunes, 11 de junio de 2018

Constructoras mini pyme y el reto con los contratos menores


Construcciones “La Obra SL” es una pequeña constructora ubicada en un pueblo del Pirineo Aragonés. Dada su ubicación y tamaño, realiza trabajos de carácter privado y obras de todo tipo para los ayuntamientos de la comarca. Por causas de la orografía del lugar, y para poder llevar a cabo un buen control de los trabajos, su radio de actuación no puede ser muy grande, por lo que ineludiblemente está constreñido en lo referente a su posible expansión.

Es una empresa familiar en su accionariado, de la cual responde Juan como administrador y gerente. Como su cifra de negocio no se lo permite, tiene un técnico colaborador autónomo que le soluciona las dificultades especiales, así como las formalidades en las que se le exige disponer del mismo. Aunque el trabajo no escasea, si es verdad que son proyectos y presupuestos de poco nivel, y Pedro, el técnico, debe de emplear mucho tiempo y hacer muchos difíciles recorridos para controlar las obras. Realmente no da abasto…

En el ayuntamiento de la capital le han informado de que se ha promulgado una nueva Ley de contratos, en apoyo de empresas como la suya, porque de lo que se trata es de repartir el negocio para todos.


Le han comentado, en el ayuntamiento, que no puede ser que en nuestro país, a pesar de que las PYME suponen más de un 90% del número de empresas nacionales, y más de un 60% del empleo, son sin embargo un colectivo muy vulnerable a los fallos de mercado. Y que gracias a la UE, que ha realizado una política de fomento de la contratación pública con pequeñas y medianas empresas, impregnando las nuevas Directivas de contratación pública, ha trasladado al ordenamiento jurídico español medidas paliativas para mejorar la situación de esas empresas para que puedan contratar más y mejor obras públicas.

Y que siendo todo así de fácil, les explican que la nueva Ley así lo indica en su Preámbulo, en el que además, enuncia la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYME. Que el proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

Juan se ha quedado con “la copla” del negocio para todos, pero realmente no ha entendido nada. Dándole vueltas a la cabeza, decide visitar al alcalde de su pueblo para que le explique esta novedad.
En la comarca no hay una gran cantidad de empresas del tipo de “La Obra SL”, más bien se podría decir que se pueden contar con los dedos de una mano. Existen en determinadas ocasiones verdaderas dificultades para solucionar eventuales reparaciones urgentes, u otro tipo de obras más sofisticadas promovidas por los pequeños ayuntamientos. Los problemas son recíprocos, pues son también los propios ayuntamientos los que no cuentan con la mano de obra necesaria para cumplir con los formalismos y requerimientos legales.

Tras varios intentos, Juan ha quedado a tomar un café con el alcalde, pues es la única manera de disponer de un pequeño receso para poder hablar y comentar los novedosos acontecimientos. El alcalde ha estado en unas jornadas explicativas de la aplicación de la nueva Ley de Contratos, pero de lo que realmente se acuerda es de que tiene una extensión inalcanzable para su indisponible dedicación a “asuntos importantes nuevos”. Él, le explica, confía plenamente en el secretario que comparte con otros ayuntamientos para la resolución y comprensión de lo nuevo. Pero lo que sí le ha quedado meridianamente claro, es que no puede sacar ninguna obra porque no es capaz de cumplir los mínimos requisitos exigidos para la licitación de unos simples contratos menores.

Recuerda, el alcalde, que le hablaron de la contratación electrónica, del perfil del contratante, y de que los contratos menores requieren la publicación de la información relativa a los mismos, que deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Como no recordaba con exactitud todas las explicaciones, sacó unas notas escritas en un papel, y leyó que para las obras, eran contratos menores los que no llegasen a 40.000 euros de su valor estimado, casi todos pensó. Siguió leyendo, que no era sino pequeño extracto del artículo 118 de la nueva Ley, que decía:
 En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º”.

No tenía claro quién iba a motivar cada contrato ni dónde se situaban las oficinas o unidades de supervisión. Pero relajando el rostro, y esbozando una pequeña sonrisa, le comentó a Juan que todo estaba en manos de la Diputación Provincial, y que en no tardar tendrían respuestas para todo. Ah! Y que en cinco minutos…una manera coloquial de decir que en poco tiempo, todo se hará a través de internet, así se ahorrará los paseos por los ayuntamientos.

Tras aquella conversación, Juan estuvo una semana sin pegar ojo. La facturación por trabajos con los ayuntamientos era más de la mitad de su presupuesto anual. La oficina la componían su hija a media jornada y el mismo, a triple jornada. La asistencia en todos los conceptos fiscales, laborales, etc… los tenía externalizados cual multinacional afincada en Irlanda que se precie. También dependían de su esfuerzo contractual varias decenas de subcontratados autónomos en las diferentes poblaciones.

Como en otras difíciles situaciones semejantes, la solución estaba muy clara. Iba a invitar a una cena íntima a su mujer en el acogedor restaurante habitual de la capital, y de allí saldría una explosión de ideas “reset” con paso a “new start”, como en otras tantas ocasiones.

Y así fue, se materializó el sanedrín en la toma de dos medidas tan necesarias como imprescindibles. Una suponía la llamada a su hijo, arquitecto de profesión, y desarrollando sus labores por la India, en proceso de aprendizaje para que en algún año no muy lejano pudiera ejercer de tal aquí, en su país. Debería retornar lo antes posible, pues la profesionalización en estos ámbitos se hace necesaria y forma casi inminente.

La segunda y última medida, por el momento, era la de ponerse en contacto con un antiguo amigo y técnico de obra en empresas de construcción de nivel nacional, que por su edad (cincuentón) ha sido excluido del sector. Alberto, gran conocedor de los intríngulis administrativos, certificaciones, modificados, liquidaciones, etc…se organizaría como consultor “free lance” en apoyo de la empresa de Juan, y de otras empresas de la comarca para los procedimientos de licitación, contratación y gestión electrónica, y todo su posterior proceso.

Estas soluciones tomadas por Juan son exageradamente positivas, lo que quiere decir que en el mejor de los casos no se podrá tomar ni una ni la otra, porque no existirán.

Lo que aquí aparece resumido no es baladí, pues de hecho se están sucediendo jornadas explicativas como, sin ir más lejos, la del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) sobre contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público, para el próximo 20 de junio de 2018. “Algo tendrá el agua cuando la bendicen…”.

Como dice la dudosa Wikipedia, la novela es una obra literaria en la que se narra una acción fingida en todo o en parte y cuyo fin es causar placer estético a los lectores con la descripción o pintura de sucesos o lances interesantes así como de personajes, pasiones y costumbres, que en muchos casos sirven de insumos para la propia reflexión o introspección.

Saludos.

Posibles sanciones a España por la ineficaz gestión de residuos


La Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la ineficacia en la gestión de residuos.

En relación a las decisiones tomadas sobre procedimientos de infracción correspondiente al mes de junio, la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no establecer ni revisar los planes de gestión de residuos con arreglo a los requisitos sobre las normas de la UE para la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas) en cuatro comunidades autónomas (Aragón, Islas Baleares, Canarias y Madrid) y en la Ciudad Autónoma de Ceuta.


Un plan de gestión de residuos es un documento donde se recoge toda la información referida a los residuos que produce una empresa u organización, qué medidas con respecto ellos se van a tomar y qué se va a hacer con ellos. El objetivo fundamental es facilitar la correcta gestión de los mismos.
No hay un índice estándar ni normalizado. Este documento es voluntario, pero su valor es importante: hace un inventario de los residuos que se generan y resume las actuaciones a realizar con ellos, promoviendo el cumplimiento de la legislación.

Los planes de gestión de residuos son un instrumento clave para la reducción de las repercusiones negativas que la generación y la gestión de los residuos tienen sobre la salud humana y el medio ambiente y son también esenciales para avanzar hacia la economía circular.

España tenía que haber establecido los correspondientes planes de gestión de residuos para cubrir la totalidad de su territorio a más tardar el 12 de diciembre de 2010, y debía haber evaluado y revisado dichos planes al menos cada seis años. Además, España debería haber informado a la Comisión de los planes de gestión de residuos, una vez adoptados, y de cualquier revisión sustancial de los planes. La Comisión ha instado reiteradamente a España a cumplir las obligaciones que le incumben: primero a través de una carta de emplazamiento, en noviembre de 2016, y después mediante un dictamen motivado en julio de 2017.

Además, la Comisión pide a España que cumpla plenamente con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE de 15 de marzo de 2017 (C-563/15). En esta sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE) por no adoptar las medidas necesarias en 61 vertederos. Las autoridades españolas tenían que haber garantizado que la gestión de los residuos se realiza sin poner en peligro la salud ni perjudicar al medio ambiente. A pesar de algunos avances desde la sentencia, la clausura, sellado y las obras de reparación  están aún pendientes en 22 vertederos (uno en Andalucía, 19 en las Islas Canarias y dos en Murcia), en los que se prevén retrasos importantes. Más de un año después de la decisión del Tribunal, la sentencia aún no ha sido aplicada en su totalidad por las autoridades nacionales, lo que supone un riesgo para la salud de las personas y para el medio ambiente.

Veamoss un ejemplo del encargo por parte del Gobierno Canario para la solución puntual de un vertedero: RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA POR LA QUE SE CONTRATA EL SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA Y LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE “CLAUSURA Y SELLADO DE LOS VERTEDEROS DE CUEVA LAPA Y LLANOS COSTA BOTIJA", T.M. DE GALDAR, GRAN CANARIA, COFINANCIADO POR  EL FEDER: “El vertedero de Cueva Lapa y Llanos Costa Botija, ubicado en el término municipal de Galda, en la isla de Gran Canaria, está incluido en el procedimiento de infracción nº 2006/2311 abierto por la Comisión Europea (CE) al Reino de España por incumplimiento de los artículos 13 y 15 de la Directiva de residuos (2008/98/CE) al no haberse adoptado medidas para garantizar que los residuos se valorizan o se eliminan sin poner en peligro la salud y el medio ambiente. El día 12 de noviembre de 2015, la Comisión Europea presentó la demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que supone la posibilidad de imposición de sanciones económicas con repercusión sobre las administraciones públicas responsables de esta situación.
 Finalmente, se ha dictado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 15 de marzo de 2017, en el asunto C-563/15, declarando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no haber adoptado, respecto al vertedero, entre otros, del que resulta objeto de la presente resolución, de las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora, y que los residuos vertidos en ellos sean tratados por los municipios por sí mismos o por un negociante, una entidad o una empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos o por un recolector de residuos público o privado, con arreglo a los artículos 4 y 13 de la citada Directiva.
Con el fin de amparar esta actuación se ha firmado un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Galdar para la puesta a disposición del suelo necesario para la ejecución de las obras del proyecto de sellado y clausura  del vertedero de Cueva Lapa y Llanos Costa Botija, ubicado en el término municipal de Galdar, cofinanciado por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, firmado el 8 de noviembre de 2017.
Mediante Orden nº 375 de 23 de noviembre de 2017, la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad encomienda a GESPLAN la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de Clausura y Sellado del vertedero de Cueva Lapa y Llanos Costa Botija, en Gran Canaria”.

Por ello, la Comisión envía ahora una carta de emplazamiento a España, antes de llevar de nuevo el asunto ante el Tribunal, y pide que se impongan sanciones financieras. Si España no actúa en los próximos dos meses, la Comisión puede enviar un dictamen motivado sobre este asunto.


viernes, 8 de junio de 2018

La inversión pública española en construcción, menor que otros países UE


Las grandes empresas constructoras españolas continúan teniendo verdaderos problemas para mantener su antigua capacidad productiva, y lo peor es que el futuro inmediato no es esperanzador. Habrá que ve si el nuevo gobierno, supuestamente más social, mejora los ratios de inversión a medio plazo. 

Según el Informe de SEOPAN (Asociación de empresas constructoras y concesionarias de infraestructuras) “Construcción e Infraestructuras 2017/2018”, se amplía la brecha inversora con las cuatro mayores economías europeas. En 2018/2019, España invertirá un 63% menos.

La inversión pública realizada y proyectada para la década de 2010 en Reino Unido, Alemania y Francia, crecerá en términos reales respecto a la década precedente un 26%, 18% y 3% respectivamente, frente a una reducción del 35% en España.


Los inversión pública comparada (2016) de España con Alemania, Reino Unido, Francia e Italia confirma lo siguiente:
  •    Infraestructuras de salud: invertimos por habitante un 30% menos que la media (46 vs 66 €/habitante)
  •      Infraestructuras de educación: invertimos por habitante un 71% menos que la media (27 vs 93 €/habitante)
  •       Infraestructuras de protección del medio ambiente: invertimos por habitante un 62% menos que la media (20 vs 53 €/habitante)
  •       Infraestructuras de transporte (asuntos económicos): invertimos en valor absoluto un 54% menos que la media (8.700 vs 18.875 M€)



Fuente: Informe SEOPAN 2017/2018



Todo ello a pesar de que la economía española ha recuperado el nivel máximo de PIB real anterior a la crisis, alcanzado en el segundo trimestre de 2008. No obstante, no todos los componentes del PIB, ni por el lado de la demanda ni de la oferta, han recuperado aún sus niveles pre-crisis. El análisis de nivel en el que se encuentran los componentes de construcción privada y pública, en relación a su nivel máximo, nos ofrece una idea de los cambios estructurales que ha registrado nuestra economía durante estos nueve años.

En cuanto a la inversión en construcción, tanto en su componente de vivienda como de otras construcciones, la caída fue dramática: un 53% en el primer caso y un 42% en el segundo. La inversión en construcción residencial se ha recuperado a tasas relativamente dinámicas en los últimos trimestres, pero aún se encuentra muy lejos de los niveles pre-crisis. El otro componente de la inversión en construcción, muy influido por la inversión pública, ni siquiera se puede decir que haya iniciado un proceso de recuperación.


Fuente de los gráficos: INE

miércoles, 6 de junio de 2018

Pendiente la ley de Cambio Climático, tarea para el nuevo gobierno

Pedro Sánchez adquiere el compromiso de finalizar la Ley de Cambio Climático

  • 5-6-2018 | Agencia Europa Press
  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contempla en la composición de su Gobierno un gran Ministerio que aglutine las áreas de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático, según han apuntado a Europa Press fuentes de la dirección socialista en Ferraz.

Con este Ministerio, el nuevo Ejecutivo afrontará entre otras cuestiones el cumplimiento de los compromisos de España adoptados con la ratificación del Acuerdo del Clima de París; la política de cambio climático, la transición energética, la descarbonización de la economía, así como la política ambiental de agua, biodiversidad, meteorología y costas, entre otras competencias.
Una de las tareas pendientes que deja el equipo de Rajoy es la Ley de Cambio Climático, cuyo texto estaba prácticamente ultimado después de un año de elaboración entre el departamento de García Tejerina, el de Energía, Turismo y Agenda Digital que dirigía Álvaro Nadal y el de Economía, Industria y Competitividad, Rafael Escolano.
De confirmarse esta intención de Sánchez, se recuperaría el departamento de Medio Ambiente separado de las políticas de agricultura, pesca, alimentación y medio rural.

Fue el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero quien fusionó en 2008 este área con las de Medio Rural y Medio Marino, con Elena Espinosa a la cabeza. Después, Mariano Rajoy, puso al frente de esta cartera en diciembre de 2011 a Miguel Arias Cañete, como Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En el cargo le sucedió en abril de 2014 Isabel García Tejerina quien en la legislatura de 2016 pasó a ser ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
NOMBRES EN LAS QUINIELAS
Entre los nombres que más suenan para encargarse de la política medioambiental española en el gobierno de Pedro Sánchez figura la actual presidenta del PSOE, Cristina Narbona, quien fue la última ministra que tuvo una cartera exclusiva de medio ambiente, durante la primera legislatura de Rodríguez Zapatero entre 2004 y 2008 y, precisamente, podría volver a ocupar esta misma cartera.
Si bien, otros perfiles que figuran en las quinielas sobre la composición del nuevo Ejecutivo son Teresa Ribera, quien fue directora de la Oficina Española de Cambio Climático desde 2004 a 2008 y que ocupó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Cambio Climático desde 2008 hasta 2011.
En la actualidad, Ribera es directora del Instituto de Desarrollo Sostenible y Relaciones Internacionales (IDDRI) con sede en París desde junio de 2014 y es una gran conocedora de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático y medio ambiente.
Por su parte, otro de los 'ministrables' que suenan también con fuerza es Hugo Morán, actual secretario de Medio Ambiente y Medio Rural del PSOE en la ejecutiva socialista diseñada por Sánchez.
Morán, diputado por Asturias, fue secretario federal de Medio Ambiente y Desarrollo Rural entre 2008 y 2012.
El cuarto de los perfiles que aparecen como candidatos es el de Natalia Fabra, profesora de economía de la energía de la Universidad Carlos III y miembro del Consejo para la Transición Ecológica de la Economía del PSOE.
Anteriores ministros con cartera exclusiva de Medio Ambiente en España fueron Isabel Tocino (1996-2000); Jaume Matas (2000-2003); Elvira Rodríguez (2003-2004) y Cristina Narbona (2004-2008).