lunes, 26 de marzo de 2018

Responsabilidad medioambiental por electrocución de aves



Excelente análisis legal de la responsabilidad medioambiental por electrocución de aves en la colisión con las estructuras y tendidos de conducción eléctrica, realizado por el Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia Manuel Campoy Miñarro en la publicación EL DERECHO.COM.

1.- Planteamiento.

La electrocución y colisión de las aves con las estructuras y tendidos de conducción eléctrica, existentes en el medio natural y carentes de adecuadas medidas protectoras, constituye de una de las causas más frecuentes de mortandad no natural de la avifauna; hasta el punto de estar considerada actualmente, como uno de los principales problemas de conservación para varias de las especies más significativas y amenazadas de nuestro Patrimonio Natural.


Recientemente se publicó el Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE 92/2017, de 18 de abril de 2017).

Ante esta situación, cabe preguntarse: ¿Existe responsabilidad medioambiental de los titulares de las estructuras y tendidos de conducción eléctrica, por no adoptar medidas adecuadas para prevenir y evitar la colisión y electrocución de la avifauna? ¿La obligación medioambiental de dichos titulares queda condicionada a la efectiva obtención de financiación pública para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas? ¿Resulta aplicable el derecho de la UE sobre responsabilidad medioambiental?

2.- Marco normativo. 

Exigencia de nivel de protección medioambiental elevado. Prevención. Reparación.

2.1.- El Convenio de Bonn sobre Especies Migratorias aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en las aves e instó a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.

2.2.- La Unión Europea, conforme al “principio de atribución” (art. 5 del Tratado de la Unión Europea), asumió la competencia compartida con los Estados miembros, en el ámbito del medio ambiente (art. 4.2 e. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); con la finalidad de contribuir a conservar, proteger y mejorar de calidad del medio ambiente, proteger la salud de las personas y la utilización prudente y racional de los recursos naturales (art. 191.1 TFUE).

Se promueve alcanzar un nivel de protección elevado, conforme a los tres principios de cautela y de acción preventiva, corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y de quien contamina paga (art. 191.2 TFUE).

2.3.- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 (CDFUE), reconoce que “En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad” (art. 37); así como dispone, entre otras, que los Estados miembros aplicaran las disposiciones de la Carta cuando apliquen el Derecho de la Unión (art. 51.1).

2.4.- La Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales; establece obligaciones dirigidas a los operadores de actividades económicas; así como la necesidad de actuaciones y respuestas por parte de los Estados miembros, que van más allá de las meramente sancionadoras (penales y/o administrativas).

La Sentencia del Tribunal de Justicia (UE), Sala 3ª, de 4 de marzo de 2015, asunto C‑534/13, ha resaltado que el régimen de responsabilidad medioambiental establecido por la citada Directiva 2004/35/CE, pivota sobre la necesaria existencia de un nexo causal, entre la actividad de los operadores y los daños medioambientales concretos y cuantificables, a los efectos de imponerles medidas reparadoras (54).

2.5.- El art. 45 de la Constitución Española, establece el deber para todos de conservar el medio ambiente, la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales; así como la de reparar los daños causados, con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.

La propia Constitución Española, tras disponer el carácter normativo de todos y cada uno de sus preceptos (art. 9.1 CE), establece de modo expreso que el reconocimiento, respeto y protección de los principios contenidos en su art. 45 CE, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE).

2.6.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre (art. 54.1); especialmente en los Espacios Naturales Protegidos y Espacios Protegidos Red Natura 2.000 (arts.  28 y 42).

2.7.- El art. 53.4 b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que, para la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas de energía eléctrica, el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente, el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

3.- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, transpone la citada Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales; con la finalidad de regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales (art. 1).

La Ley establece deberes de prevención y reparación medioambiental, dirigidos sobre cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico (art. 2.10).

Asimismo, considera como daño medioambiental a las especies silvestres y a los hábitats, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de los hábitats o especies (art. 2.1 a).

Se dispone que los operadores de actividades económicas o profesionales, tienen el deber de adoptar, sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas y reparadoras apropiadas (arts. 17.1 y 20.1).

Ante la posible inacción de los operadores frente a un daño medioambiental causado por su actividad económica o profesional, se establece un procedimiento administrativo de responsabilidad medioambiental, competencia, en la mayoría de los supuestos, de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas (art. 7).

Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier interesado, incluyendo expresamente, entre estos, a los grupos ecologistas (art. 41.1 y 42); así como se prevé que pueda terminar por resolución, declarando la existencia o inexistencia de responsabilidad medioambiental, estableciendo, en su caso, las medidas de prevención y/o reparación que deban adoptarse (art. 45.2); y con previsión de ejecución forzosa en caso de incumplimiento (art. 47).

Las resoluciones que se adopten en el procedimiento administrativo de responsabilidad medioambiental serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, por los operadores e interesados; así como reconociendo legitimación expresa al Ministerio Fiscal (D.A. 8ª).

4.- Conclusión.

La mortandad de la avifauna por electrocución y/o colisión con estructuras y tendidos de conducción eléctrica, sin medidas adecuadas para evitarlo, puede ser constitutiva, especialmente en los Espacios Naturales Protegidos, de un daño medioambiental, en cuanto que produce efectos adversos significativos, en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de los hábitats o especies.

Conforme a la normativa de la UE sobre responsabilidad medioambiental, incorporada al derecho interno mediante la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los operadores titulares de la actividad económica sobre dichas estructuras y tendidos eléctricos, tendrían el deber de adoptar, sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas y reparadoras apropiadas; y ello, con independencia de haber obtenido o no, las subvenciones a que pudieran tener derecho, para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas.

La inacción de los operadores ante la existencia de estructuras y tendidos de conducción eléctrica, sin las medidas adecuadas para evitar la mortandad de la avifauna por electrocución y/o colisión, pudiera ser objeto de un procedimiento administrativo de responsabilidad medioambiental, iniciado de oficio por la propia Administración Pública competente o a solicitud de interesado; siendo recurrible el resultado del mismo ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Fuente: Manuel Campoy Miñarro. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia. EL DERECHO.COM

domingo, 25 de marzo de 2018

CONCEPTO DE CLÁUSULAS SOCIALES


Las cláusulas sociales son criterios específicos, aplicables a todo el proceso administrativo de contratación pública, que fomentan comportamientos empresariales beneficiosos para el interés general.

La inclusión de estas cláusulas en este tipo de contratos favorece el cumplimiento de objetivos de inserción laboral de personas con discapacidad, tutela específica de las condiciones de trabajo y estabilidad en el empleo, protección del medioambiente, fomento de la economía social y solidaria, igualdad efectiva entre hombres y mujeres o contratación y consumo de productos con criterios éticos en su fabricación, explotación, distribución y comercialización.


En vista de todo lo apuntado más arriba, podríamos fácilmente definir las cláusulas sociales como “la introducción de ciertos criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social como requisito previo (criterio de admisión), como elemento de valoración (puntuación) o como obligación (exigencia de ejecución)”.

En el ámbito de la contratación pública, la expresión cláusulas sociales, alude a la utilización por las Administraciones contratantes de criterios de naturaleza no económica, es decir, a la hora de seleccionar al contratista se tienen en cuenta criterios ajenos a las prestaciones de tipo económico o a su ejecución.Debemos saber, que la contratación pública no es sólo un instrumento para la provisión de bienes y servicios, sino que también es uno de los instrumentos básicos para la ejecución de políticas públicas.

Las cláusulas sociales son susceptibles de ser clasificadas en varios grupos atendiendo a diversos criterios:

1.- Por su fuente jurídica.- Dependiendo del título jurídico del que deriva su fuerza política, hay que diferenciar aquellas que pueden venir establecidas en una norma jurídica, ya sea con rango de Ley o de Reglamento, de aquellas otras que solo figuran en los pliegos de cláusulas administrativas, bien generales o particulares.

2.- Por su relevancia para el contrato.- Este criterio de clasificación se basa en la eficacia jurídica de la cláusula y su relevancia para el contrato, pudiendo distinguirse los siguientes supuestos:
·       Cláusulas que introducen requisitos sociales para acceder a la licitación pública.
·       Cláusulas que otorgan una puntuación concreta en el baremo de una adjudicación del contrato, de modo que se otorga una ventaja para la adjudicación del contrato a quien acredita el cumplimiento de ciertos requisitos sociales.
·       Cláusulas de desempate, si se dan circunstancias de igualdad, el contrato se adjudica a quien cumple los criterios sociales.
·       Cláusulas que establecen condiciones sociales en la ejecución del contrato, son irrelevantes para la adjudicación del mismo, operan en la fase de ejecución de éste, de modo que el contratista, una vez seleccionado, resulta obligado a respetar determinados criterios sociales, que la Administración contratante ha establecido en el pliego. Estas cláusulas presentan una gran operatividad práctica y aseguran que el adjudicatario, sea quien fuere, está obligado a llevar a la práctica las estipulaciones sociales establecidas en el pliego como condiciones de ejecución.

3.- Por el contenido de las cláusulas sociales.- Su contenido puede ser muy variado, pudiendo referirse a múltiples aspectos dependiendo de los fines que se desean obtener con la contratación en el ámbito social. Podemos hablar de cláusulas que se van dirigidas a promover el empleo y la contratación de personas con problemas de acceso al mercado laboral, igualdad entre hombres y mujeres, formación en los lugares de trabajo etc. También pueden emplearse para fomentar técnicas más respetuosas con el medio ambiente y potenciar el comercio justo.

Retomando la senda institucional, y para terminar de moldear el concepto de cláusula social, añadimos una definición introducida en la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid (en adelante Instrucción 1/2016 Ayuntamiento de Madrid), conforme a la cual: “A los efectos de interpretación y aplicación de la presente Instrucción, se entenderá por cláusula social aquella establecida en los procesos de contratación pública del Ayuntamiento de Madrid referente a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social y/o personas con diversidad funcional, la promoción de la calidad y estabilidad en el empleo, la mejora de la capacitación profesional mediante formación en el lugar de trabajo, el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral o, entre otros, la mejor accesibilidad de personas con diversidad funcional”.

viernes, 16 de febrero de 2018

El futuro de la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD)


LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIONES EN EL BORRADOR DE ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA CIRCULAR 2030 (resumen)

La Economía Circular, además de una mayor seguridad en la cadena de suministro, presenta para las empresas numerosas oportunidades, como el surgimiento de nuevas líneas de negocio y servicios, así como una reducción de insumos y materias primas, un reaprovechamiento de los residuos producidos y menores costes de gestión de los mismos.

Con el objetivo fundamental de facilitar y promover la transición hacia la economía circular, la Comisión Europea diseñó en 2015 su Plan de Acción para la Economía Circular [COM (2015) 614 final], bajo el lema “cerrar el círculo”.

El Plan de Acción incluye una serie de propuestas legislativas sobre residuos  para reducir los depósitos en vertederos y aumentar la preparación para su reutilización y reciclado, así como un anexo con 54 medidas de desarrollo en los ámbitos de la producción, el consumo, la gestión de residuos, el mercado secundario de materias primas, y las acciones sectoriales (plásticos, residuos alimentarios, materias primas críticas, construcción y demolición, y biomasa y bioproductos) junto con el fomento de la I+D+i como elemento transversal clave en el proceso de transición.


Dentro de su “paquete de economía circular”, que incluye el Plan de Acción de Economía Circular y distintas revisiones normativas, la Comisión Europea ha otorgado una relevancia particular a una correcta y eficaz gestión de residuos en el conjunto de la Unión, siempre respetando el “principio de jerarquía”.

Estamos en nuestro país en una situación muy embrionaria todavía, ya que durante el último año del que se disponen datos, en España se reciclaron únicamente el 24,32% de los residuos, varios puntos por debajo de la media europea (36%), lo que significa que estamos desaprovechando gran parte de los recursos en un contexto en el que las materias cada vez son más escasas y caras. Este desperdicio de recursos supone una fuerte vulnerabilidad para España y para el conjunto de la Unión Europea, que se incrementa conforme lo hace la competencia mundial por los recursos naturales.


SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Pese a que la profunda crisis de la economía española iniciada en el año 2008 ha tenido un impacto negativo especialmente destacado en el sector de la construcción, reduciendo notablemente su volumen de negocio, hoy en día aún representa el 5% del PIB de nuestro país, el 40% de los recursos, genera el 40% de los residuos –varios puntos por encima de la media de la UE– y emite el 35% de los gases de efecto invernadero21. Por todo ello es fundamental dedicar esfuerzos para minimizar su impacto en materia de sostenibilidad, y garantizar la progresiva introducción de tecnologías y prácticas que contribuyan a la economía circular.

Los residuos de construcción y demolición constituyen así mismo una de las áreas prioritarias a nivel europeo, estimándose que generan entre un 25% y un 30% de los residuos de la Unión,Los residuos de construcción y demolición constituyen así mismo una de las áreas prioritarias a nivel europeo, estimándose que generan entre un 25% y un 30% de los residuos de la Unión, con un amplio potencial de mejora a través de técnicas de reciclado, que actualmente oscila entre el 10% y el 90% según los Estados de la Unión, siendo su mayor problema que los materiales valiosos no siempre se identifcan, recogen por separado y se valorizan adecuadamente.

Una gestión adecuada de los residuos de la construcción y demolición y de los materiales reciclados, que incluya una manipulación correcta de residuos peligrosos, puede suponer grandes beneficios en cuanto a la sostenibilidad y la calidad de vida. Asimismo, también puede reportar grandes beneficios para la industria de la construcción y el reciclaje en la UE, ya que potencia la demanda de materiales reciclados de construcción y demolición.

La Directiva Marco de Residuos revisada, propone medidas que contribuirán a alcanzar el objetivo de reciclar el 70% de los residuos de construcción y demolición en 2020, cerrando así el ciclo de vida de los productos mediante el aumento del reciclaje y la reutilización, y conllevarán beneficios tanto para el medio ambiente como para la economía.

Para ello la Comisión publicó en septiembre de 2016 el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en la UE, enmarcado en la Estrategia Construcción 2021, así como en la comunicación para un uso más eficiente de los recursos en el sector de la construcción. Su objetivo es aumentar la confianza en el proceso de gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la confianza en la calidad de los materiales reciclados procedentes de ambas actividades.

Y es que mientras la productividad ha aumentado enormemente en otros sectores y actividades económicas durante las últimas décadas, la productividad en el sector de la construcción prácticamente no ha evolucionado durante los últimos 25 años, siendo aún muy baja la adopción de tecnologías avanzadas disponibles y destinadas a mejorar la eficiencia de la construcción y edificios, o el tratamiento de los residuos de la construcción y la optimización de los recursos utilizados, desperdiciándose entre un 10% a un 15%23 de recursos empleados durante la fase de construcción, en muchas ocasiones por falta de confianza e incertidumbre en cuanto a los posibles riesgos sanitarios a los que se enfrentan los trabajadores que utilizan materiales reciclados de construcción y demolición.

Además de los problemas de eficiencia asociados al modelo de construcción tradicional, el sector ha de hacer frente a los retos derivados del modelo de aglomeración y desarrollo urbano y a los problemas de eficiencia energética e infrautilización del parque de edificios existentes, tanto para usos residenciales como económicos.

El paquete de economía circular supone la modificación de numerosas directivas, elaboración de estrategias y orientaciones que deberán ser adecuadamente traspuestas al ordenamiento jurídico español.


Impulso a la inclusión de medidas de economía circular en el desarrollo de la normativa sobre edificación

La reglamentación técnica de edificación establece las exigencias básicas que deben cumplirse para satisfacer los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Posteriormente, el Reglamento Europeo de Productos de Construcción incorporó un nuevo requisito no contemplado en la LOE, el de “Utilización sostenible de los recursos naturales”, mediante el cual se establecía que las obras de construcción deberían proyectarse, construirse y demolerse de tal forma que la utilización de los recursos naturales sea sostenible y garantice en particular: la reutilización y la reciclabilidad de las obras de construcción, sus materiales y sus partes tras la demolición; la durabilidad de las obras de construcción; y la utilización de materias primas y materiales secundarios en las obras de construcción que sean compatibles desde el punto de vista medioambiental. Sin embargo actualmente, la reglamentación técnica de edificación, atendiendo exclusivamente a criterios de seguridad y salud, establece exigencias que de forma no justificada limitan directa o indirectamente la reutilización de materiales y productos.

Para revertir esta situación se analizará la reglamentación técnica de edificación (básicamente el Código Técnico de Edificación) para identificar la existencia de posibles barreras a la utilización de materiales o productos reciclados e incorporar aspectos relacionados con la sostenibilidad.
Así pues, se está actualizando gran variedad de legislación que afecta de manera directa a los residuos, como la Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE, en lo que respecta a los de construcción y demolición (RCD).

Con ello se pretende renovar los objetivos de reutilización y reciclado, ampliar la responsabilidad extendida del productor, consolidar algunos conceptos clave como el de subproducto, establecer instrumentos comunes de medición y control, aumentar las restricciones al vertido de determinados productos y sustancias contaminantes y, en definitiva, mejorar el tratamiento y gestión de los residuos producidos en la Unión Europea.

La revisión del marco normativo a nivel europeo obligará a España a adaptar progresivamente su legislación para cumplir con los nuevos objetivos e incorporar las nuevas directrices normativas aprobadas por el legislador europeo.

Por otra parte, será vital controlar e identificar los residuos que se generan actualmente, desarrollando herramientas que permitan garantizar su trazabilidad, y fomentando la colaboración entre las Administraciones públicas competentes en materia de inspección.

Asimismo, una fiscalidad en materia de residuos ordenada, coordinada y armonizada con las CC. AA. resulta una herramienta esencial para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y evitar el “turismo de residuos” que se produce en España en la actualidad.


REVISIÓN DEL REAL DECRETO 105/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Los Residuos de Construcción y Demolición (RDC) suponen un tercio de los residuos industriales producidos en la Unión Europea. Su gestión adecuada y la obtención de materias primas secundarias de calidad pueden traer grandes beneficios en términos de sostenibilidad y de aumento de la demanda de materiales reciclados. La Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE, establece como objetivo que antes de 2020 la cantidad de RCD no peligrosos destinados a la reutilización, reciclado u otra forma de valorización, deberán alcanzar como mínimo el 70% del total.

Con la revisión de la Directiva Marco, habrá una nueva definición de RCD y de backflling, así como nuevas prescripciones relativas a la demolición selectiva y a sistemas de separación, que deberán ser transpuestas al ordenamiento jurídico español. Además es necesario tener en cuenta que la ya citada disposición adicional octava de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, hará necesaria la revisión del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

Durante la vigencia de este Real Decreto se han venido detectando una serie de deficiencias que deben ser subsanadas, como es:
-La trazabilidad de los RCD
-El fomento de su separación selectiva en origen
-La problemática de las obras de edificación
-La demolición de edificios y obras menores
-La exención de autorización de los productores que valoricen los RCDcomo no peligrosos en la propia obra
-El impulso de los Estudios y Planes de Gestión de RCD
-La obligación de que todo RCD sea analizado por un gestor especializado

Por otro lado, la Comisión Europea ha establecido cinco áreas de acción y cinco flujos prioritarios, entre los cuales se encuentran los RCD, y establece tres medidas específicas que deben ser desarrolladas en la auditoría previa a la demolición de edificios, un protocolo para la gestión posterior de los RCDy una serie de indicadores clave para el análisis del ciclo de vida de los edificios.

Por todo ello, el MAPAMA debe fomentar la implementación de una normativa ambiental donde se tenga en cuenta una mejor identificación y trazabilidad de los RCD, incentivando su demolición selectiva y separación en origen, fomentando la aplicación de la jerarquía de residuos y mejorando su tratamiento con el fin de que los materiales procedentes de los RCD pueden ser utilizados en nuevas obras de carácter público o privado.


Valorización de residuos de construcción y demolición como materias primas secundarias

FOMENTO DEL USO DE RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS EN CARRETERAS

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 contempla diversas líneas estratégicas para el fomento del empleo de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), así como de Neumáticos Fuera de Uso (NFU).

Con el objetivo de impulsar algunas de estas líneas mediante la revisión de la normativa y reglamentación técnica aplicables a carreteras, así como la realización de cursos de formación para los técnicos de obra, el MFOM y el MAPAMA suscribirán un convenio de colaboración para fomentar el uso de estos materiales y otros residuos y subproductos en carreteras. Las actuaciones del convenio se centrarán en:
• Empleo de polvo de caucho procedente de NFU en mezclas bituminosas.
• Reciclado en caliente de mezclas bituminosas procedentes del fresado y demolición de firmes de carreteras.
• Reciclado in situ de firmes de carretera con emulsiones bituminosas.
• Reciclado in situ de firmes de carretera con cemento.
• Utilización de áridos reciclados procedentes del tratamiento de residuos de construcción y demolición.
• Utilización de escorias siderúrgicas procedentes de acería como árido para capas de rodadura de mezcla bituminosas.

IMPULSO DEL USO DE RCD EN PUERTOS
En el mismo sentido, en colaboración con la Subdirección General de Residuos del MAPAMA, Puertos del Estado impulsará el uso de residuos de construcción en rellenos portuarios, pues la construcción de muelles y explanadas portuarias requiere altos volúmenes de material de relleno, cuya obtención se ve en algunos casos limitada por los problemas medioambientales derivados de la explotación de canteras cercanas. En concreto se tomarán las siguientes iniciativas:
• Recomendaciones técnicas: publicación de un documento de recomendaciones técnicas, normativas y casos de buenas prácticas que sirva de guía a las autoridades portuarias para impulsar la valorización de residuos de construcción.
• Divulgación: realización de una jornada con las autoridades portuarias y empresas del sector, donde se analizarán casos de estudio y se expondrá el marco normativo que permita agilizar el uso de este tipo de materiales.
• Seguimiento: inclusión de un indicador de seguimiento en la guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad que permita recabar información sobre las iniciativas desarrolladas por las autoridades portuarias.

jueves, 15 de febrero de 2018

Los novedosos contratos energéticos PPA

La regulación de la producción energética en España ha establecido subastas de asignación de potencia en base a un descuento sobre los costes de inversión. La reducción se ha traducido en una eliminación total de la retribución regulada. Esto deja a los proyectos, de manera general, con el único ingreso de la venta de la energía generada.

Aunque la mejora tecnológica en la generación de energías renovables ha permitido que los nuevos proyectos puedan ofrecer su energía, a largo plazo, con menores costes que los de la generación convencional, con la desaparición del ingreso asegurado (la tarifa regulada, la prima o la retribución específica) hacen que las nuevas instalaciones no puedan encontrar financiación en la modalidad de project finance, donde la garantía del financiador es el propio proyecto, porque los bancos no tienen seguridad de si el precio de la venta de la energía en el pool eléctrico será suficiente para recuperar su inversión en el periodo acordado.

Para la puesta en marcha de los proyectos es necesario, por lo tanto, contar con acuerdos con compradores de la energía generada por la instalación durante los años en los que ésta deba devolver la inversión, entre 10 y 15 años, los novedosos, en España, PPA.


Este tipo de contratos no son algo nuevo, los primeros tuvieron lugar hace casi 10 años en países como Estados Unidos o Gran Bretaña, y tomaron cierto empuje a partir de 2012, cuando Google y Apple firmaron su primer PPAde energía renovable. Todos prevén que en el corto plazo serán algo común en el sector de la energía, pero hoy en día están en periodo embrionario, y se piensa en los mismos como la nueva tendencia para los consumidores, la gran solución para la renovable.

Parece que se vislumbra como la solución para muchos de los productores de renovables que, tras las subastas realizadas el año pasado por el Gobierno, deben encontrar financiación urgente para cumplir con el plazo y estar operativos en 2020. Dada la volatilidad del mercado OMIE, los PPA les ofrecen, en teoría, una alternativa de ingresos estables a largo plazo. El interés inicial por los PPA, por lo tanto, está siendo alimentado por los productores.

Un contrato PPA queda definido por sus propias siglas en inglés (Power Purchase Agreement). Es decir, estamos delante de un acuerdo de compra-venta de electricidad entre un consumidor y un productor independiente, sin intermediarios. Mediante dicho acuerdo, el consumidor se compromete a adquirir del productor un determinado volumen de energía producida por éste, a un precio establecido y por un horizonte temporal determinado. Dicho acuerdo, por tanto, debe establecer un marco comercial y financiero, así como delimitar los riesgos y responsabilidades de cada una de las partes. Es un acuerdo contractual de naturaleza privada, y mientras ambas partes estén de acuerdo en las condiciones de la transacción, quedaría ajeno de las condiciones del mercado mayorista. Suelen ser contratos a largo plazo, en los que muchas veces el mismo comprador participa en la inversión de la planta de generación.

Las condiciones que recogería un acuerdo tipo PPA podrían ser las siguientes:
-Precio y cantidad (volumen mínimo y máximo, penalizaciones,…)
-Fecha de inicio – duración.
-Punto de entrega.
-Facturación y plazos de liquidación.
-Condiciones de entrega de la energía producida.
-Garantías.
-Cláusulas de salida.

En función de los términos que se establezcan en el acuerdo, que pueden o no implicar el suministro de dicha energía, principalmente se podría hablar de dos tipos:
-PPA físico
-PPA financiero (o virtual)


Según la actual regulación del sector eléctrico en España, un PPA físico podría encajar en alguna de estas posibilidades:
-Conexión con una línea directa entre consumidor y productor, en régimen de autoconsumo.
-El comprador es Consumidor Directo a mercado y, por tanto, establece el acuerdo directamente con el productor.
-Se incluye en el acuerdo a una tercera parte: una empresa comercializadora que actúa a su vez de representante del productor.


Este tipo de PPA puede aportar soluciones más personalizadas en función del perfil de carga de ambas partes, estableciendo fórmulas de contratación totalmente particularizadas. Aunque no están exentos de ciertos riesgos: perfilado, volumen, disponibilidad, a los que que están asociados.

Los promotores y desarrolladores de proyectos de energía renovable utilizan este tipo de contratos para atraer a inversores privados que se sienten cómodos con la capacidad del cliente para hacer pagos durante la vigencia del acuerdo. Los inversionistas individuales determinan el valor de PPA sobre la base de criterios que van desde el tiempo, el precio de la energía suministrada, la calidad crediticia de la contraparte, y otros detalles del contrato.

Si los pagos de energía durante la vida del contrato, además de los otros incentivos producen un retorno de la inversión deseable, entonces los inversionistas aportarán el capital inicial para financiar el proyecto. Debido a la diferencias de tarifas y otros factores que dependen de la zona y país, cada caso en diferente. Por lo que se realiza un estudio detallado de cada caso en particular.

Existe un amplio sector de expertos del sector energético que aduce que un PPA físico puede tener sentido en países con una escasa red de distribución de energía, pero en España por sus características en este sentido, principalmente se estarían negociando PPA financieros.

Estos PPA financieros o virtuales, su naturaleza es la de una transacción meramente financiera, independiente del volumen realmente producido o consumido.

Con la volatilidad del mercado OMIE y la incertidumbre regulatoria, el poder garantizar un ingreso estable es para muchos productores una importante herramienta para conseguir la financiación buscada. Por tanto, suelen ser contratos a largo plazo (más de 10 años), con el objetivo de financiar proyectos greenfield (aquel que se refiere a la realización de un proyecto desde cero, o aquel existente que se cambia en su totalidad), obteniendo el apalancamiento óptimo que maximice el rendimiento de la inversión en nuevas instalaciones. Aunque también permiten garantizar unos mínimos ingresos para la generación ya instalada de ciertas comercializadoras verticalmente integradas que incluyen su generación renovable ya operativa en los acuerdos con sus clientes finales.

El objetivo último para gran parte de los productores es, por tanto, la financiación y la reducción de riesgos que ofrece el PPA. Para que un banco financie un proyecto renovable, requiere tres principales condicionantes: un flujo de caja constante, tecnología probada y un marco legal estable. Las tecnologías eólica y fotovoltaica han quedado probadas en los últimos años y, aunque el energético no sea un sector estable a nivel legal, no es el factor restrictivo. Por tanto, la limitación está en el cash-flow. Como ya se ha apuntado, con la incertidumbre en los ingresos derivados del mercado diario OMIE y la variación de las primas (si es que se reciben), hace que el PPA pudiera ser la opción más viable para conseguir la financiación.


José Ramón Vozmediano Cebrián. ECOnsultor de contratación.

miércoles, 14 de febrero de 2018

A información pública el borrador de la Estrategia Española de Economía Circular

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha abierto la información pública del borrador de la futura Estrategia Española de Economía Circular, un documento que recoge un Plan de Acción (2018-2020) con 70 medidas encaminadas a lograr un modelo de desarrollo y crecimiento más innovador, competitivo y sostenible, reduciendo al máximo la generación de residuos, y dotado con más de 836 millones de euros de presupuesto.

Se pretende así involucrar al sector empresarial, a la sociedad civil y al consumidor en este proceso de elaboración del texto definitivo de la Estrategia Española de Economía Circular, un documento que se puede consultar y hacer las aportaciones que se consideren hasta el próximo 12 de marzo de 2018 en el enlace https://goo.gl/iJYmgT del portal web del Ministerio (www.mapama.es).

 La Estrategia, liderada por los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y de Economía, Industria y Competitividad (MINECO), implica una cooperación con la práctica totalidad de Ministerios del Gobierno, en el seno de una Comisión Interministerial: los de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD); el de Hacienda y Función Pública; el de Empleo y Seguridad Social; el de Fomento; el de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales; el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; así como de la Oficina Económica de Presidencia. También se ha contado con la colaboración de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
 ESTRATEGIA ESPAÑOLA ALINEADA CON LA EUROPEA
La nueva Estrategia estará alineada, y adaptada a las condiciones de España, con el Paquete de Medidas y el Plan de Acción para una economía circular europea, que presentó la Comisión Europea en diciembre de 2015.
 Este Plan de Acción europeo persigue contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada por Naciones Unidas en 2015 como un nuevo y ambicioso plan para responder a los retos mundiales.
 PLAN DE ACCIÓN HASTA 2020 CON 70 MEDIDAS
La Estrategia Española de Economía Circular es un documento que permitirá avanzar en la transición hacia una economía circular a través de la puesta en marcha de distintos planes de acción. Esto permitirá que, conforme se vayan ejecutando las diferentes acciones, se vayan evaluando sus efectos y, en su caso, se puedan realizar los ajustes necesarios para conseguir los objetivos previstos para 2030.
 El documento incorpora el primer Plan de Acción (2018-2020) de la Estrategia, cuyos efectos irán siendo evaluados para poder planificar el siguiente plan de acción. Además, con carácter transversal, en este primer Plan de Acción se incorporan tres puntos clave: sensibilización y participación, investigación, innovación y competitividad, y empleo y formación.
 ECODISEÑO
Entre las medidas contempladas en este Plan de Acción destacan las referentes al diseño de bienes y servicios, fomentando la innovación desde el principio, de forma tal que se minimice el uso de recursos y se reduzca al máximo el uso de sustancias contaminantes en su fabricación para reducir los residuos producidos y que puedan ser recuperados como subproductos en posteriores procesos de fabricación, asegurando la protección de la salud humana y del medio ambiente.
 Destacan, además, las innovaciones tecnológicas y de financiación, ya que se implicará al sector privado mediante créditos, ayudas reembolsables o subvenciones que permitan a las empresas una adopción temprana de un modelo de economía circular en su gestión.
 Desde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se impulsará, el uso del Sistema Europeo Voluntario de auditoría ambiental  (EMAS) y el uso de la etiqueta ecológica europea en todas las actividades productivas y de servicios para lograr su mayor implantación.
 CONTRATACIÓN PÚBLICA, AGROALIMENTACIÓN Y TURISMO INTELIGENTE
La contratación pública será otro de los puntos clave de la Estrategia, ya que representa una parte importante del consumo debido al significativo volumen de gasto de las distintas Administraciones públicas dentro del mercado. Por ello deben fomentar acciones para implementar la contratación pública ecológica, estableciendo medidas o elaborando criterios que puedan ser utilizados por los órganos de contratación.
 En materia de alimentación se implementará la Estrategia “Más alimento, menos desperdicio” 2017-2020, que fomente la transparencia, diálogo y coordinación entre todos los agentes de la cadena alimentaria. También se seguirá apoyando la producción ecológica de alimentos.
 Entre estas 70 medidas destacan el impulso al mercado de materias primas secundarias, el fomento de la reutilización del agua o el desarrollo de un Programa de Destinos Turísticos Inteligentes que garantice el crecimiento sostenible del destino turístico.
 EMPLEO Y OBRA PÚBLICA
En el sector del empleo, se preparará el mercado de trabajo para la transición hacia una economía baja en emisiones, y se desarrollará una línea de estudio sobre los nuevos empleos generados en el desarrollo de la Economía Circular, como el uso de energías alternativas, uso de residuos como subproductos y el apoyo necesario para la formación en estas materias.
 La obra pública es otro sector al que se prestará especial atención. Así, se fomentará la implementación de​la economía circular en la obra civil y,​junto al Ministerio de Fomento, para reducir la presión sobre el uso de las materias primas. Se pretende, así, que en la obra pública civil se usen los residuos de construcción y demolición, integrándolos en los procesos constructivos, siempre que se garantice la salud de las personas y la protección del medio ambiente.  
 MÁS DE 836 MILLONES DE EUROS DE PRESUPUESTO
Las actuaciones incluidas en el Plan de Acción 2018-2020 cuentan con los medios personales y materiales suficientes para su correcta ejecución.
 En algunos casos las actuaciones se pueden ejecutar con los medios personales habilitados por el departamento proponente y, en otros casos, se ha dispuesto adicionalmente un presupuesto orientativo necesario para garantizar su ejecución, que asciende a más de 836,7 millones de euros, de los que un 57% irá destinado a agua, un 29% a I+D+i y un 4% a empleo, entre otras partidas.
 APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
Los últimos datos recabados por Eurostat muestran que, durante 2014, en la Unión Europea se generaron 2.502 millones de toneladas de residuos, de los que únicamente se reaprovecharon 900 millones, un 36%. En cuanto a la tasa de reciclado por Estado existen grandes diferencias, variando desde el 80% en algunas zonas y menos del 5% en otras.
 En el caso de España, según la misma fuente estadística, se generaron 110,5 millones de toneladas de residuos en 2015 y se reciclaron aproximadamente el 30% de los residuos generados, todavía por debajo de la media europea (36%), lo que significa que se está desaprovechando gran parte de los recursos en un contexto internacional en el que las materias primas cada vez son más escasas y caras.
 Se estima que, hasta 2030, la Economía Circular puede generar un beneficio de 1,8 billones de euros en el conjunto de la Unión Europea, lo que supone 0,9 billones más que el actual modelo de economía lineal. La Comisión Europea, asimismo, calcula un ahorro en materias primas por parte de la industria de 600.000 millones de euros (un 8% de la facturación anual de la UE en 2015) y que la creación de empleo represente en torno a 580.000 nuevos puestos de trabajo asociados al nuevo modelo, de los que un 30% se encuentra asociado al pleno cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de residuos y a la ecoinnovación.
 PACTO POR LA ECONOMÍA CIRCULAR
El pasado mes de septiembre, la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, presidió la firma del Pacto por la Economía Circular, que rubricaron 55 agentes sociales y empresariales. A día de hoy son ya un total de 240 las entidades y empresas firmantes.
 Éstos se comprometieron a reducir el uso de recursos naturales no renovables, impulsar el análisis del ciclo de vida de los productos, la incorporación de criterios de ecodiseño, promover pautas que incrementen la eficiencia global de los procesos productivos, promover formas innovadoras de consumo sostenible o el uso de infraestructuras y servicios digitales, entre otros puntos.
Fuente: MAPAMA

martes, 13 de febrero de 2018

La descentralización productiva en el sector de la construcción


Como producto de la mala calidad del empleo y los altos índices de siniestralidad, el 19 de abril de 2007 entró en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación (en adelante LSC), y desarrollada reglamentariamente por el RD 1109/2007, de 24 de agosto. Normas muy reclamadas por todos los actores intervinientes e implicados en la seguridad en las obras, y en la prevención de riesgos laborales.

Esta norma critica, la hasta ahora, abrumadora y positiva subcontratación, reflejada en las interminables cadenas de subcontratación, productoras de empresas sin estructura organizativa y creadoras de empleo sumergido y de mala calidad. Igualmente se hace promotora de una potencial mejora de mayor eficiencia empresarial.
La LSC es una Ley exclusiva de carácter sectorial que regula el fenómeno de la subcontratación en cadena, concretamente en la construcción. Queda así definido su ámbito de aplicación, regula las empresas contratistas y subcontratistas mediante un registro preceptivo para poder trabajar. Aun siendo así[1], con ese carácter de exclusividad, su regulación no se produce de forma excluyente, sino que se superpone al régimen general contenido en artículo 42 ET, tal y como se ocupa de subrayar el artículo 1.2 LSC[2].
Para tomar el control de la situación, exige como requisitos que las empresas tengan estructura, organización y medios para desarrollar su labor en el sector de la construcción, limita la subcontratación de forma taxativa a las que solo prestan mano de obra, posibilita la subcontratación especializada, aborda la obligatoriedad de un mínimo de trabadores fijos en plantilla, exige la formación en materia de prevención y seguridad y  manda a la negociación colectiva de carácter estatal ciertas  materias importantes.
Por todo ello es comprensible que los poderes públicos hayan puesto mecanismos de control para evitar menoscabos en los trabajadores (impago de salarios, impago de cuotas, infracotización, etc.…) y actúen con contundencia aplicando las sanciones correspondientes (administrativas o penales, recargo de prestaciones, responsabilidad indemnizatoria, etc.…). Prueba de ello es la expresión de su artículo 5: “La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley”. En esta pretensión de mejora de las condiciones de los trabajadores del sector, también introduce unos mecanismos de garantía en la regulación de las contratas y subcontratas: Ciertas exigencias de requisitos de calidad y solvencia de las empresas que vayan a actuar en este sector, sistemas de transparencia en las obras de construcción y el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se lleven a cabo a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas.
Esta LSC deja muy claro a través de su artículo 2[3] el criterio de “propia actividad”, enumerando una lista (la doctrina no es unánime en que sea una lista abierta o “numerus clausus”)[4] de trabajos incluidos y, excluyendo de su control normativo a contratas y subcontratas que quedan fuera su regulado ámbito de actividad, como pueden ser las actividades de comedores, atención médica, servicios de vigilancia y seguridad, limpieza, etc.…
La filosofía descentralizadora de esta LSC queda plasmada en su regulación al hablar de “régimen de subcontratación”, para la realización de los trabajos que en la misma se detallan en su artículo 2. Con esta aclaración enmarca su aplicación exclusiva a los contratos realizados bajo esta modalidad de organización productiva, y no a otras formas de descentralización productiva.
En relación a las empresas que podrían encontrarse encuadradas en la aplicación de esta LSC, abarcaría a todas las que, sean o no del sector de la construcción, en las que se realicen alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil previstas en el artículo 2, aunque por la naturaleza de la propia actividad empresarial estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sean de aplicación los convenios colectivos de construcción[5].
Finalmente será de aplicación esta Ley para la realización de obras públicas en régimen de subcontratación, según se desprende de su Disposición adicional segunda: “Lo establecido en la presente Ley se aplicará plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con las especialidades que se deriven de dicha Ley”.


José Ramón Vozmediano Cebrián. Consultor contratación



[1]  AAVV.(J. R. MERCADER UGUINA, coor.). “Contratas u subcontratas en el sector de la construcción”. Lex Nova, 2008, página28.
[2]  Artículo 1.2 de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en la Construcción: “Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la construcción de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el resto de la legislación social”.
[3]  Artículo 2 de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en la Construcción: “La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento”.
[4] A favor de lista cerrada: CALVO GALLEGO, F.J.,”La nueva Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción”, Temas Laborales, 87, 2007, página 33; En contra: AAVV. (J. R. MERCADER UGUINA, coor.). “La nueva Ley reguladora de la subcontratación en la Construcción”. Lex Nova, 2007, página 48.
[5]    AAVV. (J. R. MERCADER UGUINA, coor.). op. cit., página 35.